viernes 29 de mayo de 2009

La AMQ frente al Decreto No. 1733 que deroga el Decreto No. 3535 de creación del CONAMU y constituye una Comisión de Transición



Frente al proceso de transición mediante el cual se definirá la institucionalidad para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el Ecuador, la Asamblea de Mujeres de Quito siguiendo su línea de debatir y generar propuestas [1], manifiesta lo siguiente:

1. Interesadas en promover y aportar a la revolución institucional que buena falta le hace al país, propusimos al Directorio y a la Directora del CONAMU así como a la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, la necesidad de que se abra a las diversas organizaciones del movimiento de mujeres del país el debate sobre la nueva institucionalidad. La respuesta recibida fue la de coincidencia en esa necesidad aunque no en los tiempos propuestos, ya que se nos planteó hacerlo en un momento posterior al del interés colectivo. Nuestra iniciativa sustentada en el derecho a la participación ciudadana consagrado en la Constitución, buscaba democratizar la puesta en práctica de la Sexta Disposición Transitoria que manda adecuar la estructura y funciones del CONAMU para constituirse en uno de los Consejos Nacionales de Igualdad.

Señalamos además que desde tiempo atrás la AMQ se ha pronunciado en torno a la necesidad de que el CONAMU y sus instancias directivas rindan cuentas periódicas a su mandante, el Movimiento de Mujeres, y se haga una evaluación sobre los 10 años contados a partir de su creación, determinando cuáles han sido los logros y dificultades de cara al nuevo diseño institucional.

2. El procedimiento a través del cual se promulga el Decreto Ejecutivo 1733, del 25 de Mayo del 2009, que reemplaza el Consejo Nacional de las Mujeres CONAMU por la Comisión Transitoria que asumirá las atribuciones específicas para convertirlo en Consejo Nacional de Igualdad, resulta unilateral pues no hubo transparencia ante el Movimiento de Mujeres, drástico pues compromete innecesariamente la estabilidad laboral de su personal y las relaciones inter-institucionales con agentes externos, pero además revela niveles críticos de desacuerdo entre los propios actores estatales involucrados en el proceso de reinstitucionalización, por lo cual la AMQ eleva su voz de protesta y los llama a corregir actitudes durante la transición emprendida, guardando absoluta compatibilidad con las disposiciones constitucionales.

En vista de la necesidad y deber que la AMQ asume por cambiar la institucionalidad en un sentido democrático, pluralista, eficiente y sobre todo igualitario, ha debatido sobre la garantía que deberá ofrecer la nueva institucionalidad al amparo de la Constitución vigente en torno a la igualdad en la diversidad y a la participación ciudadana, y ha elaborado una propuesta que plantea al Estado y a las organizaciones de mujeres converger en un proceso en el que logremos construir Consejos de Igualdad dotados de jerarquía y poder suficientes dentro del Estado, que les permita una mirada integral de las desigualdades e inequidades sociales y de género, con capacidad para transversalizar la igualdad en todas las políticas públicas y, en adelante, avanzar de manera decidida en la superación de la injusticias generadas a partir de las diferencia sexual, etárea, regional, étnica y de toda índole.

La conformación paritaria de dichos Consejos constituye garantía para la definición de prioridades adecuadas a las necesidades de la población y para la toma de decisiones democráticas, por lo que es absolutamente indispensable que dicha paridad sea consultada y responda a criterios de participación y representatividad consensuados y no exclusivamente técnicos. El rol político y técnico que deberán cumplir las delegadas sociales a los Consejos de Igualdad hace necesario que provengan de las organizaciones de mujeres con probada trayectoria en la defensa de nuestros derechos y en la construcción de relaciones sociales equitativas.

Ratificándose en su espíritu democrático, la AMQ se compromete y hace un llamado al Movimiento de Mujeres a establecer un diálogo abierto y transparente que permita debatir sobre nuestras diferencias y construirnos unidas en la diversidad, así como a ejercer veeduría sobre el proceso de renovación institucional. Al mismo tiempo, exige al Estado infundir legitimidad al proceso de transición enmarcándolo en la constitucionalidad; establecer plazos precisos, aplicar mecanismos amplios y transparentes de consulta e información, generar resultados que fortalezcan la institucionalidad respectiva, respetando y garantizando tanto el derecho a la participación como el derecho a la igualdad a los que aspiramos la población diversa del Ecuador y, en particular, las mujeres que somos más del 50% de la misma.


Por la AMQ

Ana Abril, Zaida Betancourt, Liliana Duran, Leonor Fernández, Rosario Gómez, Solanda Goyes

Ana Gabriela Macas, Patricia Palacios, María Quintero, María del Pilar Troya, Silvia Vega




[1] La AMQ, ha presentado varias propuestas de reforma, entre las cuales se cuentan: Propuesta de reforma política (2005); propuesta de Constitución de la República (2007); realizó veeduría al proceso de participación convocado por el CONAM y al proceso de Selección de Corte Suprema de Justicia. Actualmente realiza veeduría con otras organizaciones al proceso de definición de ley de conformación del Consejo de Participación Ciudadana

domingo 29 de marzo de 2009

El CONAMU y el nuevo Consejo de Igualdad

Breves apuntes para una reflexión

Ha transcurrido ya una década desde la constitución del Consejo Nacional de las Mujeres, instancia creada por las mujeres organizadas en la perspectiva de fortalecer, potenciar y continuar con la tarea de posicionamiento de los derechos de las mujeres y la igualdad de género a nivel público y político.

El funcionamiento del CONAMU no ha sido aún cabalmente evaluado, ni por las mujeres y sus organizaciones ni por el Estado. El desafío de detenernos a mirar en forma objetiva los hechos y las cifras sobre los avances y limitaciones en el diseño e implementación de las políticas públicas y el ejercicio real de derechos de las mujeres sigue vigente.

Se puede señalar que esta instancia estatal conformada con la participación social de las mujeres (a través de la presencia de tres organizaciones nacionales en su directorio) nos ha colocado a las organizaciones de mujeres en frecuente controversia y conflicto de intereses y de posiciones en torno al rol del Estado en general, al rol del CONAMU en particular y al rol del movimiento de mujeres en el proceso de desarrollo de políticas públicas a favor de las mujeres y de la igualdad de género. Reconocemos sin embargo, el rol que ha cumplido, dadas las dificultades que hemos tenido y que tenemos como movimiento de dialogar entre nosotras y de establecer niveles mínimos de coordinación que no estén mediados por el CONAMU.

El escenario de organizaciones de mujeres y feministas presentes actualmente en el país difiere del que teníamos hace 10 años. Como es lógico han surgido nuevas organizaciones, algunas de las que existían se han debilitado, otras se han fortalecido, pero sobre todo, el movimiento se ha diversificado.

Por todo ello, creemos que cabe preguntarnos varias cosas. Primero, si el CONAMU ha mantenido y mantiene relaciones de autonomía y de dialogo con la diversidad de expresiones de movimientos de mujeres. Segundo, repensar temas como la representación y la representatividad del movimiento de mujeres en la estructura actual del CONAMU. Sobre todo para el desarrollo de propuestas que nos permitan construir la nueva estructura de funcionamiento del nuevo Consejo de Igualdad (¿de Mujeres? o ¿de Género? y ese es otro punto de debate fundamental) y la forma de integración de sus miembros de acuerdo a principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión, representación regional y pluralismo como lo contempla la Constitución vigente. De ahí la pertinencia de evaluar al quehacer del CONAMU. No se puede vislumbrar el futuro sin analizar el pasado y el presente!

Durante estos años de funcionamiento el CONAMU se ha mantenido en general bastante fuera del quehacer partidista. Sin embargo ahora esta autonomía institucional está en riesgo por la injerencia de grupos de poder del gobierno actual que al parecer estarían buscando un uso político partidista de la institución.

Está en riesgo también la capacidad de lograr una mediana objetividad, necesaria para analizar el funcionamiento institucional y organizacional y medir los avances y limitaciones en el diseño e implementación y evaluación de políticas públicas y en el ejercicio de los derechos de las mujeres. Se escuchan posiciones un tanto dogmáticas entre la mayoría de las organizaciones que hoy ocupan cargos de representación en el Directorio del CONAMU, al señalar que antes del actual gobierno el CONAMU respondía a políticas neoliberales y que actualmente responde a políticas populares y revolucionarias para las mujeres.

Amerita entonces valorar también ¿cuáles de las políticas y estrategias desarrolladas anteriormente por el CONAMU respondieron a políticas neoliberales y cómo actualmente la institución ha logrado o pretende lograr, a través de la nueva instancia por crearse, la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género bajo los principios de políticas populares y revolucionarias? Sorprende la ausencia de propuestas al respecto.

El reto mayor entonces se resumen en evaluar el camino recorrido para enfrentar objetivamente los nuevos desafíos constitucionales que nos permitan contar con una instancia estatal fortalecida para avanzar en el ejercicio de nuestros derechos y con una ciudadanía activa y propositiva para la vigilancia del funcionamiento de esta nueva estructura.

Proponemos que esa evaluación y la discusión sobre la conformación del nuevo Consejo incorporen la mayor diversidad posible de voces del movimiento de feminista y de mujeres. Que el debate se haga de forma pluralista, abierta y democrática, no partidista ni excluyente. Aquí, como Asamblea de Mujeres de Quito, abrimos apenas un pequeño espacio, que esperamos pueda ser enriquecido con los aportes de todas.

martes 19 de agosto de 2008

Avances en derechos humanos de las mujeres en la nueva Constitución (2)

Derechos humanos de las mujeres en el Proyecto de Constitución de la República 2008(2)

Solanda Goyes Quelal

17. Políticas públicas con enfoque de género.- Establece que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley (Conamu, Ministerio de la Mujer, etc), e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Por otro lado la Constitución constitucionaliza los Consejos nacionales para la igualdad, señalando que éstos son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos tendrán atribuciones para la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas, entre otras, con la temática de género (Art. 70; 156).

18. Justicia de género y derechos de las víctimas.- En los procesos penales se determina que nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente. (Art. 77.8).

Se consagra además que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, y se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establece un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales. (Art. 78; 198).

Se determina normas que se constituyen en el paraguas para un futuro ordenamiento jurídico que realmente garantice los derechos ciudadanos, en la función judicial, y que éstos observen la perspectiva de género. Ese marco se hace visible cuando de seleccionar a jueces y juezas y operadores/as de justicia se trata, se habla por ejemplo, de que para el ingreso a la función, se observarán criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana; de que se propenderá a la paridad de género en todas las instancias del sector. (Art. 170; 176).

Por primera vez se constitucionaliza la obligación de que exista al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia, en cada cantón, de acuerdo con las necesidades poblacionales (Art. 186).

En la justicia indígena se prevé la garantía de que participen y estén en la toma de decisiones las mujeres indígenas. (Art. 171).

19. Responsabilidades de los y las ciudadanas.- Se establecen 17 deberes y responsabilidades de ecuatorianos y ecuatorianas, sin perjuicio de otros que se deriven de la Constitución y la Ley. Entre ellas se determina que es una obligación promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales; y, respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual (Art. 83).

20. Propiedad.- Se reconocen otras formas de propiedad a las cuales acceden las mujeres fundamentalmente rurales, éstas son: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta. Se determina expresamente que el Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad. (Art. 321; 324).

21. Trabajo.- Se reconoce el derecho al trabajo, así como todas sus modalidades, las que incluye las labores de autosustento y cuidado humano, considerando a quienes lo realizan como actoras sociales productivas. Este es un reconocimiento del trabajo del hogar no remunerado generalmente realizado por mujeres. Las actividades de autosustento además se incluyen entre las que convierten a los y las jóvenes en sujetos activos de la producción. El Estado garantiza a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Señala que el Estado adoptará todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades y para prohibir y sancionar cualquier forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo (325; 329; 331).

Se determina el derecho de las mujeres a la remuneración igualitaria para lo cual rige el principio de: a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. (Art. 326.4; 331).

Garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. (Art. 332).

Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado está obligado a promover un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. (Art. 333).

22. Seguridad social para amas de casa.- La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley. (Art. 333).

23. Acceso a los factores de producción. - El Estado deberá promover el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual debe desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras. Se establece la democratización del crédito. (Art. 334).

24. Derecho al habitat y vivienda digna.- Se establece la obligación del Estado de desarrollar planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. (Art. 375.5).

25. Exigibilidad de los derechos.- En la Constitución se determinan varios mecanismos para exigir los derechos, uno de ellos es el Sistema nacional de inclusión y equidad social, que está constituido a su vez por el conjunto de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios, los cuales deben estar articulados al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa. Se establece que todo ese sistema se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Es el Estado el obligado a generar condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etárea, de salud o de discapacidad. (Arts. 340 y 341).

26. Lenguaje inclusivo.- A lo largo de la Constitución se usa lenguaje incluyente, con expresa invocación del femenino y masculino.


Extractos de la Constitución 2008.

lunes 18 de agosto de 2008

Avances en derechos humanos de las mujeres en la nueva Constitución (1)

Derechos humanos de las mujeres en el Proyecto de Constitución de la República 2008 (1)

Solanda Goyes Quelal

1. Estado Laico.- Se reconoce al Estado como laico por primera vez en la historia, determinando además que uno de sus deberes primordiales es garantizar la ética laica como sustento del quehacer público. Con ello se constitucionaliza la separación de las iglesias del Estado, teniendo implicaciones directas en la educación, en la que se fomenta hasta la fecha una formación basada en prejuicios que dificulta el ejercicio de derechos de las niñas y adolescentes. Se determina que la educación es laica en todos sus niveles. (Art. 1; 3.4; 28).

2. Principios y derechos de igualdad y no discriminación.- Los principios de igualdad y no discriminación experimentan uno de los avances más significativos: se establece el derecho a la no discriminación bajo amplias dimensiones de prohibición de la discriminación y se determina que la ley establecerá sanciones. Art. 11.2.- “nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, por portar vih, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”.

Se consagra el derecho a la igualdad formal y a la igualdad material y se establecen medidas de acción afirmativa como mecanismos que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. Las medidas de acción afirmativa se encuentran positivadas a lo largo de la Constitución, a favor de niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, mujeres, personas privadas de la libertad, para el ejercicio del derecho al trabajo sin discriminación de ciudadanos que pertenezcan a comunidades, pueblos y nacionalidades, o para garantizar el derecho al trabajo con accesibilidad e igualdad a las personas con discapacidad, entre otro sin fin de situaciones. (Art. 11.2, 66.4; 203.4; 329; 330).

3. Prohibición de comunicación y publicidad violenta.- En la comunicación y medios de difusión, se prohibe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia relegiosa o política y toda aquella que atnte contra los derechos.

4. Educación para la igualdad.- Se determina a la educación como mecanismo y garantía de la igualdad e inclusión social. Deberá centrarse en el ser humano y garantizar su desarrollo holístico con respeto a los derechos humanos, al medio ambiente y a la democracia, será participativa, incluyente, diversa, impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz. Determina que será laica en todos sus niveles. En materia educativa son deberes del Estado, asegurar que las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, con enfoque de derechos; erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes. (Arts. 26; 28; 347.4; 347. 6).

5. Salud en igualdad.- En salud, se determina que ésta será gratuita y se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. Otorga la garantía de contar con atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. El sistema nacional de salud encargado del desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidad para una vida saludable e integral, deberá considerar el enfoque de género. El Estado será responsable de asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujers, en especial durante el embarazo, parto y postparto. (Arts. 32; 358; 362; 363.6).

6. Atención prioritaria a niñas y mujeres.- Se incluyen dentro de los grupos de atención prioritaria a las niñas, mujeres embarazadas, víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil. Exige que el Estado preste especial atención a personas en condición de doble vulnerabilidad. Art. 35.

7. Derechos de las mujeres adultas mayores.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, se les brindará protección contra la violencia. Las políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores que el Estado está obligado a implementar tendrán en cuenta las inequidades de género y buscará superarlas para lo cual brindará protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones. (Arts. 36; 38).

8. Atención prioritaria a desplazadas.- En los casos de desplazamiento arbitrario, las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. (Art. 42).

9. Derechos de las embarazadas.- Las mujeres embarazadas y en período de lactancia son grupos de atención prioritaria, pues, se establece que el Estado les garantizará el derecho a no ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral; la gratuidad de los servicios de salud materna; la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto, y a disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. Tendrán un tratamiento preferente y especializado cuando se encuentren privadas de su libertad. Las embarazadas están protegidas en el ámbito laboral (mayor detalle más adelante). (Arts. 43 y 51.6).

10. Derecho a la vida.- Garantiza el derecho a la vida, determina que no hay pena de muerte. Garantiza cuidado y protección al concebido cuando expresa: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. (Art. 45; 66.1; 363.6).

11. Derechos de las niñas y adolescentes.- A las niñas, niños y adolescentes se les otorga el derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social. El Estado está obligado a adoptar medidas para asegurar protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones a favor de niños, niñas y adolescentes. Se les protege además frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. (Art. 46.4 y 46.7).

12. Derechos de las mujeres y derechos colectivos.- Para el ejercicio del derecho a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios y las comunas, se determina taxativamente que éste NO podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes y que el Estado garantizará la aplicación de los derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, es decir, no se puede invocar a la cultura como fundamento para violar los derechos humanos. (57.10 e inciso final).

13. Derecho a la participación política y en la vida pública.- En los derechos de participación se determina que los ecuatorianos y ecuatorianas tenemos el derecho a desempeñar empleos y funciones públicas con base a méritos y capacidades, bajo sistemas de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. En tal sentido se determina que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En los procesos electorales pluripersonales, determina que la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país. Se señala además, por primera vez en la vida, que es inhabilidad para ser candidato o candidata por elección popular, el adeudar pensiones alimenticias e indica que en la ley deberán establecerse sanciones apara quienes incumplan esas disposiciones (Art. 61; 113.3; 116; 117).

Se señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional estarán sujetas a un sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. (Art. 160).

Los/as funcionarios de todo el sistema judicial accederán a través de concurso de oposición y méritos, impugnación y control social en los que debe propenderse a la paridad entre hombres y mujeres. Estas reglas deberán observarse además para la conformación del Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia, la Corte Constitucional (Arts. 176; 179; 183; 434).

Se garantiza condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres, para conformar las comisiones de selección de las distintas autoridades del Estado, las mismas que son elegidas por concurso público por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Igual garantía existe para la conformación del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. (Art. 210; 217).

14. Derecho a una vida libre de violencia.- Se consagra el derecho de las personas a la integridad personal, que incluye, el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, para lo cual el Estado está obligado a adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. Se prohíbe la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. (Art. 66.3).

15. Derechos sexuales y reproductivos.- Se garantiza el derecho de las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. Se dice que el Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. También se garantiza el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas o hijos tener. El derecho a guardar reserva y a que no se usen sin autorización los datos referentes a la salud y vida sexual de una persona. (Art. 66.9 ; 66.10; 66.11).

16. La familia.- Reconoce los diversos tipos de familia: ampliada, transnacional, unipersonal, con jefa de hogar, del mismo sexo. La protege como núcleo fundamental de la sociedad. Invierte los conceptos en relación a la Constitución de 1998, en la cual el matrimonio se definía como la unión entre dos personas (facultando el matrimonio entre personas del mismo sexo) y la unión de hecho la determinaba exclusivamente entre un hombre y una mujer. La Constitución actual, invierte ese sentido y define al matrimonio como la unión entre hombre y mujer, y la unión de hecho como la unión entre dos personas, dando lugar a uniones del mismo sexo. Se determina, tanto para el matrimonio como para la unión de hecho, el principio de igualdad, derechos, obligaciones y capacidad legal de los contrayentes o unidos; y la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. La adopción se faculta solo a parejas de distinto sexo. (Art. 67, 68, 324).

Promueve la maternidad y paternidad responsables, obliga a la corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. El Estado deberá vigilar el cumplimiento de los deberes de los progenitores. Protege a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia. Prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. (Art. 69).

La remuneración de los trabajadores es embargable, sólo en el caso de que se lo haga para el pago de pensiones alimenticias. (Art. 328).

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El proceso Constituyente y las mujeres

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN LA NUEVA CONSTITUCION ECUATORIANA. El desafío de ampliarlos y ejercerlos plenamente en tiempos de la revolución ciudadana

El proceso de reforma política y constituyente que vive el Ecuador durante el gobierno de la Revolución Ciudadana (2007-2011), y particularmente con la instalación de una Asamblea Constituyente de plenos poderes, plantea a las organizaciones de mujeres un conjunto de desafíos que los están asumiendo de múltiples maneras, a su interior actualmente en crisis y al exterior, enfrentando contradicciones políticas con posturas conservadoras inclusive de sectores gubernamentales. El presente documento revisará, desde la perspectiva particular de una militante de la Asamblea de Mujeres de Quito, elementos significativos de este proceso y de cómo las mujeres lo estamos enfrentando, para defender y ampliar nuestros derechos

Texto completo en: http://www.institut-gouvernance.org/spip.php?lang=es

viernes 8 de agosto de 2008

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES SOBRE DISCURSOS Y POSICIÓN DE CONFERENCIA EPISCOPAL ECUATORIANA

Las organizaciones de mujeres del Ecuador abajo firmantes hacemos este pronunciamiento público, en torno a la posición que ha asumido la cúpula de la iglesia católica sobre el nuevo proyecto de Constitución.

1) Rechazamos que la Constitución aprobada en la Asamblea Nacional en Montecristi sea considerada, por la cúpula de la iglesia católica, como abortista, por el contrario defiende la vida porque señala claramente en el Art. 46.- “Las niñas, los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección, desde la concepción.” En este sentido, recoge y le da más fuerza a lo que en la Constitución de 1998 se establecía, inclusive teniendo en cuenta que los jerarcas de la Iglesia no se opusieron a ese proceso constitucional, concordando con las élites de derecha que fueron mayoría en el proceso del 98.

2) La Iglesia Católica no debe hacer política, no puede pronunciarse a favor o en contra de la Constituyente, utilizando el nombre de Dios en vano. En este sentido, es importante que los y las católicos que son la mayoría de ecuatorianos/as rechacen y denuncien estas injerencias en asuntos políticos y civiles, por parte de la Iglesia.

3) La cúpula de la Iglesia de este país se ha identificado con los grupos de derecha, es por ello que la arremetida hipócrita que hacen, colocando en la palestra pública el aborto, la unión entre personas, la estructuración de las familias, lo que hacen es esconder sus verdaderos intereses económicos. Los cuerpos y las vidas de las mujeres no les interesan realmente.

4) El texto de la Constitución aprobada es clara al defender la vida desde la concepción y proteger a las mujeres embarazadas, señalándose en el Art. 44.- “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:

1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad en los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia.”

5) Por otra parte, es importante el reconocimiento de los diversos tipos de familia, debido a la configuración que tienen actualmente las familias, sea por muerte de un miembro, por abandono, o porque en gran parte de la población los hogares tienen por jefaturas femeninas o por otras razones, entre ellos la migración nacional e internacional, los tipos de familia son variados.

6) En cuanto al matrimonio se señala claramente que es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. Art. 69.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

7) Con estos antecedentes, rechazamos esa falsa moral a la que apela la cúpula de la iglesia católica cuando son conocidos a nivel mundial los casos de denuncia por violaciones sexuales a niños/as y adolescentes por parte de sacerdotes católicos, los procesos de inquisición que llevaron a miles de personas a la tortura y muerte en Europa y en América Latina, incluidas las miles de mujeres asesinadas bajo acusaciones de brujería. La rechazamos además por el hecho flagrante de que la jerarquía de casi todas las iglesias no admite mujeres en ella, se trata de instituciones anquilosadas en el pasado que aún nos consideran ciudadanas de segunda categoría, incapaces de tomar decisiones y consecuentemente con este pensamiento consideran que nuestros derechos humanos se pueden violar impunemente, como lo trasluce claramente el uso que están haciendo de ellos en esta ocasión.

martes 22 de abril de 2008

Se insiste en la condena a muerte de las mujeres pobres

LAS MUJERES EN DEFENSA DEL ESTADO LAICO, SIN CONCESIONES!

LLAMAMOS A MOVILIZARNOS POR NUESTROS DERECHOS!



La Asamblea de Mujeres de Quito, frente a las decisiones últimas del bloque de Asambleístas de Alianza País, en su intento de invocar a dios en la Constitución, impedir el matrimonio entre personas del mismo sexo y determinar normas que impiden el aborto terapéutico, manifestamos lo siguiente:


RECHAZAMOS:

• La invocación de dios en la constituyente, atentando el carácter laico del Estado Ecuatoriano, con la pretensión de subsumir una norma jurídica frente a las creencias religiosas de las personas. Esta concesión a la hegemonía eclesial, niega la lucha de la humanidad a través de la historia por la defensa de la libertad de conciencia.

• La presunción de que la sexualidad se reduce al matrimonio y a la normativa heterosexual. Esto es un acto discriminatorio en contra de las minorías sexuales y una negación de la realidad sexual de los y las ecuatorianos-as.

• Los discursos de turno que hablan de los momentos históricos y trascendentes que vive el país y que afirman que la soberanía del cuerpo es un asunto secundario, esto es, las mujeres y las minorías sexuales en tiempos de revolución ciudadana hemos sido reducidas a sujetos ahistóricos y una vez mas expropiadas de nuestros cuerpos.

• El desconocimiento de los avances que el país ha realizado en los Derechos Sexuales y Reproductivos, no solo en el texto constitucional de 1998, sino también en la normativa jurídica interna para fundamentar políticas públicas en los campos de salud y educación.

• La pretendida incorporación en el texto constitucional, de la protección de la vida del concebido, como si fuera lo mismo el cigoto, el blastocito, la morula, el embrión, el feto, el recién nacido; que son los nombres científicos reconocidos al desarrollo progresivo de la unión del ovulo y el espermatozoide, sí es que se implantan o no, desarrollen un embarazo o no, y terminan con un recién nacido o no.


INFORMAMOS QUE:

• El Ecuador tiene una de las tasas más altas de mortalidad materna en América del Sur, solo superada por Bolivia, y el aborto es la segunda causa de muerte materna. Por ello, las mujeres demandamos anticonceptivos para no abortar y despenalización del aborto para no morir.

• El aborto terapéutico reconocido en el Ecuador, es necesario en aproximadamente 200 mujeres que anualmente recurren a los hospitales porque enfrentan un embarazo que pone en riesgo la vida de las mujeres. Muchas de estas mujeres ya son madres.

• El total de egresos hospitalarios por aborto que se producen en el país, constituyen apenas un tercio del total de abortos que ocurren en clínicas particulares y sitios clandestinos e inseguros, que lucran con la vida de las mujeres. En ese sentido, el aborto es una expresión de un neoliberalismo puro que deja a las mujeres a merced de la capacidad de pago. De hecho las mujeres con recursos se pagan un aborto seguro, no así las mujeres pobres, jóvenes, que viven en zonas rurales, campesinas e indígenas.

• Siete de cada 100 mujeres han sufrido sexo forzado con penetración, al igual que el 8.3% de mujeres indígenas de mas de 15 años, soportaron alguna forma de violencia sexual y el 6.1% de ellas sufrieron penetración. (Endemain:2004)

• Dejar abierta la posibilidad de prohibir y criminalizar el aborto terapéutico, por incorporar en el texto el derecho a la vida desde la concepción implica una perdida para la sociedad ecuatoriana, sobre todo para las mujeres pobres que enfrentados a un estado neopatriarcal, las condenará a sufrir abortos inseguros. Los abortos no desaparecerán ¡¡

• El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas obligó al Estado Peruano a compensar a una menor a la que los servicios públicos de salud peruanos negaron el derecho a acceder a servicios seguros de aborto terapéutico (tal y como prevé la legislación peruana). El Comité responsabilizó al estado de haber violado el derecho de la menor a no ser sometida a un trato cruel, inhumano y degradante.

• El Ecuador ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981), y las plataformas de acción de las Conferencias Internacionales: sobre “Población y Desarrollo” (Cairo, 1994) y de la Mujer (Beijing, 1995), que incluyen a los derechos sexuales y reproductivos.

• El neoliberalismo no solo tiene rostro económico, se impregna en la cotidianidad de las personas, en la forma de hacer política con primacía en la exclusión, en la homogenización y el no respeto a las diversidades. El neoliberalismo es también cultural e impide desde lo económico y lo cultural la realización de lo humano..


EXIGIMOS A LA CONSTITUYENTE:

• Hacer que su labor cotidiana no sea un fortalecimiento de lo constituido, el cálculo político de la partidocracia tan criticada con concesiones incluso a los poderes de la iglesia y a grupos conservadores. Que no reproduzcan la lógica de que los fines justifican los medios. Demandamos constituirse en procesos y resultados políticos, transparentes, inclusivos y creativos.

• Ampliar la mirada de la revolución ciudadana. Mientras, las mujeres de izquierda y feministas recordaremos que Alianza País, a nombre de la historia, redujo por exclusión simbólica a las mujeres y a las minorías sexuales a "sujetos ahistóricos" y fortaleció la estigmatización de la sexualidad.

• El cumplimiento de los acuerdos con el movimiento de mujeres, tanto del Presidente de la Asamblea como de las mujeres asambleístas sobre el respeto, la progresividad y el avance de los derechos de las mujeres contemplados en la Constitución de 1998.

• No incluir al concebido en el texto constitucional, pues hacerlo significaría igualar e incluso otorgarle supremacía frente a los derechos de las mujeres; además de que siendo un término de origen religioso ha sido extrapolado a la ciencia.

• Proteger el embarazo y garantizar la vida de mujeres, niños y niñas. Ni una muerta más, por falta de servicios integrales.

• En particular a los compañeros y compañeros de Alianza País a que batallen al interior con estos temas trascendentes. De ustedes depende la vida o la muerte de muchas mujeres. Y de ello depende nuestro voto en el referéndum ¡


SI AL ESTADO LAICO

SI A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

NO A LA INCORPORACION DEL “CONCEBIDO” EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL.

martes 1 de abril de 2008

Quién gana y quién pierde en la última batalla por los derechos de las mujeres y las-os diversos en la Constitución

El bloque de AP informa que la Constitución contendrá:

El respeto absoluto e irrestricto a todas las convicciones y creencias del pueblo ecuatoriano.

El carácter laico del Estado como garantía de libertad e independencia de la organización de la sociedad frente a las convicciones religiosas.

El preámbulo incorporará de manera ecuménica el nombre de Dios y las diversas formas de religiosidad, espiritualidad y creencias de los ecuatorianos.

La nueva Constitución garantizará la vida. Y la reconocerá y le protegerá en todas sus etapas, incluido el cuidado y la protección desde la concepción.

El Estado fortalecerá a las familias como núcleo de la sociedad. El matrimonio se mantendrá como la unión de un hombre y una mujer, reconociendo la unión libre.

No se discriminará a nadie por su orientación sexual.

Quien pierde con el freno a la progresividad de los derechos no es el feminismo, son las cerca de 70.000 mujeres, por decir la cifra menor, muchas de ellas pobres, que seguirán "destinadas" por un estado patriarcal, violador de los derechos humanos de las mujeres y criminalizador de la pobreza, a sufrir abortos en condiciones de inseguridad, clandestinidad, con dos resultados a la vista: a) mayor culpa de las mujeres, lo cual no aumentará la fe en las iglesias que promueven estas posturas, aumentará las dudas y b) mayor lucro de aquellas personas que realizan abortos.

Pierde la posibilidad de una cultura incluyente, en donde el Estado tenga la capacidad de dialogar con los diversos-as. Despenalizar el aborto, no es obligar a las mujeres a abortar es dar una opción frente a una problemática que impide el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos.

Pierde la historia, como posibilidad única, de considerar las necesidades de las mujeres diversas y de las minorías sexuales como necesidades históricas que deben ser incluidas ahora y no postergadas. El neoliberalismo no solo tiene rostro económico, el neoliberalismo es también el triunfo de una forma de hacer política en donde las verdades únicas muestran otras formas de exclusión, sospechosamente parecidas en su espíritu a las que prevalecieron en el medievo. Triunfa ciertamente la ideología neoliberal que da primacía a los asuntos económicos, dejando de lado los procesos culturales, por los cuales nos vamos haciendo mas humanos en el mejor sentido del termino.

Triunfa un reducido conocimiento de que Eloy Alfaro respetaba los derechos de las mujeres, porque como dice en el famoso mausoleo: "cuando iba a casarse, comunicó de su decisión a su madre". Eso es lo que saben muchas personas y autoridades sobre género.

Triunfan ciertamente la ignorancia y los prejuicios generalizados, así como la manipulación desde la derecha, utilizando temas poco comprendidos y varios de ellos ni siquiera materia constitucional para organizar la oposición a la nueva Constitución en general.

sábado 1 de marzo de 2008

Ministras en las Cortes Superiores

Un nuevo logro en el camino de la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación:

Esta semana se designó a las y los Ministros de Cortes Superiores en varios distritos judiciales del país. No se alcanza aún al ideal de que se designen en paridad, pero se ha logrado que sean nombradas quince Ministras, que sumadas a las once que ya fueron nombradas en la oportunidad anterior, vamos sumando el número en este camino de defensa de los derechos humanos de las mujeres.

Se nombró
Ambato: 2
Babahoyo: 3
Cuenca: 2
Guayaquil: 2
Ibarra: 1
Latacunga: 2
Quito: 2
Tulcán: 1

Anteriores
Guayaquil: 3
Quito: 7
Portoviejo: 1
Cuenca: No hubo postulantes mujeres

Agradecemos Ana Abril, magistrada de la Corte Suprema de Justicia por la información

domingo 18 de noviembre de 2007

SOBRE INTENTO DE CONDENAR A MUERTE A MUCHAS MUJERES

Quito, 18 de Noviembre de 2007


Señor Economista
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Señor Arquitecto
Jorge Cevallos Macías
PRESIDENTE DEL CONGRESO NACIONAL

Señor Ingeniero
Miguel Alejandro Castro Mancero
PRIMER VICEPRESIDENTE DEL CONGRESO NACIONAL

Señora Doctora
Tania Patricia Massón Fiallos
PRESIDENTA DE COMISIÓN ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y PENAL (E)

Sres/as Diputados-as del Congreso Nacional del Ecuador


De nuestras consideraciones:

Actualmente el Congreso debate la posibilidad de eliminar el aborto terapéutico del Código Penal.

Aborto terapéutico es el que se hace o bien para salvar la vida de la madre o bien en el caso de fetos inviables.

En el Ecuador, de acuerdo al Código Penal el aborto está permitido (no penalizado) solo en dos casos: para salvar la vida de la madre o en caso de violación de mujer idiota o demente, en ambos casos previo informe médico que demuestre la situación. Es decir, se realiza en caso que la madre corra peligro de muerte y se esté seguro que el bebé también morirá durante el parto. También se realiza en caso que la vida de la madre esté en peligro inminente y el médico no tenga alternativa por no poder salvar a ambos o si la madre discapacitada mentalmente ha sido violada.

Prohibir el aborto terapéutico significa entonces, en la práctica, condenar a mujeres a la muerte. Si se puede salvar la vida de la madre practicando un aborto porque es mejor permitir que muera?

Los avances médicos permiten ahora salvar vidas, es que debemos todas y todos las creyentes y las que no lo somos (recordemos que el estado ecuatoriano es laico) someternos al destino, lo que algunas iglesias suponen es la voluntad de dios, y esperar morirnos pudiendo salvarnos? El aborto terapéutico no obliga a las mujeres a abortar, brinda un recurso, el mínimo para salvaguardar el derecho a la salud y el derecho a la vida de las mujeres. Cada mujer puede decidir libremente si opta por el o no.

Nicaragua cumplió un año de la derogación del aborto terapéutico, lo que ha significado, 17 muertes de mujeres, 12 se han suicidado, algunas tenían un embarazo ectópico (fuera del útero) y mola hidatiforme y los médicos se negaron a brindarles una atención de calidad, por la prohibición del aborto terapéutico.

Esperamos que ustedes no tomen una decisión como esta y se abstengan de ser cómplices en la muerte de muchas mujeres. Que no sancionen como ley la violación del derecho humano más básico consagrado en la Carta Internacional de los Derechos Humanos y en las constituciones de todos los países: el derecho a la vida, el que además dicen defender.

Las mujeres que están en riesgo de su vida por un embarazo son en su mayoría mujeres de escasos recursos que no acceden a la educación suficiente ni a los servicios de salud, y por ello se embarazan riesgosamente. Criminalizarlas por intentar salvar su vida es un doble castigo: en riesgo y muertas solamente por ser pobres.

Por la defensa del derecho a la vida de las mujeres, nos mantendremos vigilantes de sus decisiones.

ASAMBLEA DE MUJERES DE QUITO

Solanda Goyes Q. Ma. del Pilar Troya F. Patricia Palacios P.


Silvia Vega U. Liliana Durán A. Bertha Arias


Blanca Llumiquinga Emma Ortega Leonor Fernández


Zaida Betancourt Janeth Santamaría María Quintero



Cc. Señora Doctora
Ximena Abarca
DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES

jueves 25 de octubre de 2007

JOVEN INMIGRANTE ECUATORIANA GOLPEADA EN BARCELONA

BOLETIN DE PRENSA

Nosotras, integrantes de la Asamblea de Mujeres de Quito, ante los atropellos sufridos por la compatriota ecuatoriana en días pasados mientras se transportaba en el metro de la ciudad de Barcelona, manifestamos:

1. Nuestro frontal repudio a actos de violencia que evidencian conductas claramente discriminatorias que dan cuenta de una cultura irracional y de marcada xenofobia frente a las y los inmigrantes.

2. Felicitar y respaldar la decisión de la Cancillería de iniciar procesos judiciales en contra del agresor.

3. Adherirnos a las voces de exigibilidad frente a hechos de evidente violencia y maltrato inspirados en el machismo y en la xenofobia que merecen ser socialmente rechazados y judicialmente sancionados para evitar que, en el futuro, se naturalicen dando cabida a la violencia absurda que avergüenza a la democracia y menoscaba la calidad de estado de derecho que ha caracterizado a España desde su retorno a la democracia.

4. Vigilar el curso de estas acciones judiciales y políticas para evitar la impunidad y sentar precedentes que impidan la reedición de episodios de odio y violencia como este.

5. Solidarizarnos con nuestra compatriota y con tantas y tantos ciudadanos del mundo quienes, por ejercer un derecho legítimo, como es la migración, sufren violaciones de otros de sus derechos.

6. Exigir al gobierno español, el tratamiento integral de la joven víctima de violencia racista y de género, de tal forma que se haga efectivo el derecho a la reparación.

7. Insistir en la necesidad de una sostenida política bilateral, que sobre los principios de la reciprocidad, desarrolle iniciativas de sensibilización en pro de garantizar el respeto y promoción de los derechos de la significativa comunidad migratoria ecuatoriana.

Dado en Quito, a los 24 días del mes de Octubre del 2007

jueves 27 de septiembre de 2007

RESPUESTA A CADENA ANTI DERECHOS HUMANOS

Grupos que violan derechos humanos fundamentales, en su incapacidad para escuchar y debatir han optado por una campaña anónima, con mensajes distorsionados, que desinforman en lugar de dialogar y discutir sobre temas que afectan la vida de todas las personas, pero sobre todo la vida de las mujeres. Esto es una señal de lo que puede pasar en la Asamblea, por ello desde ya comenzamos a dar respuesta a ese tipo de mensajes.

Dicen que valoran la vida, sería importante destacar que todas las personas amamos la vida, la queremos, pero la mayoría, preferimos que sea una vida con dignidad y libre de violencia. No una vida de pobreza y subordinación.

Quieren alegría. ¿Quién no? La alegría se logra cuando uno puede tener iguales oportunidades, autonomía, respeto por sus creencias y sus necesidades básicas cubiertas. Difícilmente podemos tener alegría cuando somos objeto de represión y fanatismo y cuando nuestros derechos no son plenamente garantizados por el Estado y la sociedad.

Quieren tener un modelo tradicional de familia. Otras personas buscamos tener un grupo familiar, en la que todos sus miembros sean respetados y protegidos, sin necesidad de que hayan roles asignados por la tradición, sino por el afecto y de una manera equitativa e igualitaria.

Quieren una sociedad con principios éticos, y realizan una campaña anónima llena de mentiras que quiere ocultar la realidad. Las feministas no inventamos la sexualidad o el aborto.

Quieren ver jóvenes felices y responsables. Todas las personas queremos no sólo ver, sino asegurar una vida feliz y llena de logros para todos los jóvenes. Entonces empecemos erradicando el anonimato, la violencia, la mentira. Los/as autores/as de esta campaña no han escuchado las principales demandas de los jóvenes: vida libre de violencia, información para tomar decisiones adecuadas sobre su vida personal y sexual, alto a la discriminación.

Exigimos la plena vigencia del Estado laico. Miramos con preocupación los intentos de estos grupos por retroceder los avances logrados por el laicismo y los movimientos de mujeres. En virtud de las libertades fundamentales de pensamiento, conciencia, religión y asociación, cada iglesia puede predicar a sus fieles sobre una moral particular, pero la ética que rige al Estado ecuatoriano, estado social de derecho y laico de acuerdo a su Constitución, está basada en los derechos humanos y no puede estar sujeta a concepción religiosa alguna, mucho menos a los mandatos de una iglesia en particular. Sería desconocer los derechos de los otros grupos que no participan de esas creencias, que tienen creencias distintas o que interpretan sus creencias en forma diferente.

Toda nuestra solidaridad con María Paula Romo y las demás candidatas y candidatos que respaldan las propuestas que garantizan los derechos de todas las personas sin discriminaciones.

Asamblea de Mujeres de Quito

martes 10 de julio de 2007

Urge investigar denuncia de acoso sexual

Me siento apenada de, en menos de una semana, tener que volver a pronunciarme contra un comportamiento gubernamental que vuelve a lesionar la dignidad de las mujeres ecuatorianas; esta vez porque no puedo quedarme callada frente a una grave denuncia de acoso sexual realizada por María del Carmen Delgado en contra del Subsecretario de Gobierno, que habría ocurrido, según la declaración del Presidente Correa, hace tres meses. Qué investigación ha realizado la Presidencia desde esa fecha hasta ahora? Según el Presidente, el Subsecretario miente de acuerdo a la prueba aplicada con un polígrafo "prestado", que al parecer, no le brinda confianza. Entonces, por qué no ha utilizado otros instrumentos para esclarecer el caso? Por qué ha dejado pasar este tiempo sin tomar alguna medida, obligando a la denunciante a romper su silencio, prometido por una supuesta lealtad al régimen?

La violencia contra las mujeres no puede ser admitida en ninguna circunstancia y menos como un comportamiento de un alto funcionario gubernamental de un régimen que habla de "revolución ciudadana". No hay revolución posible si no comenzamos por cambiar los comportamientos antiéticos y violentos en nuestras vidas privadas. La indolencia en haber llevado en serio una investigación de esta denuncia por ya largos tres meses, deja mucho que desear sobre la coherencia ética que las ciudadanas ecuatorianas esperamos del gobierno ecuatoriano. Dónde está la defensa de los derechos humanos del Ministro de Gobierno?

Como mujer y como ciudadana exijo una inmediata investigación de esta denuncia y el esclarecimiento absoluto de este hecho. Solicito que la Fiscalía inicie las acciones a que haya lugar y que el propio denunciado y demás funcionarios gubernamentales se empeñen a fondo en llegar a la verdad de lo sucedido.

Silvia Vega Ugalde
Candidata a Asambleísta Nacional
Alianza Socialista-Pachakut ik (Listas 17-18)

martes 3 de julio de 2007

Repudio a grosería machista del Presidente Correa frente a periodista de Diario El Universo

Silvia Vega, candidata a asambleísta nacional por la alianza del Partido Socialista y el Movimiento Pachakutik, calificó de grosería de mal gusto del peor estilo machista, la denominación de “gordita horrorosa” que diera el Presidente Correa a la periodista Sandra Ochoa, en su cadena sabatina.

Cualquier desacuerdo que tenga con cualquier ecuatoriano o ecuatoriana, no le da derecho al ciudadano Presidente a denigrar a las personas, con epítetos como el utilizado, que tiene un evidente sustrato machista, pues resalta características físicas relativas al cuerpo de la periodista, que según los estereotipos masculinos no se ajustan a los parámetros deseables de “belleza”. Si hubiera sido un periodista varón, le habría denominado “gordito horroroso”? Seguramente no, señaló la candidata.

Se solidarizó con la periodista Ochoa y felicitó la dignidad con la que reaccionó frente a este nuevo exabrupto del mandatario Correa.

Silvia Vega Ugalde
C.I. 010136107-9

viernes 11 de mayo de 2007

PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCION

Hemos elaborado una propuesta de nueva Constitución en la cual hemos volcado todas nuestras ideas para lograr avances en los derechos de las mujeres y la igualdad de género. Si desea recibir una copia de la propuesta, que es demasiado pesada para colgarla aquí, por favor escriba a asambleamujeres@yahoo.com

Las principales CAMBIOS CONSTITUCIONALES que proponemos desde esta perspectiva se resumen abajo. Cabe destacar que en la propuesta de reforma política que es una de las primeras entradas de este blog se pueden consultar nuestros planteamientos respecto de la parte orgánica de la Constitución.

TEMAS GENERALES

· Establecimiento explícito de que el Ecuador es un Estado Laico.
· Establecimiento, a nivel constitucional, de una nueva visión del principio de igualdad, de tal manera que la garantía del Estado para la igualdad entre todos y todas se oriente a lograr la IGUALDAD DE HECHO O DE FACTO, REAL para lo cual debe reconocer las diferencias de los/as ciudadanas y de la obligación de adoptar medidas de acción positiva, afirmativa o discriminación inversa para compensar situaciones históricas de discriminación. (23.3).
· Desarrollo de la personalidad modificando los patrones culturales basados en prácticas sexistas, machistas y patriarcales.
· Lenguaje inclusivo, sin sesgo de género.


PARTE DOGMATICA DE LA CONSTITUCIÓN

DE LA FAMILIA
· Reconocimiento y protección de las distintas formas de familia.
· Reconocimiento de la unión de hecho entre dos personas.
· Reconocimiento y valoración del trabajo doméstico dentro de la sociedad conyugal (casos de matrimonio) y dentro de la sociedad de hecho (en uniones de hecho).
· Imputación al haber conyugal del cónyuge agresor los costos de recuperación de las víctimas de delitos sexuales o violencia intrafamiliar, en caso de no existir otras formas de cobro.
· Garantía de protección, restitución de derechos e indemnizaciones económicas a integrantes de la pareja y familia víctimas de violencia intrafamiliar o delitos sexuales.

DE LA SALUD / DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
· Eliminación del derecho a la vida desde la concepción porque ello contraviene las investigaciones científicas sobre el momento en que existe vida o concepción.
· Establecimiento de la prioridad de los derechos, la salud y vida de la madre gestante por sobre la del óvulo fecundado hasta las 10 semanas.
· Educación para la sexualidad.

DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
· Garantía de protección especial a las víctimas de delitos sexuales y violencia de género.
· Mandato de que la ley establezca un procedimiento especial, expedito y eficaz para el tratamiento, resolución y sanción de casos de violencia intrafamiliar, violencia de género y delitos sexuales.
· Determinar como delitos execrables el asesinato, los delitos sexuales, la violencia de género, la trata y tráfico de personas, la esclavitud sexual, el embarazo forzado, la prostitución forzada, la unión forzada, el trabajo doméstico forzado, la explotación sexual comercial, la corrupción y el secuestro.

jueves 10 de mayo de 2007

LA CUOTA NO SE CUMPLE SIN LA ALTERNANCIA Y LA SECUENCIA

ALTERNABILIDAD: UN HOMBRE / UNA MUJER O VICEVERSA

La Asamblea de Mujeres de Quito, considera que la elaboración de una nueva Constitución que regirá los destinos del país, es una oportunidad especial para consagrar el estado de derecho y laico y para replantear las relaciones sociales, culturales y de poder desde una perspectiva de equidad, justicia social y soberanía, cuestión que estará en manos de quienes conformen la Asamblea Constituyente.

Así como desde el 20 de abril del 2005 hasta la actualidad hemos desarrollado un proceso de estudio, debate y elaboración de propuestas de reforma política, económica y social profunda, apegada a los intereses ciudadanos, bajo un enfoque de derechos y que ahora los recogemos en una propuesta de Constitución, entregada ya a la Comisión redactora del CONESUP y a ser formalmente presentada a la próxima Asamblea Constituyente, así mismo, tenemos propuestas en torno al perfil de quienes deberían ser candidatizados/as para asambleístas, algunas de las cuales ponemos a consideración pública:

* trayectoria de respeto y defensa de los derechos ciudadanos
* trayectoria de conocimiento y respeto a los derechos humanos de las mujeres
* trayectoria ética y de no haber sido sentenciado/a por corrupción, violencia de género que incluye delitos sexuales, o por haber negado la pensión alimenticia a hijos e hijas
* capacidad de debate y propuesta en torno a la elaboración de un nuevo marco jurídico Constitucional

Sin embargo, y antes de que se produzcan más candidatizaciones, queremos recordar a los movimientos ciudadanos, que entre los derechos de las mujeres que han sido permanentemente irrespetados en los procesos electorales está el derecho a la participación política igualitaria, como reza la Constitución vigente, en su artículo 102, la Ley de Elecciones, Art. 58 y siguientes, y la Resolución 028-2002-TC del Tribunal Constitucional publicada en el Registro Oficial No. 710 del 22 de Noviembre del 2002.

Los movimientos de mujeres del país hemos mantenido una vigilancia constante en torno a la aplicación de la cuota, la paridad y la alternabilidad a fin de que nuestras congéneres, en uso y ejercicio pleno de sus derechos, reciban un trato político igualitario. Sin embargo, es de conocimiento público que se avecinan tanto nuevos atentados a nuestros derechos, sobre todo por el irrespeto de la alternancia y secuencia, como la reincidencia en vicios de la antigua partidocracia, inclusive por parte de quienes se autodeclaran líderes de los cambios.

Llamamos y felicitamos a las organizaciones ciudadanas que conformen e inscriban sus listas con estricto respeto a la Constitución y la Ley y, llamamos a las mujeres pre-candidatas, a aceptar dichas candidaturas sólo en condiciones de paridad y alternabilidad uno a una o viceversa.

Ahora más que nunca está en vuestras manos crear un precedente y mantener una actitud consecuente con la causa de la equidad y la justicia. “Si así lo hacen, la Matria/Patria y más de la mitad de la ciudadanía estarán totalmente reconocidas, caso contrario, ellas mismas les impugnarán”

martes 10 de abril de 2007

LOS DERECHOS GANADOS POR LAS MUJERES EN LA CONSTITUCION DE 1998 SON IRRENUNCIABLES

Como un primer insumo para el debate que se iniciará con el establecimiento de la Asamblea Constituyente que parece inminente, colocamos un resumen de los principales resultados logrados -en términos de ampliación de derechos y mejor garantía de los ya existentes- por las mujeres en 1998. Derechos que son irrenunciables.


DE LAS DEMANDAS A LOS DERECHOS:
LOGROS DE LAS MUJERES EN LA CONSTITUCION ECUATORIANA de 1998


TEXTOS CONSTITUCIONALES CON EQUIDAD DE GENERO

Art. 18.- “Los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez/a, tribunal o autoridad”

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

(Art. 23, numeral 2) Se prohíbe todo procedimiento que implique violencia física, sicológica, sexual o coacción moral. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra niños, adolescentes, mujeres y personas de la tercera edad.

DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN

(Art. 23 numeral 3) Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad sexo etnia, color origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole”.

DERECHO A LA LIBERTAD Y AL LIBRE TRANSITO

( Art. 23, numerales 14). El derecho de hombres y mujeres de transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia.

DERECHOS POLITICOS

Art. 102.-El Estado promoverá y garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos.

DERECHO A LA PROPIEDAD

Art. 34) El Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad.

• DERECHO AL TRABAJO Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO

(Art. 36) El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y de oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor.
Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y al acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.

RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DOMESTICO

Art. 36. El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquel se encuentre en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva el trabajo doméstico no remunerado.

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

(Art. 23, numeral 25). “El Estado garantiza el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual”
Art. 39.- Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho.
Art. 43.- “El Estado promueve la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva...”

DERECHO A LA EDUCACIÓN

(Art. 67) “El Estado garantiza la libertad de enseñanza y cátedra, desechará todo tipo de discriminación; promoverá la equidad de género, propiciará la co educación”
“ La educación estará inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos. Promoverá el respeto de los derechos humanos, desarrollará el pensamiento crítico, fomentará el civismo, proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción, estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la inter culturalidad, la solidaridad y la paz.”

LA COMUNICACIÓN

(Art. 81)“ Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y todo lo que afecta a la dignidad del ser humano.”

POLÍTICAS PÚBLICAS CON ENFOQUE DE GENERO

(Art. 41) “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.”

EXIGENCIA DE LOS DERECHOS

(Art. 93, 94, 95 y 96)
Reconoce los recursos de habeas corpus, habeas data y el recurso de amparo para evitar la violación de un derecho o remediar las consecuencias de acciones u omisiones de funcionarios públicos.

LA FAMILIA

Art. 40.“EL Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. Promoverá la corresponsabilidad paterna y materna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos”.

UNION DE HECHO

Art. 38 de la Constitución Política de la República:
“La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de la paternidad, y a la sociedad conyugal”.

miércoles 31 de enero de 2007

Nueva Ministra de Defensa

ASAMBLEA DE MUJERES DE QUITO


BOLETIN DE PRENSA

DESIGNACION DE NUEVA MINISTRA DE DEFENSA

Saludamos la designación de una mujer civil para el cargo de Ministra de Defensa en reemplazo de Guadalupe Larriva trágicamente fallecida. Esperamos que la nueva ministra designada haga suya la propuesta transformadora de las Fuerzas Armadas, que promueve su misión social, apegada a los intereses del pueblo, de reducción de brechas salariales internas, de erradicación de la corrupción, de reorientación del gasto militar, la misma que fuera iniciada por la Ministra Larriva.

Al mismo tiempo, la Asamblea de Mujeres de Quito, llama al gobierno a tomar decisiones inmediatas para garantizar la seguridad de la nueva Ministra, todo su Gabinete y, desde luego, el propio Presidente. De igual manera exigimos que de manera inmediata se sancione con la separación del cargo a la cúpula militar que hoy por hoy se conoce pecó de omisión y negligencia en los sucesos que costaron la vida de nuestra anterior Ministra de Defensa y compañera Guadalupe Larriva, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar luego de las investigaciones.


jueves 25 de enero de 2007

Las mujeres ecuatorianas y la Asamblea Constituyente

Tal como fuimos las primeras de América Latina en exigir y ejercer el derecho al sufragio, en 1929, hoy podemos constituir otro ejemplo mundial en este sentido, si participamos decididamente y logramos que se respete lo establecido en el estatuto para la conformación de la Asamblea Constituyente y en el artículo 58 de la Ley de Elecciones, que postulan 50% de mujeres en las listas de candidaturas, en forma alternada y secuencial. Es decir, una a uno o viceversa. !!!Al fin la paridad!!!!

Entre las atribuciones de la Asamblea Constituyente de plenos poderes, la Asamblea de Mujeres de Quito plantea que en la nueva Constitución:

- se ratifiquen y profundicen los derechos de las mujeres logrados hasta la actualidad;
- se consagre el Estado laico;
- se reestructuren las instancias de control del estado y se reforme los mecanismos de designación de sus autoridades con base a méritos, probidad ética, apartidismo y paridad;
- se establezcan mandatos, leyes y políticas públicas solidarias, equitativas y soberanas

Llamamos a las mujeres y hombres del país, a encontrar en la Asamblea Constituyente una gran oportunidad histórica para autodefinir y construir ciudadanía plena e igualitaria. Llamamos a que en lista única de los movimientos sociales se postule a mujeres negras, indígenas, mestizas, obreras, campesinas, lesbianas, etc.,de diversas profesiones y edades, con un serio compromiso con la equidad. Llamamos, por último, a participar y encontrarnos en eventos pre-constituyentes para aprender a construir juntas/os esta Patria y Matria democrática y libre de discrímenes.

Por la Asamblea de Mujeres de Quito

Bertha Arias, Zaida Betancourt, Solanda Goyes, Miriam Játiva, Blanca Llumiquinga, Patricia Palacios, María Quintero, Eulalia Reyes, María del Pilar Troya

MANDATO POLITICO DE LAS MUJERES (imagen)


miércoles 24 de enero de 2007

La AMQ se pronuncia sobre el gabinete de Rafael Correa

Boletín de prensa


Mujeres se sienten esperanzadas por la conformación del Gabinete del Presidente Correa

La Asamblea de Mujeres de Quito expresó su felicitación al Presidente Correa por haber conformado su equipo de gobierno con criterios que apuntan a la equidad de género, regional y étnica y haber convocado a su Gabinete a mujeres y hombres jóvenes, comprometidos/as en su mayoría, con los ideales de cambio a los que aspira el pueblo ecuatoriano.

Si bien no se ha cumplido la paridad de género a la que hubiéramos aspirado, es destacable que varias carteras importantes hayan sido puestas bajo la responsabilidad de destacadas e inteligentes mujeres, señalaron las miembros de la Asamblea de Mujeres de Quito, al tiempo de hacer votos por el éxito de la gestión de todas/os y cada una/o de las ministras/os designadas/os.

La Asamblea de Mujeres de Quito aspira, como seguramente todas las mujeres ecuatorianas, que el nuevo gobierno inaugure una gestión distinta a la tradicional que ha estado marcada por la corrupción, la ineficiencia, el clientelismo y la injusticia social y de género y ponga por delante los intereses de la mayoría de ecuatorianas y ecuatorianos. Hay una agenda pendiente de equidad y justicia de género que esperamos sea asumida por las nuevas autoridades con la prioridad que ella requiere, señalaron las integrantes de la AMQ, quienes además se proponen mantenerse vigilantes al respecto.

Quito, 2 de enero de 2007


Bertha Arias, Liliana Durán, Solanda Goyes, Carmen Llumiquinga, Patricia Palacios, María Quintero, Eulalia Reyes, María Pilar Troya, Silvia Vega
(Por la Comisión Coordinadora).

Pronunciamiento por posesión de Rafael Correa

BOLETIN DE PRENSA

Presidente electo parece que se ha olvidado de su ofrecimiento de campaña:

MUJERES PIDEN CONCRETAR CON HECHOS EL POSTULADO DE QUE LA REVOLUCIÓN CIUDADANA TENDRÁ “ROSTRO DE MUJER”

La Asamblea de Mujeres de Quito dirigió al Presidente electo Ec. Rafael Correa un pronunciamiento en que felicitan su designación por representar el anhelo de cambio expresado en el lema de la “revolución ciudadana”. Le recordaron que él manifestó que esta revolución tendrá “rostro de mujer”, lo cual debe concretarse en hechos!

En este sentido, la Asamblea de Mujeres de Quito manifestó su preocupación porque de los nombres de posibles ministros que han trascendido públicamente, la gran mayoría de ellos son de hombres y, una de las formas de que la gestión gubernamental tenga “rostro de mujer” es que el gabinete lo conformen paritariamente hombres y mujeres capaces y comprometidos/as con el cambio propuesto.

Asimismo, las mujeres de la AMQ manifestaron que, otra forma de concretar su postulado de que la revolución ciudadana “tendrá rostro de mujer” es acogiendo en las políticas prioritarias del gobierno las propuestas levantadas por las organizaciones de mujeres en defensa de la vigencia plena de todos sus derechos. La Asamblea de Mujeres de Quito, junto a otras organizaciones de todo el país, realizará una vigilancia ciudadana activa de que así ocurra.

Quito, diciembre 4 de 2006


Bertha Arias, Liliana Durán, Solanda Goyes, Carmen Llumiquinga, Patricia Palacios, María Quintero, Eulalia Reyes, María Pilar Troya, Silvia Vega
(Por la Comisión Coordinadora).

sábado 5 de agosto de 2006

PRINCIPALES ACTIVIDADES

Asamblea Nacional de Mujeres realizada para debatir y consensuar con organizaciones de todas las provincias, las propuestas sobre reformas al sistema de representación, al gasto social y a la política exterior previamente definidas por la AMQ, antes de presentarlas al Sistema de Concertación Ciudadana del CONAM.

Veeduría al Sistema de Concertación Ciudadana del CONAM: una vez entregadas las propuestas de reforma política se realizó el seguimiento del procesamiento realizado por el CONAM respecto a si estaban incluyendo en los resultados las propuestas de la AMQ en particular y de las mujeres en general.

Seguimiento al proceso de Reforma Política. Análisis y crítica de las propuestas presentadas por el Presidente Palacio, por el Congreso Nacional y otros grupos y partidos. Posicionamiento de las propuestas de las mujeres en el proceso. Cabildeo en el Congreso Nacional, el Ministerio de Gobierno y la Presidencia de la República.

Veeduría al proceso de Selección de Corte Suprema de Justicia. Vigilancia del proceso de selección de Ministros y Ministras de Corte Suprema de Justicia con el objeto de contribuir a la institucionalización del Sistema de Administración de Justicia bajo parámetros de independencia, calidad y equidad de género.

Mandato Político de las Mujeres: se acaba de realizar el borrador final de una Agenda Mínima de Prioridades de las Mujeres, la misma que ya fue debatida inicialmente con varias organizaciones y lo será nuevamente antes de su presentación final. Con ella efectuaremos un proceso de negociación con las/os candidatos presidenciales.

Veeduría a la apicación de las cuotas para mujeres previstas en la Ley de Elecciones. Vigilancia del proceso, impulso de reformas que para evitar el desacato por parte del TSE y de los partidos, asesoramiento a mujeres para que realicen impugnaciones a los que no cumplan.

FOTOS



LA ASAMBLEA DE MUJERES DE QUITO TRABAJANDO

viernes 28 de julio de 2006

MANDATO POLITICO DE LAS MUJERES


La Asamblea de Mujeres de Quito ha construido, en un proceso participativo que incluyó a otras organizaciones de mujeres así como a mujeres independientes, una agenda de prioridades para la gestión del próximo gobierno, a la que hemos denominado Mandato Político de las Mujeres.

Se trata de una agenda para que los derechos de las mujeres y la equidad de género sean promovidos y respetados en todas las acciones de las/os nuevos gobernantes. Con miras a ello, la presentaremos y negociaremos con las/os candidatos a la Presidencia de la República y sus equipos de trabajo.

Si desea acceder al Mandato Político de las Mujeres por favor escriba a
asambleamujeres@yahoo.com, señalando su nombre y la organización o institución a la que pertenece. También estamos interesadas en conocer sus motivos, por lo cual agradeceríamos que los incluya en su petición.

PRONUNCIAMIENTO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

En el Congreso Nacional se encuentran en trámite reformas legales al Código de la Salud, al Código Penal y el proyecto de nueva Ley sobre Educación para la Sexualidad, cuyos contenidos están orientados a viabilizar los derechos sexuales y reproductivos de ecuatorianas y ecuatorianos constitucionalmente establecidos, pero sobre todo son propuestas que regulan la responsabilidad del Estado, de sus ciudadanos y ciudadanas, para superar las lacerantes cifras que pesan sobre la vida de las mujeres niñas, adolescentes y adultas y que constituyen un verdadero atentado a la vida. La falta de garantía de estos derechos significa, además del truncamiento de proyectos de vida y le negación de su libertad, la muerte de mujeres por causas prevenibles, cuya responsabilidad recae sobre aquellos que se niegan a atenderlas:

Ø De todos los tipos de cáncer que sufren las mujeres, el cérvico uterino es el que más vidas cobra en el Ecuador, pese a ello el 59%
[1] de las mujeres en edad fértil (15-49 años) con experiencia sexual no se ha hecho un examen de citología cervical vaginal (Papanicolau) en los últimos 2 años, y el 36% jamás se lo ha hecho. La mayoría responden que no lo han hecho por falta de información (25%), o porque no lo consideran necesario (otro 25%)! De hecho, 65% del total de mujeres de 15 a 49 años reportan no haber recibido información sobre el cáncer cérvico uterino.
Ø La segunda causa de muerte materna en el Ecuador son los embarazos terminados en aborto
[2].
Ø El 10% de las mujeres de 15-49 años ha sufrido violencia sexual, el responsable de la infracción era en un 86% de los casos un conocido
[3]. Según el informe sobre Violencia y Salud de la Organización Mundial de la Salud, los maridos, ex cónyuges, novios o convivientes son responsables de la mitad de las muertes violentas de mujeres en el mundo.
Ø Muchas mujeres violadas quedan en estado de embarazo sin desearlo! En nuestro país el aborto se lo mira exclusivamente desde una óptica religiosa, pero no desde el punto de vista de salud pública que es lo que corresponde al Estado laico ecuatoriano. Cuando las mujeres somos violadas, esa misma óptica religiosa se vuelve más tolerante, mostrando el doble lente con el que se miran las vidas de las mujeres y de los hombres. Las miles de mujeres violentadas diariamente no tienen otra opción que buscar el recurso clandestino del aborto, con grave peligro para sus vidas y su integridad física. El resultado es un elevado índice de complicaciones y muertes.
Ø La penalización del aborto, practicado en condiciones inseguras, no evita su práctica y su despenalización no significa que las mujeres que consideran inapropiado hacerlo, desde su perspectiva moral o religiosa, estén obligadas a practicarlo. La despenalización del aborto, supone el respeto al derecho humano de la libre decisión, porque no es justo imponer la maternidad a una mujer que ha sufrido violación; también es un asunto de justicia social, ya que son las mujeres más pobres las que con mayor frecuencia mueren por causa de abortos inseguros.
Ø Apenas el 10% de las mujeres de 15-49 años nunca en su vida ha usado anticonceptivos. De las mujeres casadas o unidas que tienen 3 o más hijas/os, alrededor del 90% no quiere más hijas/os
[4].

Ø El embarazo adolescente alcanzaba al 10% de las chicas entre 15 y 19 años[5]. En la Maternidad Isidro Ayora de Quito, 3 de cada 10 partos corresponden a madres adolescentes. Las complicaciones del embarazo son entre 2 y 5 veces mayores en las adolescentes que en las adultas[6] y esos embarazos limitan seriamente sus proyectos de vida, generalmente se ven obligadas a interrumpir sus estudios.

Estos datos ponen en evidencia la falta de garantías para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se deriva en la lesión de otros derechos de las mujeres como el derecho a la vida, a la igualdad, a la integridad personal, a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, a vivir una vida libre de violencia, a la salud y a la atención médica, a la educación, al ejercicio de la libertad sexual de las mujeres adultas y a la integridad y sano desarrollo sexual de niños, niñas y adolescentes.

No poder decidir libremente sobre nuestra opción sexual, no ejercer autónomamente la sexualidad, ni poder hacerlo en forma placentera y recreacional independientemente de la reproducción y de acuerdo con las propias preferencias; no decidir libremente sobre la maternidad (si tener o no tener, cuándo y cuántos hijas/os); la obligación de sobrellevar embarazos prematuros y/o riesgosos; los abortos clandestinos; el abuso y el acoso sexuales; la violación, el embarazo producto de violación; el tráfico de mujeres y niñas con el fin de prostituirlas constituyen violación de nuestros derechos y debemos hacer algo!!!...

Por ello:

Respaldamos los proyectos de Ley reformatorios al Código de la Salud, al Código Penal y la Ley de la Educación para la Sexualidad, propuestos e impulsados por las diputadas Myriam Garcés y Guadalupe Larriva.

Exigimos el respeto del derecho a decidir libremente sobre nuestro proyecto de vida, decisión que abarca nuestras opciones sexuales, como vivir y disfrutar nuestra sexualidad, y la elección de la maternidad. No reivindicamos más que los derechos a la educación, información y atención de salud que nos permitan optar autónomamente acerca de que hacer respecto de nuestros cuerpos y rechazamos el control violento que se quiere ejercer sobre ellos.

Exigimos la plena vigencia del Estado laico. Miramos con preocupación los intentos de ciertos sectores políticos por retroceder los avances logrados por el laicismo y los movimientos de mujeres. En virtud de las libertades fundamentales de pensamiento, conciencia, religión y asociación, cada iglesia puede predicar a sus fieles sobre una moral particular, pero la ética que rige al Estado ecuatoriano, estado social de derecho y laico de acuerdo a su Constitución, está basada en los derechos humanos y no puede estar sujeta a concepción religiosa alguna, mucho menos a los mandatos de una iglesia en particular. Sería desconocer los derechos de los otros grupos que no participan de esas creencias, que tienen creencias distintas o que interpretan sus creencias en forma diferente.

Instamos a que los/as legisladores/as apoyen las propuestas de ley señaladas a fin de establecer un marco jurídico que contribuya a la seguridad personal de las mujeres, en acatamiento a los mandatos constitucionales.

Rechazamos categóricamente las acusaciones de que detrás de nuestras reivindicaciones existen intereses económicos particulares o financiamiento exógeno.

Este pronunciamiento parte de nuestra conciencia ciudadana y de la necesidad de velar por la vigencia de nuestros derechos.

Por la Asamblea de Mujeres de Quito,

Bertha Arias
Amparito Cevallos
Liliana Durán - Foro Nacional Permanente de la Mujer Ecuatoriana
María Ernst
Solanda Goyes
Miriam Játiva
Blanca Llumiquinga
Alexandra Moncada
Emma Ortega
Patricia Palacios J.
María Quintero
Pamela Quishpe
Eulalia Reyes
María del Pilar Troya F.
Silvia Vega Ugalde
Angelita Zabala

[1] Encuesta de Salud Materna e Infantil - ENDEMAIN, 2004.
[2] CONAMU. Hombres y Mujeres en Cifras II, 2005
[3] ENDEMAIN, 2004.
[4] ENDEMAIN, 2004.
[5] Encuesta de Condiciones de Vida 1999
[6] MSP: Indicadores básicos de Salud 2005.

miércoles 26 de julio de 2006

PROPUESTA DE REFORMA POLITICA

PROPUESTA DE PREGUNTAS PARA CONSULTA POPULAR
ASAMBLEA DE MUJERES DE QUITO


Si bien la propuesta completa sobre reforma política de la Asamblea de Mujeres de Quito es más amplia, la sintetizamos en estas preguntas para la Consulta Popular que se trató de llevar a cabo el año anterior (2005). La formulación de las preguntas resume globalmente nuestras intenciones de reformas y cambios.

I. REFORMA POLÍTICA

1. ¿Autoriza Usted al Estado a hacer una reforma política que, bajo los principios constitucionales de equidad entre mujeres y hombres y promoción de la ciudadanía plena, modifique el sistema de representación, la ley de elecciones, la ley de partidos políticos, la ley de gasto electoral, las leyes de régimen provincial y municipal y reestructure los organismos legislativos, judiciales y de control de modo que permita la participación paritaria de las mujeres y la participación mayoritaria de organizaciones ciudadanas no partidistas?
[1]

2. ¿Exige usted al Estado, bajo los principios constitucionales de igualdad de oportunidades, derechos y deberes, la implementación de todos los acuerdos e instrumentos internacionales ratificados por el Estado que garantizan los derechos de las mujeres?

3. ¿Exige usted al Estado Ecuatoriano que las políticas públicas y el Plan Nacional de Desarrollo sean elaborados con participación ciudadana?


II. REFORMA ECONOMICA Y SOCIAL

4. ¿Autoriza usted a hacer una reforma económica que, bajo los principios de
redistribución y equidad, considere a las y los pobres como prioridad,
garantice la seguridad alimentaria de toda la población y destine 50% del
presupuesto nacional a políticas públicas que posibiliten el pago de la
deuda social: educación, salud, empleo y vivienda dignos?

5. ¿Prohíbe usted al Estado la privatización de los recursos y servicios
estratégicos siguientes: petróleo, agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, así como la venta / apropiación externa de recursos genéticos (bio-piratería) y culturales?


III. POLÍTICA INTERNACIONAL

6. ¿Exige usted, bajo principios constitucionales de soberanía, seguridad, dignidad nacional y con el fin de profundizar la democracia que el Tratado de Libre Comercio con EEUU (TLC) y/o el Acuerdo de Libre Comercio para las Américas (ALCA) sean aprobados o negados vía Consulta Popular?

7. ¿Exige usted al Estado ecuatoriano la no renovación del convenio con Estados Unidos para el uso de la Base Militar de Manta y el no involucramiento del Ecuador en el Plan Colombia?

Detalle de la Pregunta 1

A. ¿Autoriza Usted que los siguientes organismos sean conformados por personas elegidas en un concurso público de merecimientos, respetando el criterio de equidad entre mujeres y hombres?:
- Corte Suprema de Justicia
- Tribunal Constitucional
- Tribunal Supremo Electoral
- Consejo de la Judicatura
- Contralor/a General del Estado
- Defensor/a del Pueblo
- Fiscal General de la Nación
- Procurador General del Estado

Se conformarán sendas comisiones calificadoras con representantes de los siguientes organismos de la sociedad civil:
- Medios de comunicación
- Cámaras de la producción
- Organizaciones de Derechos Humanos
- Organizaciones de trabajadores/as, indígenas y de afrodescendientes
- Organizaciones nacionales de mujeres
- Colegios profesionales
- Universidades

B. Autoriza Usted a modificar el sistema electoral y de representación para garantizar una mayor participación ciudadana con equidad entre mujeres y hombres en los siguientes términos:
1) Vigencia de la cuota electoral de mujeres para garantizar la participación de un 50% de candidatas en forma alternada y secuencial si se mantiene el sistema de listas, o el 50% como candidatas en cualquier otro sistema electoral que se adopte.
2) Inclusión de sanciones específicas para los que violen el principio de equidad de género en la participación político electoral.
3) Elección personalizada de candidatos/as, suprimiendo las listas de partidos y movimientos políticos.
4) Respaldo de firmas equivalentes al 1% de electores/as de la jurisdicción respectiva en la que se postulen candidatos/as tanto de partidos y movimientos políticos como de ciudadanos/as independientes; o en su defecto, realización de elecciones primarias dentro de los partidos y/o movimientos con la participación de al menos 1% de empadronados/as.
5) Utilización del financiamiento estatal en la promoción pública equitativa de candidatos y candidatas a través de los medios de comunicación y no entregarlo a los partidos políticos
6) Prohibición de la publicidad pagada de obras de Municipios y Consejos Provinciales de aquellas corporaciones cuyos titulares se candidaticen a la reelección y de cualquier publicidad con el nombre o imagen del candidato o candidata en los (3) meses anteriores y durante el período de campaña electoral.
7) Prohibición de la promoción pagada de candidaturas antes del periodo oficial de campaña electoral.
8) Ampliación de la revocatoria del mandato al Presidente y Vicepresidente de la República, por incumplimiento de las Políticas Públicas y Plan Nacional de Desarrollo definidos participativamente, además de las causales para juicio político establecidas en el art. 130, numeral 9 de la Constitución Política del estado.
9) Ampliación de la representatividad ciudadana de los Cabildos Ampliados y de las Asambleas Provinciales con la inclusión de un/a representante de las siguientes instituciones en cada jurisdicción cantonal y provincial: universidades, organizaciones barriales, cámaras de la producción, organizaciones de trabajadores/as, organizaciones de indígenas, afrodescendientes y campesinos, organizaciones de mujeres, colegios de profesionales, organizaciones artesanales, organizaciones de derechos humanos, organizaciones de personas discapacitadas, instituciones educativas primarias y secundarias, asociaciones cívicas registradas en la municipalidad, asociaciones culturales y de otro tipo registradas en la municipalidad. Estos/as representantes serán adicionales a los establecidos en la Ley de Régimen Municipal y Régimen Provincial y serán designados por sendos colegios electorales convocados por el Tribunal electoral provincial respectivo.
10) Ampliación de las atribuciones de los Cabildos Ampliados y de las Asambleas Provinciales, además de las previstas actualmente, a las siguientes: participar la planificación anual del Municipio o Consejo Provincial, conocer los informes de gestión de acuerdo a indicadores de cumplimiento y emitir pronunciamientos sobre la misma con las recomendaciones pertinentes. Entre las recomendaciones podrá formular la de remoción del Alcalde o Prefecto, según el caso, antes de la terminación del periodo para el cual fue electo, por incumplimiento de su plan de trabajo, recomendación que será viabilizada a través del procedimiento de la revocatoria del mandato previsto en la Constitución y la Ley.
[1] Ver en al final como se especifica esta pregunta