Colectivo feminista de izquierda surgido a raíz de abril del 2005. Busca escuchar y debatir el sentir y las propuestas de las mujeres, con el objetivo de posicionarlas en el espacio público para garantizar el respeto a sus derechos y a la igualdad de género como una contribución a la real democratización del Ecuador.
martes, 19 de agosto de 2008
Avances en derechos humanos de las mujeres en la nueva Constitución (2)
Solanda Goyes Quelal
17. Políticas públicas con enfoque de género.- Establece que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley (Conamu, Ministerio de la Mujer, etc), e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Por otro lado la Constitución constitucionaliza los Consejos nacionales para la igualdad, señalando que éstos son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos tendrán atribuciones para la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas, entre otras, con la temática de género (Art. 70; 156).
18. Justicia de género y derechos de las víctimas.- En los procesos penales se determina que nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente. (Art. 77.8).
Se consagra además que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, y se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establece un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales. (Art. 78; 198).
Se determina normas que se constituyen en el paraguas para un futuro ordenamiento jurídico que realmente garantice los derechos ciudadanos, en la función judicial, y que éstos observen la perspectiva de género. Ese marco se hace visible cuando de seleccionar a jueces y juezas y operadores/as de justicia se trata, se habla por ejemplo, de que para el ingreso a la función, se observarán criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana; de que se propenderá a la paridad de género en todas las instancias del sector. (Art. 170; 176).
Por primera vez se constitucionaliza la obligación de que exista al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia, en cada cantón, de acuerdo con las necesidades poblacionales (Art. 186).
En la justicia indígena se prevé la garantía de que participen y estén en la toma de decisiones las mujeres indígenas. (Art. 171).
19. Responsabilidades de los y las ciudadanas.- Se establecen 17 deberes y responsabilidades de ecuatorianos y ecuatorianas, sin perjuicio de otros que se deriven de la Constitución y la Ley. Entre ellas se determina que es una obligación promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales; y, respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual (Art. 83).
20. Propiedad.- Se reconocen otras formas de propiedad a las cuales acceden las mujeres fundamentalmente rurales, éstas son: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta. Se determina expresamente que el Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad. (Art. 321; 324).
21. Trabajo.- Se reconoce el derecho al trabajo, así como todas sus modalidades, las que incluye las labores de autosustento y cuidado humano, considerando a quienes lo realizan como actoras sociales productivas. Este es un reconocimiento del trabajo del hogar no remunerado generalmente realizado por mujeres. Las actividades de autosustento además se incluyen entre las que convierten a los y las jóvenes en sujetos activos de la producción. El Estado garantiza a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Señala que el Estado adoptará todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades y para prohibir y sancionar cualquier forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo (325; 329; 331).
Se determina el derecho de las mujeres a la remuneración igualitaria para lo cual rige el principio de: a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. (Art. 326.4; 331).
Garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. (Art. 332).
Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado está obligado a promover un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. (Art. 333).
22. Seguridad social para amas de casa.- La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley. (Art. 333).
23. Acceso a los factores de producción. - El Estado deberá promover el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual debe desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras. Se establece la democratización del crédito. (Art. 334).
24. Derecho al habitat y vivienda digna.- Se establece la obligación del Estado de desarrollar planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. (Art. 375.5).
25. Exigibilidad de los derechos.- En la Constitución se determinan varios mecanismos para exigir los derechos, uno de ellos es el Sistema nacional de inclusión y equidad social, que está constituido a su vez por el conjunto de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios, los cuales deben estar articulados al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa. Se establece que todo ese sistema se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Es el Estado el obligado a generar condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etárea, de salud o de discapacidad. (Arts. 340 y 341).
26. Lenguaje inclusivo.- A lo largo de la Constitución se usa lenguaje incluyente, con expresa invocación del femenino y masculino.
Extractos de la Constitución 2008.
lunes, 18 de agosto de 2008
Avances en derechos humanos de las mujeres en la nueva Constitución (1)
Solanda Goyes Quelal
1. Estado Laico.- Se reconoce al Estado como laico por primera vez en la historia, determinando además que uno de sus deberes primordiales es garantizar la ética laica como sustento del quehacer público. Con ello se constitucionaliza la separación de las iglesias del Estado, teniendo implicaciones directas en la educación, en la que se fomenta hasta la fecha una formación basada en prejuicios que dificulta el ejercicio de derechos de las niñas y adolescentes. Se determina que la educación es laica en todos sus niveles. (Art. 1; 3.4; 28).
2. Principios y derechos de igualdad y no discriminación.- Los principios de igualdad y no discriminación experimentan uno de los avances más significativos: se establece el derecho a la no discriminación bajo amplias dimensiones de prohibición de la discriminación y se determina que la ley establecerá sanciones. Art. 11.2.- “nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, por portar vih, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”.
Se consagra el derecho a la igualdad formal y a la igualdad material y se establecen medidas de acción afirmativa como mecanismos que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. Las medidas de acción afirmativa se encuentran positivadas a lo largo de la Constitución, a favor de niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, mujeres, personas privadas de la libertad, para el ejercicio del derecho al trabajo sin discriminación de ciudadanos que pertenezcan a comunidades, pueblos y nacionalidades, o para garantizar el derecho al trabajo con accesibilidad e igualdad a las personas con discapacidad, entre otro sin fin de situaciones. (Art. 11.2, 66.4; 203.4; 329; 330).
3. Prohibición de comunicación y publicidad violenta.- En la comunicación y medios de difusión, se prohibe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia relegiosa o política y toda aquella que atnte contra los derechos.
4. Educación para la igualdad.- Se determina a la educación como mecanismo y garantía de la igualdad e inclusión social. Deberá centrarse en el ser humano y garantizar su desarrollo holístico con respeto a los derechos humanos, al medio ambiente y a la democracia, será participativa, incluyente, diversa, impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz. Determina que será laica en todos sus niveles. En materia educativa son deberes del Estado, asegurar que las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, con enfoque de derechos; erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes. (Arts. 26; 28; 347.4; 347. 6).
5. Salud en igualdad.- En salud, se determina que ésta será gratuita y se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. Otorga la garantía de contar con atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. El sistema nacional de salud encargado del desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidad para una vida saludable e integral, deberá considerar el enfoque de género. El Estado será responsable de asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujers, en especial durante el embarazo, parto y postparto. (Arts. 32; 358; 362; 363.6).
6. Atención prioritaria a niñas y mujeres.- Se incluyen dentro de los grupos de atención prioritaria a las niñas, mujeres embarazadas, víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil. Exige que el Estado preste especial atención a personas en condición de doble vulnerabilidad. Art. 35.
7. Derechos de las mujeres adultas mayores.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, se les brindará protección contra la violencia. Las políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores que el Estado está obligado a implementar tendrán en cuenta las inequidades de género y buscará superarlas para lo cual brindará protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones. (Arts. 36; 38).
8. Atención prioritaria a desplazadas.- En los casos de desplazamiento arbitrario, las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. (Art. 42).
9. Derechos de las embarazadas.- Las mujeres embarazadas y en período de lactancia son grupos de atención prioritaria, pues, se establece que el Estado les garantizará el derecho a no ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral; la gratuidad de los servicios de salud materna; la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto, y a disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. Tendrán un tratamiento preferente y especializado cuando se encuentren privadas de su libertad. Las embarazadas están protegidas en el ámbito laboral (mayor detalle más adelante). (Arts. 43 y 51.6).
10. Derecho a la vida.- Garantiza el derecho a la vida, determina que no hay pena de muerte. Garantiza cuidado y protección al concebido cuando expresa: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. (Art. 45; 66.1; 363.6).
11. Derechos de las niñas y adolescentes.- A las niñas, niños y adolescentes se les otorga el derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social. El Estado está obligado a adoptar medidas para asegurar protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones a favor de niños, niñas y adolescentes. Se les protege además frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. (Art. 46.4 y 46.7).
12. Derechos de las mujeres y derechos colectivos.- Para el ejercicio del derecho a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios y las comunas, se determina taxativamente que éste NO podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes y que el Estado garantizará la aplicación de los derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, es decir, no se puede invocar a la cultura como fundamento para violar los derechos humanos. (57.10 e inciso final).
13. Derecho a la participación política y en la vida pública.- En los derechos de participación se determina que los ecuatorianos y ecuatorianas tenemos el derecho a desempeñar empleos y funciones públicas con base a méritos y capacidades, bajo sistemas de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. En tal sentido se determina que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En los procesos electorales pluripersonales, determina que la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país. Se señala además, por primera vez en la vida, que es inhabilidad para ser candidato o candidata por elección popular, el adeudar pensiones alimenticias e indica que en la ley deberán establecerse sanciones apara quienes incumplan esas disposiciones (Art. 61; 113.3; 116; 117).
Se señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional estarán sujetas a un sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. (Art. 160).
Los/as funcionarios de todo el sistema judicial accederán a través de concurso de oposición y méritos, impugnación y control social en los que debe propenderse a la paridad entre hombres y mujeres. Estas reglas deberán observarse además para la conformación del Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia, la Corte Constitucional (Arts. 176; 179; 183; 434).
Se garantiza condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres, para conformar las comisiones de selección de las distintas autoridades del Estado, las mismas que son elegidas por concurso público por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Igual garantía existe para la conformación del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. (Art. 210; 217).
14. Derecho a una vida libre de violencia.- Se consagra el derecho de las personas a la integridad personal, que incluye, el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, para lo cual el Estado está obligado a adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. Se prohíbe la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. (Art. 66.3).
15. Derechos sexuales y reproductivos.- Se garantiza el derecho de las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. Se dice que el Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. También se garantiza el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas o hijos tener. El derecho a guardar reserva y a que no se usen sin autorización los datos referentes a la salud y vida sexual de una persona. (Art. 66.9 ; 66.10; 66.11).
16. La familia.- Reconoce los diversos tipos de familia: ampliada, transnacional, unipersonal, con jefa de hogar, del mismo sexo. La protege como núcleo fundamental de la sociedad. Invierte los conceptos en relación a la Constitución de 1998, en la cual el matrimonio se definía como la unión entre dos personas (facultando el matrimonio entre personas del mismo sexo) y la unión de hecho la determinaba exclusivamente entre un hombre y una mujer. La Constitución actual, invierte ese sentido y define al matrimonio como la unión entre hombre y mujer, y la unión de hecho como la unión entre dos personas, dando lugar a uniones del mismo sexo. Se determina, tanto para el matrimonio como para la unión de hecho, el principio de igualdad, derechos, obligaciones y capacidad legal de los contrayentes o unidos; y la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. La adopción se faculta solo a parejas de distinto sexo. (Art. 67, 68, 324).
Promueve la maternidad y paternidad responsables, obliga a la corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. El Estado deberá vigilar el cumplimiento de los deberes de los progenitores. Protege a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia. Prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. (Art. 69).
La remuneración de los trabajadores es embargable, sólo en el caso de que se lo haga para el pago de pensiones alimenticias. (Art. 328).
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El proceso Constituyente y las mujeres
El proceso de reforma política y constituyente que vive el Ecuador durante el gobierno de la Revolución Ciudadana (2007-2011), y particularmente con la instalación de una Asamblea Constituyente de plenos poderes, plantea a las organizaciones de mujeres un conjunto de desafíos que los están asumiendo de múltiples maneras, a su interior actualmente en crisis y al exterior, enfrentando contradicciones políticas con posturas conservadoras inclusive de sectores gubernamentales. El presente documento revisará, desde la perspectiva particular de una militante de la Asamblea de Mujeres de Quito, elementos significativos de este proceso y de cómo las mujeres lo estamos enfrentando, para defender y ampliar nuestros derechos
Texto completo en: http://www.institut-gouvernance.org/spip.php?lang=es
viernes, 8 de agosto de 2008
PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES SOBRE DISCURSOS Y POSICIÓN DE CONFERENCIA EPISCOPAL ECUATORIANA
1) Rechazamos que la Constitución aprobada en la Asamblea Nacional en Montecristi sea considerada, por la cúpula de la iglesia católica, como abortista, por el contrario defiende la vida porque señala claramente en el Art. 46.- “Las niñas, los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección, desde la concepción.” En este sentido, recoge y le da más fuerza a lo que en la Constitución de 1998 se establecía, inclusive teniendo en cuenta que los jerarcas de la Iglesia no se opusieron a ese proceso constitucional, concordando con las élites de derecha que fueron mayoría en el proceso del 98.
2) La Iglesia Católica no debe hacer política, no puede pronunciarse a favor o en contra de la Constituyente, utilizando el nombre de Dios en vano. En este sentido, es importante que los y las católicos que son la mayoría de ecuatorianos/as rechacen y denuncien estas injerencias en asuntos políticos y civiles, por parte de la Iglesia.
3) La cúpula de la Iglesia de este país se ha identificado con los grupos de derecha, es por ello que la arremetida hipócrita que hacen, colocando en la palestra pública el aborto, la unión entre personas, la estructuración de las familias, lo que hacen es esconder sus verdaderos intereses económicos. Los cuerpos y las vidas de las mujeres no les interesan realmente.
4) El texto de la Constitución aprobada es clara al defender la vida desde la concepción y proteger a las mujeres embarazadas, señalándose en el Art. 44.- “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad en los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia.”
5) Por otra parte, es importante el reconocimiento de los diversos tipos de familia, debido a la configuración que tienen actualmente las familias, sea por muerte de un miembro, por abandono, o porque en gran parte de la población los hogares tienen por jefaturas femeninas o por otras razones, entre ellos la migración nacional e internacional, los tipos de familia son variados.
6) En cuanto al matrimonio se señala claramente que es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. Art. 69.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.
7) Con estos antecedentes, rechazamos esa falsa moral a la que apela la cúpula de la iglesia católica cuando son conocidos a nivel mundial los casos de denuncia por violaciones sexuales a niños/as y adolescentes por parte de sacerdotes católicos, los procesos de inquisición que llevaron a miles de personas a la tortura y muerte en Europa y en América Latina, incluidas las miles de mujeres asesinadas bajo acusaciones de brujería. La rechazamos además por el hecho flagrante de que la jerarquía de casi todas las iglesias no admite mujeres en ella, se trata de instituciones anquilosadas en el pasado que aún nos consideran ciudadanas de segunda categoría, incapaces de tomar decisiones y consecuentemente con este pensamiento consideran que nuestros derechos humanos se pueden violar impunemente, como lo trasluce claramente el uso que están haciendo de ellos en esta ocasión.
jueves, 27 de septiembre de 2007
RESPUESTA A CADENA ANTI DERECHOS HUMANOS
Dicen que valoran la vida, sería importante destacar que todas las personas amamos la vida, la queremos, pero la mayoría, preferimos que sea una vida con dignidad y libre de violencia. No una vida de pobreza y subordinación.
Quieren alegría. ¿Quién no? La alegría se logra cuando uno puede tener iguales oportunidades, autonomía, respeto por sus creencias y sus necesidades básicas cubiertas. Difícilmente podemos tener alegría cuando somos objeto de represión y fanatismo y cuando nuestros derechos no son plenamente garantizados por el Estado y la sociedad.
Quieren tener un modelo tradicional de familia. Otras personas buscamos tener un grupo familiar, en la que todos sus miembros sean respetados y protegidos, sin necesidad de que hayan roles asignados por la tradición, sino por el afecto y de una manera equitativa e igualitaria.
Quieren una sociedad con principios éticos, y realizan una campaña anónima llena de mentiras que quiere ocultar la realidad. Las feministas no inventamos la sexualidad o el aborto.
Quieren ver jóvenes felices y responsables. Todas las personas queremos no sólo ver, sino asegurar una vida feliz y llena de logros para todos los jóvenes. Entonces empecemos erradicando el anonimato, la violencia, la mentira. Los/as autores/as de esta campaña no han escuchado las principales demandas de los jóvenes: vida libre de violencia, información para tomar decisiones adecuadas sobre su vida personal y sexual, alto a la discriminación.
Exigimos la plena vigencia del Estado laico. Miramos con preocupación los intentos de estos grupos por retroceder los avances logrados por el laicismo y los movimientos de mujeres. En virtud de las libertades fundamentales de pensamiento, conciencia, religión y asociación, cada iglesia puede predicar a sus fieles sobre una moral particular, pero la ética que rige al Estado ecuatoriano, estado social de derecho y laico de acuerdo a su Constitución, está basada en los derechos humanos y no puede estar sujeta a concepción religiosa alguna, mucho menos a los mandatos de una iglesia en particular. Sería desconocer los derechos de los otros grupos que no participan de esas creencias, que tienen creencias distintas o que interpretan sus creencias en forma diferente.
Toda nuestra solidaridad con María Paula Romo y las demás candidatas y candidatos que respaldan las propuestas que garantizan los derechos de todas las personas sin discriminaciones.
Asamblea de Mujeres de Quito
viernes, 11 de mayo de 2007
PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCION
Las principales CAMBIOS CONSTITUCIONALES que proponemos desde esta perspectiva se resumen abajo. Cabe destacar que en la propuesta de reforma política que es una de las primeras entradas de este blog se pueden consultar nuestros planteamientos respecto de la parte orgánica de la Constitución.
TEMAS GENERALES
· Establecimiento explícito de que el Ecuador es un Estado Laico.
· Establecimiento, a nivel constitucional, de una nueva visión del principio de igualdad, de tal manera que la garantía del Estado para la igualdad entre todos y todas se oriente a lograr la IGUALDAD DE HECHO O DE FACTO, REAL para lo cual debe reconocer las diferencias de los/as ciudadanas y de la obligación de adoptar medidas de acción positiva, afirmativa o discriminación inversa para compensar situaciones históricas de discriminación. (23.3).
· Desarrollo de la personalidad modificando los patrones culturales basados en prácticas sexistas, machistas y patriarcales.
· Lenguaje inclusivo, sin sesgo de género.
PARTE DOGMATICA DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA FAMILIA
· Reconocimiento y protección de las distintas formas de familia.
· Reconocimiento de la unión de hecho entre dos personas.
· Reconocimiento y valoración del trabajo doméstico dentro de la sociedad conyugal (casos de matrimonio) y dentro de la sociedad de hecho (en uniones de hecho).
· Imputación al haber conyugal del cónyuge agresor los costos de recuperación de las víctimas de delitos sexuales o violencia intrafamiliar, en caso de no existir otras formas de cobro.
· Garantía de protección, restitución de derechos e indemnizaciones económicas a integrantes de la pareja y familia víctimas de violencia intrafamiliar o delitos sexuales.
DE LA SALUD / DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
· Eliminación del derecho a la vida desde la concepción porque ello contraviene las investigaciones científicas sobre el momento en que existe vida o concepción.
· Establecimiento de la prioridad de los derechos, la salud y vida de la madre gestante por sobre la del óvulo fecundado hasta las 10 semanas.
· Educación para la sexualidad.
DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
· Garantía de protección especial a las víctimas de delitos sexuales y violencia de género.
· Mandato de que la ley establezca un procedimiento especial, expedito y eficaz para el tratamiento, resolución y sanción de casos de violencia intrafamiliar, violencia de género y delitos sexuales.
· Determinar como delitos execrables el asesinato, los delitos sexuales, la violencia de género, la trata y tráfico de personas, la esclavitud sexual, el embarazo forzado, la prostitución forzada, la unión forzada, el trabajo doméstico forzado, la explotación sexual comercial, la corrupción y el secuestro.
jueves, 10 de mayo de 2007
LA CUOTA NO SE CUMPLE SIN LA ALTERNANCIA Y LA SECUENCIA
La Asamblea de Mujeres de Quito, considera que la elaboración de una nueva Constitución que regirá los destinos del país, es una oportunidad especial para consagrar el estado de derecho y laico y para replantear las relaciones sociales, culturales y de poder desde una perspectiva de equidad, justicia social y soberanía, cuestión que estará en manos de quienes conformen la Asamblea Constituyente.
Así como desde el 20 de abril del 2005 hasta la actualidad hemos desarrollado un proceso de estudio, debate y elaboración de propuestas de reforma política, económica y social profunda, apegada a los intereses ciudadanos, bajo un enfoque de derechos y que ahora los recogemos en una propuesta de Constitución, entregada ya a la Comisión redactora del CONESUP y a ser formalmente presentada a la próxima Asamblea Constituyente, así mismo, tenemos propuestas en torno al perfil de quienes deberían ser candidatizados/as para asambleístas, algunas de las cuales ponemos a consideración pública:
* trayectoria de respeto y defensa de los derechos ciudadanos
* trayectoria de conocimiento y respeto a los derechos humanos de las mujeres
* trayectoria ética y de no haber sido sentenciado/a por corrupción, violencia de género que incluye delitos sexuales, o por haber negado la pensión alimenticia a hijos e hijas
* capacidad de debate y propuesta en torno a la elaboración de un nuevo marco jurídico Constitucional
Sin embargo, y antes de que se produzcan más candidatizaciones, queremos recordar a los movimientos ciudadanos, que entre los derechos de las mujeres que han sido permanentemente irrespetados en los procesos electorales está el derecho a la participación política igualitaria, como reza la Constitución vigente, en su artículo 102, la Ley de Elecciones, Art. 58 y siguientes, y la Resolución 028-2002-TC del Tribunal Constitucional publicada en el Registro Oficial No. 710 del 22 de Noviembre del 2002.
Los movimientos de mujeres del país hemos mantenido una vigilancia constante en torno a la aplicación de la cuota, la paridad y la alternabilidad a fin de que nuestras congéneres, en uso y ejercicio pleno de sus derechos, reciban un trato político igualitario. Sin embargo, es de conocimiento público que se avecinan tanto nuevos atentados a nuestros derechos, sobre todo por el irrespeto de la alternancia y secuencia, como la reincidencia en vicios de la antigua partidocracia, inclusive por parte de quienes se autodeclaran líderes de los cambios.
Llamamos y felicitamos a las organizaciones ciudadanas que conformen e inscriban sus listas con estricto respeto a la Constitución y la Ley y, llamamos a las mujeres pre-candidatas, a aceptar dichas candidaturas sólo en condiciones de paridad y alternabilidad uno a una o viceversa.
Ahora más que nunca está en vuestras manos crear un precedente y mantener una actitud consecuente con la causa de la equidad y la justicia. “Si así lo hacen, la Matria/Patria y más de la mitad de la ciudadanía estarán totalmente reconocidas, caso contrario, ellas mismas les impugnarán”
martes, 10 de abril de 2007
LOS DERECHOS GANADOS POR LAS MUJERES EN LA CONSTITUCION DE 1998 SON IRRENUNCIABLES
DE LAS DEMANDAS A LOS DERECHOS:
LOGROS DE LAS MUJERES EN LA CONSTITUCION ECUATORIANA de 1998
TEXTOS CONSTITUCIONALES CON EQUIDAD DE GENERO
Art. 18.- “Los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez/a, tribunal o autoridad”
• DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
(Art. 23, numeral 2) Se prohíbe todo procedimiento que implique violencia física, sicológica, sexual o coacción moral. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra niños, adolescentes, mujeres y personas de la tercera edad.
• DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN
(Art. 23 numeral 3) Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad sexo etnia, color origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole”.
• DERECHO A LA LIBERTAD Y AL LIBRE TRANSITO
( Art. 23, numerales 14). El derecho de hombres y mujeres de transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia.
• DERECHOS POLITICOS
Art. 102.-El Estado promoverá y garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos.
• DERECHO A LA PROPIEDAD
Art. 34) El Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad.
• DERECHO AL TRABAJO Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO
(Art. 36) El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y de oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor.
Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y al acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.
• RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DOMESTICO
Art. 36. El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquel se encuentre en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva el trabajo doméstico no remunerado.
• DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
(Art. 23, numeral 25). “El Estado garantiza el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual”
Art. 39.- Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho.
Art. 43.- “El Estado promueve la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva...”
• DERECHO A LA EDUCACIÓN
(Art. 67) “El Estado garantiza la libertad de enseñanza y cátedra, desechará todo tipo de discriminación; promoverá la equidad de género, propiciará la co educación”
“ La educación estará inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos. Promoverá el respeto de los derechos humanos, desarrollará el pensamiento crítico, fomentará el civismo, proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción, estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la inter culturalidad, la solidaridad y la paz.”
• LA COMUNICACIÓN
(Art. 81)“ Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y todo lo que afecta a la dignidad del ser humano.”
• POLÍTICAS PÚBLICAS CON ENFOQUE DE GENERO
(Art. 41) “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.”
• EXIGENCIA DE LOS DERECHOS
(Art. 93, 94, 95 y 96)
Reconoce los recursos de habeas corpus, habeas data y el recurso de amparo para evitar la violación de un derecho o remediar las consecuencias de acciones u omisiones de funcionarios públicos.
• LA FAMILIA
Art. 40.“EL Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. Promoverá la corresponsabilidad paterna y materna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos”.
• UNION DE HECHO
Art. 38 de la Constitución Política de la República:
“La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de la paternidad, y a la sociedad conyugal”.
jueves, 25 de enero de 2007
Las mujeres ecuatorianas y la Asamblea Constituyente
Tal como fuimos las primeras de América Latina en exigir y ejercer el derecho al sufragio, en 1929, hoy podemos constituir otro ejemplo mundial en este sentido, si participamos decididamente y logramos que se respete lo establecido en el estatuto para la conformación de la Asamblea Constituyente y en el artículo 58 de la Ley de Elecciones, que postulan 50% de mujeres en las listas de candidaturas, en forma alternada y secuencial. Es decir, una a uno o viceversa. !!!Al fin la paridad!!!!
Entre las atribuciones de la Asamblea Constituyente de plenos poderes, la Asamblea de Mujeres de Quito plantea que en la nueva Constitución:
- se ratifiquen y profundicen los derechos de las mujeres logrados hasta la actualidad;
- se consagre el Estado laico;
- se reestructuren las instancias de control del estado y se reforme los mecanismos de designación de sus autoridades con base a méritos, probidad ética, apartidismo y paridad;
- se establezcan mandatos, leyes y políticas públicas solidarias, equitativas y soberanas
Llamamos a las mujeres y hombres del país, a encontrar en la Asamblea Constituyente una gran oportunidad histórica para autodefinir y construir ciudadanía plena e igualitaria. Llamamos a que en lista única de los movimientos sociales se postule a mujeres negras, indígenas, mestizas, obreras, campesinas, lesbianas, etc.,de diversas profesiones y edades, con un serio compromiso con la equidad. Llamamos, por último, a participar y encontrarnos en eventos pre-constituyentes para aprender a construir juntas/os esta Patria y Matria democrática y libre de discrímenes.
Por la Asamblea de Mujeres de Quito
Bertha Arias, Zaida Betancourt, Solanda Goyes, Miriam Játiva, Blanca Llumiquinga, Patricia Palacios, María Quintero, Eulalia Reyes, María del Pilar Troya