sábado, 25 de octubre de 2008

Los derechos de las mujeres en la Constitución de 2008

Rocío Rosero Garcés y Solanda Goyes Quelal
Quito, octubre de 2008

La Constitución del 2008 coloca a los seres humanos en el centro y en la razón de ser de las acciones del Estado y vincula el desarrollo de las personas al cuidado y sostenibilidad de la naturaleza; para ello, contempla la creación de un régimen de desarrollo en el que confluyen “el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio - culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.” . De esta manera, todo el andamiaje legal e institucional está condicionado a la noción del buen vivir, lo cual reemplaza al principio liberal de la dignidad humana.
Establece por otra parte una visión sistémica de la institucionalidad garante y protectora de los derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna, cuyas características básicas son la articulación del sistema económico con los sistemas político y social y el fortalecimiento de la rectoría de los ministerios sectoriales, lo cual implica por una parte, un rol fundamental del sistema nacional descentralizado de planificación participativa de las políticas públicas en los distintos niveles de gobierno y por otra, se establece como parte de las garantías constitucionales la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos en la Constitución.
Las políticas públicas se regularán de acuerdo con el principio de solidaridad, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular, garantizando la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos con la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
A partir del Régimen del Buen Vivir, se crea el sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios para asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
Este sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa, el mismo que se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.
El sistema integra los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, la ciencia y la tecnología, la población, la seguridad humana y el transporte.
Una de las obligaciones del Estado, en su calidad de titular de deberes es la de generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de su vida, de manera que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación. El Estado priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etárea, de salud, o de discapacidad.
En ese marco, los derechos humanos de las mujeres alcanzan un importante desarrollo y contribuyen a la configuración de una nueva ética que se funda en las relaciones igualitarias de los sujetos y en la erradicación de la discriminación, conceptos que han sido ampliamente debatidos y aportados desde la teoría feminista y la experiencia de las mujeres en décadas de movilización y lucha por alcanzar la igualdad.
Por su extensión, el presente artículo no alcanza a desagregar cada uno de los derechos consagrados en la nueva Constitución y sus implicaciones en el nuevo orden vigente, pero sí hace una compilación de los avances más relevantes y pretende una explicación de tres instituciones que parecen sustanciales en el momento de cambio que vive el país: la laicidad, la igualdad material o sustancial y la paridad, en las que se incluyen sugerencias para su futuro desarrollo legislativo y de política pública.
Los derechos de las mujeres.- La Constitución de 2008 preserva todos los avances logrados en la Carta Magna de 1998 e incluye otros sustentados en nuevos principios y nuevos derechos que fueron integrados de manera transversal a lo largo del texto constitucional. Es un importante adelanto en relación a la Constitución del 98, por la seguridad que brinda al momento de la aplicación.

La Constitución de Montecristi, incluye el principio de equidad de género entre hombres y mujeres en los ámbitos de la salud, la educación, el trabajo, el empleo, la comunicación, la producción, la familia, la participación, entre otros, y garantiza el ejercicio de cada uno de esos derechos en igualdad. Los derechos sexuales y reproductivos, la valoración y distribución igualitaria del trabajo doméstico y las actividades de autosustento, el derecho a una vida libre de violencia que incluye la garantía de cada persona a la integridad física, psicológica y sexual, constituyen derechos en sí mismos pero también son preceptos a observarse al momento de ejercer otros. La Constitución de 2008, brinda protección especial y prioritaria a niños, niñas, adolescentes, mujeres adultas, mujeres embarazadas y en período de lactancia, adultas mayores y desplazadas, sobre todo cuando éstas sean víctimas de maltrato, violencia doméstica o sexual; y/o explotación sexual.
Se otorga el derecho a la seguridad social a quienes tienen a su cargo el trabajo no remunerado en el hogar, en su mayoría mujeres; y se determina la prioridad de dotar de vivienda a mujeres jefas de hogar.

La Constitución de 2008 establece un importante avance al reconocer los diversos tipos de familia y las uniones de hecho entre dos personas independientemente de su sexo. Promueve la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de las personas unidas en matrimonio o en unión de hecho; la corresponsabilidad del padre y la madre en el cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos; la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.
Establece mecanismos explícitos para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres especialmente cuando son víctimas de violencia y cuando demandan alimentos para sus hijos e hijas. Determina la inhabilidad del deudor de alimentos para ser candidato de elección popular.
Protege la vida de las mujeres más que ninguna otra Constitución y le otorga protección y cuidado prioritario de su vida y salud a la mujer embarazada, durante el parto y postparto.
Los derechos sexuales y reproductivos.- Sin duda una importante contribución de la Constitución de Montecristi en materia de derechos sexuales y reproductivos es su separación, basada en la distinción entre identidad de género e identidad sexual. La asimilación entre la sexualidad y el género desde una visión sexista, heterosexual y homofóbica, constituye la base de la acción política de los fundamentalismos que hemos visto desplegar con grandes esfuerzos y recursos durante la última década, es una ideología anti-derechos que procura reducir la sexualidad a la salud y en el extremo al aborto; es una ideología que pretende una regresión histórica al medievo,
Al hacer esta separación en la Constitución, el Estado cuenta con un nuevo marco de referencia que permite diferenciar claramente las fuentes de desigualdad, y por tanto realiza importantes avances que tendrán repercusiones tanto en el ámbito legislativo como en el de políticas públicas anti-discriminatorias y de inclusión de mujeres, hombres y personas con diferentes orientaciones sexuales. Esta diferenciación que aparece clara en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución marca una enorme diferencia en las vidas de las personas, entre el bienestar y el malestar, y a veces también entre la vida y la muerte.
Los derechos sexuales permiten trabajar tanto los temas de diversidades sexuales como otros establecidos en las convenciones internacionales de derechos humanos referidos a otras discriminaciones basadas en la orientación sexual: salud, educación, trabajo, ingresos, vivienda, Igualmente, es posible derivar politicas públicas que promuevan la autonomía de las mujeres como un elemento básico de la realización de sus derechos.
De otra parte, esta diferenciación entre derechos sexuales y derechos reproductivos en la Constitución, basada en un concepto amplio de la sexualidad , permitió introducir el artículo 44 sobre mujeres embarazadas, como grupo de atención prioritaria, en la medida en que posibilita avanzar en la eliminación de todas las múltiples formas de discriminación que tienen como fuente el embarazo y la maternidad,
Trabajo doméstico no remunerado y economía de los ciudados.- El reconocimiento del trabajo no-remunerado en el artículo 333, constituye otro avance sin precedentes puesto que contribuye a la visibilización de los aportes de las mujeres al trabajo, la economía y la producción del país, lo cual tiene dos consecuencias fundamentales en el proceso de cambio socio económico y cultural: primero, que la responsabilidad del cuidado pasa a ser compartida por otros titulares de obligaciones como el Estado a través de los servicios, y de la pareja, los hombres y las mujeres en la familia; y, dos que se establece, de manera progresiva, el derecho a la seguridad social para las personas que tienen a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar.
La aplicación de este artículo requiere no sólo de reformas legales en las leyes laborales y sus reglamentos, sino también en la reforma integral del sistema de seguridad social y como complemento necesario en la formulación de políticas conciliatorias entre el trabajo remunerado y el trabajo no remunerado, así como en la redistribución de las tareas y en la co-responsabilidad entre hombres y mujeres sobre el trabajo reproductivo.
Este conjunto de avances requieren de un cambio cultural basado en la nueva ética que nos propone la Constitución de Montecristi: la institucionalidad, la legislación, la cultura en función de la inclusión y la igualdad son, a partir de ahora la bitácora, el nuevo rumbo que tiene el desafío de asumir la sociedad ecuatoriana en su conjunto.
Estado Laico, Igualdad Material y Paridad, tres principios fundamentales para la protección de los derechos humanos de las mujeres.

El Estado Laico.- La Constitución incluye el carácter de laico en la definición de Estado Ecuatoriano y garantiza la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico , además de ratificar la laicidad de la educación pública, consagrada también en las Constituciones de 1906, 1929, 1945, 1946, 1967, 1978 y 1998.

La demanda de que el Estado sea declarado como tal, provino con gran fuerza de las organizaciones de mujeres que con preocupación han mirado en los últimos años, cómo los dogmas de las iglesias han incidido en algunas decisiones públicas para restringir especialmente, los derechos sexuales y reproductivos de los y las ciudadanas, evidenciando de ese modo la recuperación del poder clerical, que si bien fue sustancialmente minado por la Revolución Liberal, nunca fue erradicado y por el contrario, subyace principalmente en los ámbitos de la salud, la educación, y en los poderes legislativo y judicial.

La determinación constitucional del Estado como laico y la garantía de la ética laica, significa que toda decisión pública tiene un origen secular y por tanto, es ajena e imparcial frente a cualquier religión, no ataca ni favorece con sus actos, dogma religioso alguno, precisamente porque protege el derecho individual de cada ciudadano y ciudadana a su libertad de conciencia.

En ese marco, corresponde promover la autonomía tanto del Estado como de las entidades religiosas, para ello, por ejemplo hay que eliminar la práctica de proveer fondos públicos a establecimientos educativos privados religiosos que no actúan bajo la ética laica porque promueven un credo en particular; se debe abolir la Ley de libertad educativa de las familias, que introdujo una carga horaria de religión en centros educativos oficiales; eliminar de la normativa y de la práctica el nombramiento de representantes religiosos en instituciones públicas y su presencia en actos oficiales, entre otros aspectos que deben ser detenidamente revisados al momento de realizar el futuro desarrollo legislativo.

La laicidad del Estado es vital para restaurar el principio básico de separación de iglesias y Estado.

Principio de Igualdad material o sustancial y las medidas de acción positiva.- La consagración de la igualdad real o sustancial, es un avance que modifica la esencia y concepción del Estado, vence y supera los obstáculos y límites del principio de igualdad formal, propio del liberalismo.

La declaración de igualdad formal es necesaria por el principio de universalidad que instituye para los derechos. Sin embargo no ha sido suficiente para otorgar igualdad real a las mujeres, es decir, aún cuando el principio se encuentra declarado, en la práctica no permite que las mujeres accedan a los derechos, porque la norma ha sido diseñada desde una perspectiva masculina que desconoce las desigualdades fácticas y trata a las mujeres como varones. Su aplicación no contempla por ejemplo, la división sexual del trabajo que obliga a las mujeres a destinar gran parte de su tiempo a actividades domésticas y de cuidado que si bien constituyen un importante aporte económico, social y afectivo a la sociedad, limitan su desarrollo individual. Sus efectos de discriminación por resultado, con nitidez se evidencian en el ámbito laboral y en el de la participación política y pública, en los que la brecha salarial entre hombres y mujeres sigue afectando a éstas últimas que no perciben los mismos ingresos que aquellos por un mismo cargo; y, en la persistencia de la subrepresentación en puestos de decisión. Esta forma de igualdad se la concibe como igualdad en el punto de partida.

La igualdad real o sustancial, se proyecta como igualdad en el resultado, para ello observa las diferencias y desigualdades fácticas, y adopta medidas para garantizar el acceso de todas y todos a los derechos. Un mecanismo previsto en la legislación internacional de derechos humanos para equiparar las desigualdades son las medidas de acción positiva ya definidas por varios instrumentos, siendo una de ellas la que dice: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará como consecuencia el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato” .

La Constitución de Montecristi estipula el principio de igualdad sustancial como rector de todo su contenido, no obstante, hace énfasis en algunos derechos de las mujeres; lo cual, desde nuestro punto de vista constituye un gran avance que permitirá la exigibilidad y justiciabilidad del conjunto de derechos garantizados.

Paridad entre hombres y mujeres.- La Constitución de 1998, consagró el principio de equidad de género en candidaturas electorales, en instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, en organismos de control y en los partidos políticos , con muy poca aplicación práctica, debido a la falta de legislación secundaria pero principalmente a la falta de voluntad política de quienes ejercían el poder en ese momento. Esa experiencia sumada a la de la violación de la Ley de Cuotas en cuatro procesos electorales consecutivos , y al desarrollo teórico sobre la igualdad, condujo a demandar en el 2008, el reconocimiento transversal del derecho a la participación y la paridad en la representación, postergado por cerca de dos siglos, como mecanismo efectivo de garantizar el derecho de las mujeres a ser elegidas y designadas.
La Constitución de Montecristi, al referirse a la paridad, utiliza indistintamente los términos propender, promover y garantizar, que pueden generar confusión en la interpretación, pues los verbos propender y promover indican impulso pero no deber; en cambio, el verbo garantizar determina obligatoriedad. Sin embargo, de la lectura integral del articulado y sobre la base de los principios que la misma Constitución establece para la aplicación de los derechos, en particular el de igualdad material, antes analizado, el de interpretación y aplicación de los derechos en el sentido que más favorezca a su efectiva vigencia; la aplicación directa de los instrumentos internacionales de derechos humanos que en materia de participación determinan el deber de los Estados de garantizar la igualdad de hombres y mujeres en las instancias de decisión, se colige que ésta Constitución garantiza la paridad en la representación y son las leyes las que deben desarrollar y establecer los mecanismos para implementarla.
En materia electoral, la Constitución determina el principio de paridad entre mujeres y hombres en las listas de candidaturas y su ubicación alternada y secuencial, es decir, la conformación de las papeletas electorales con una mujer – un hombre, o viceversa, conocida como la fórmula “cremallera”. Esos principios son aplicables y rinden el efecto deseado, solo cuando se trata de distritos electorales grandes o medianos, por ello, en el diseño de la Ley de Elecciones, debe considerarse este particular para que el derecho sea efectivo, además de normas sobre el encabezamiento de listas, el voto en lista abierta o cerrada, voto preferente, entre otros aspectos, necesarios para garantizar la paridad. Complementan el sistema las normas que para partidos y movimientos políticos la Constitución determina, esto es la obligatoriedad que éstos tienen de constituirse bajo principios de inclusión y no discriminación, paridad de hombres y mujeres en sus directivas, elecciones primarias para la definición de candidaturas. Una vez más, en la Ley deben señalarse mecanismos precisos para garantizar los mandatos constitucionales sobre paridad en las organizaciones políticas.
Para la conformación del Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia, el Tribunal Contencioso Electoral, el Consejo Electoral, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las comisiones seleccionadoras, la Corte Constitucional y otros puestos de nominación y designación, la Constitución establece el principio de paridad, pero la mayoría de ellos están sujetos a concursos públicos de méritos y oposición. Es necesario conciliar los dos principios a fin de que los concursos no se conviertan en un instrumento de exclusión de las mujeres. La experiencia demuestra que ellas compiten en condiciones de desventaja frente a los hombres, y no porque sean menos capaces, sino porque los concursos se diseñan desde una perspectiva masculina, sin considerar las desigualdades que para el acceso a la educación, a la experiencia laboral, a los puestos de dirección, existen entre hombres y mujeres. Las mujeres se integraron masivamente a la educación superior y a la función pública mucho después que los varones, por tanto no puede exigirse un acumulado de experiencia igual; su presencia en puestos de decisión sigue siendo subrepresentada, por tanto no puede valorarse la calidad del o la postulante sobre la base del tiempo o años que ha ostentado en ese tipo de cargos; el acceso a la educación, al empleo y a la política no eximió a las mujeres de las tareas domésticas y crianza de los hijos/as, ni se rediseñaron los tiempos y los horarios para la atención de unas y otras, generando una sobrecarga de trabajo en las mujeres que limita su desarrollo personal, cosa que no sucede con sus competidores varones. Estos aspectos deben ser considerados a la hora de realizar las leyes respectivas, a fin de que la paridad tenga aplicabilidad práctica, el mejor mecanismo encontrado hasta la fecha para ello, es que se realicen concursos de hombres y mujeres por cuerda separada y se escoja un 50% del cuerpo colegiado de que se trate a los varones mejor puntuados y el otro 50% de entre las mujeres que alcancen las mejores calificaciones, de esa manera se combina perfectamente el principio de paridad y calidad.
Lo expuesto demuestra que la Constitución 2008, acerca a los ecuatorianos y ecuatorianas a vivir en una sociedad igualitaria, pero su vigencia no será posible solamente con la Constitución, es necesario entenderla, interpretarla, difundirla, impulsarla, vigilar su cumplimiento, legislar acorde con sus mandatos, ejercer el derecho a la participación que otorga, generar jurisprudencia. Las mujeres tienen en ello una gran tarea por desarrollar.

martes, 19 de agosto de 2008

Avances en derechos humanos de las mujeres en la nueva Constitución (2)

Derechos humanos de las mujeres en el Proyecto de Constitución de la República 2008(2)

Solanda Goyes Quelal

17. Políticas públicas con enfoque de género.- Establece que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley (Conamu, Ministerio de la Mujer, etc), e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Por otro lado la Constitución constitucionaliza los Consejos nacionales para la igualdad, señalando que éstos son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos tendrán atribuciones para la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas, entre otras, con la temática de género (Art. 70; 156).

18. Justicia de género y derechos de las víctimas.- En los procesos penales se determina que nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente. (Art. 77.8).

Se consagra además que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, y se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establece un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales. (Art. 78; 198).

Se determina normas que se constituyen en el paraguas para un futuro ordenamiento jurídico que realmente garantice los derechos ciudadanos, en la función judicial, y que éstos observen la perspectiva de género. Ese marco se hace visible cuando de seleccionar a jueces y juezas y operadores/as de justicia se trata, se habla por ejemplo, de que para el ingreso a la función, se observarán criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana; de que se propenderá a la paridad de género en todas las instancias del sector. (Art. 170; 176).

Por primera vez se constitucionaliza la obligación de que exista al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia, en cada cantón, de acuerdo con las necesidades poblacionales (Art. 186).

En la justicia indígena se prevé la garantía de que participen y estén en la toma de decisiones las mujeres indígenas. (Art. 171).

19. Responsabilidades de los y las ciudadanas.- Se establecen 17 deberes y responsabilidades de ecuatorianos y ecuatorianas, sin perjuicio de otros que se deriven de la Constitución y la Ley. Entre ellas se determina que es una obligación promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales; y, respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual (Art. 83).

20. Propiedad.- Se reconocen otras formas de propiedad a las cuales acceden las mujeres fundamentalmente rurales, éstas son: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta. Se determina expresamente que el Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad. (Art. 321; 324).

21. Trabajo.- Se reconoce el derecho al trabajo, así como todas sus modalidades, las que incluye las labores de autosustento y cuidado humano, considerando a quienes lo realizan como actoras sociales productivas. Este es un reconocimiento del trabajo del hogar no remunerado generalmente realizado por mujeres. Las actividades de autosustento además se incluyen entre las que convierten a los y las jóvenes en sujetos activos de la producción. El Estado garantiza a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Señala que el Estado adoptará todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades y para prohibir y sancionar cualquier forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo (325; 329; 331).

Se determina el derecho de las mujeres a la remuneración igualitaria para lo cual rige el principio de: a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. (Art. 326.4; 331).

Garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. (Art. 332).

Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado está obligado a promover un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. (Art. 333).

22. Seguridad social para amas de casa.- La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley. (Art. 333).

23. Acceso a los factores de producción. - El Estado deberá promover el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual debe desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras. Se establece la democratización del crédito. (Art. 334).

24. Derecho al habitat y vivienda digna.- Se establece la obligación del Estado de desarrollar planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. (Art. 375.5).

25. Exigibilidad de los derechos.- En la Constitución se determinan varios mecanismos para exigir los derechos, uno de ellos es el Sistema nacional de inclusión y equidad social, que está constituido a su vez por el conjunto de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios, los cuales deben estar articulados al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa. Se establece que todo ese sistema se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Es el Estado el obligado a generar condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etárea, de salud o de discapacidad. (Arts. 340 y 341).

26. Lenguaje inclusivo.- A lo largo de la Constitución se usa lenguaje incluyente, con expresa invocación del femenino y masculino.


Extractos de la Constitución 2008.

lunes, 18 de agosto de 2008

Avances en derechos humanos de las mujeres en la nueva Constitución (1)

Derechos humanos de las mujeres en el Proyecto de Constitución de la República 2008 (1)

Solanda Goyes Quelal

1. Estado Laico.- Se reconoce al Estado como laico por primera vez en la historia, determinando además que uno de sus deberes primordiales es garantizar la ética laica como sustento del quehacer público. Con ello se constitucionaliza la separación de las iglesias del Estado, teniendo implicaciones directas en la educación, en la que se fomenta hasta la fecha una formación basada en prejuicios que dificulta el ejercicio de derechos de las niñas y adolescentes. Se determina que la educación es laica en todos sus niveles. (Art. 1; 3.4; 28).

2. Principios y derechos de igualdad y no discriminación.- Los principios de igualdad y no discriminación experimentan uno de los avances más significativos: se establece el derecho a la no discriminación bajo amplias dimensiones de prohibición de la discriminación y se determina que la ley establecerá sanciones. Art. 11.2.- “nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, por portar vih, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”.

Se consagra el derecho a la igualdad formal y a la igualdad material y se establecen medidas de acción afirmativa como mecanismos que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. Las medidas de acción afirmativa se encuentran positivadas a lo largo de la Constitución, a favor de niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, mujeres, personas privadas de la libertad, para el ejercicio del derecho al trabajo sin discriminación de ciudadanos que pertenezcan a comunidades, pueblos y nacionalidades, o para garantizar el derecho al trabajo con accesibilidad e igualdad a las personas con discapacidad, entre otro sin fin de situaciones. (Art. 11.2, 66.4; 203.4; 329; 330).

3. Prohibición de comunicación y publicidad violenta.- En la comunicación y medios de difusión, se prohibe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia relegiosa o política y toda aquella que atnte contra los derechos.

4. Educación para la igualdad.- Se determina a la educación como mecanismo y garantía de la igualdad e inclusión social. Deberá centrarse en el ser humano y garantizar su desarrollo holístico con respeto a los derechos humanos, al medio ambiente y a la democracia, será participativa, incluyente, diversa, impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz. Determina que será laica en todos sus niveles. En materia educativa son deberes del Estado, asegurar que las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, con enfoque de derechos; erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes. (Arts. 26; 28; 347.4; 347. 6).

5. Salud en igualdad.- En salud, se determina que ésta será gratuita y se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. Otorga la garantía de contar con atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. El sistema nacional de salud encargado del desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidad para una vida saludable e integral, deberá considerar el enfoque de género. El Estado será responsable de asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujers, en especial durante el embarazo, parto y postparto. (Arts. 32; 358; 362; 363.6).

6. Atención prioritaria a niñas y mujeres.- Se incluyen dentro de los grupos de atención prioritaria a las niñas, mujeres embarazadas, víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil. Exige que el Estado preste especial atención a personas en condición de doble vulnerabilidad. Art. 35.

7. Derechos de las mujeres adultas mayores.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, se les brindará protección contra la violencia. Las políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores que el Estado está obligado a implementar tendrán en cuenta las inequidades de género y buscará superarlas para lo cual brindará protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones. (Arts. 36; 38).

8. Atención prioritaria a desplazadas.- En los casos de desplazamiento arbitrario, las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. (Art. 42).

9. Derechos de las embarazadas.- Las mujeres embarazadas y en período de lactancia son grupos de atención prioritaria, pues, se establece que el Estado les garantizará el derecho a no ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral; la gratuidad de los servicios de salud materna; la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto, y a disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. Tendrán un tratamiento preferente y especializado cuando se encuentren privadas de su libertad. Las embarazadas están protegidas en el ámbito laboral (mayor detalle más adelante). (Arts. 43 y 51.6).

10. Derecho a la vida.- Garantiza el derecho a la vida, determina que no hay pena de muerte. Garantiza cuidado y protección al concebido cuando expresa: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. (Art. 45; 66.1; 363.6).

11. Derechos de las niñas y adolescentes.- A las niñas, niños y adolescentes se les otorga el derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social. El Estado está obligado a adoptar medidas para asegurar protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones a favor de niños, niñas y adolescentes. Se les protege además frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. (Art. 46.4 y 46.7).

12. Derechos de las mujeres y derechos colectivos.- Para el ejercicio del derecho a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios y las comunas, se determina taxativamente que éste NO podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes y que el Estado garantizará la aplicación de los derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, es decir, no se puede invocar a la cultura como fundamento para violar los derechos humanos. (57.10 e inciso final).

13. Derecho a la participación política y en la vida pública.- En los derechos de participación se determina que los ecuatorianos y ecuatorianas tenemos el derecho a desempeñar empleos y funciones públicas con base a méritos y capacidades, bajo sistemas de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. En tal sentido se determina que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En los procesos electorales pluripersonales, determina que la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país. Se señala además, por primera vez en la vida, que es inhabilidad para ser candidato o candidata por elección popular, el adeudar pensiones alimenticias e indica que en la ley deberán establecerse sanciones apara quienes incumplan esas disposiciones (Art. 61; 113.3; 116; 117).

Se señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional estarán sujetas a un sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. (Art. 160).

Los/as funcionarios de todo el sistema judicial accederán a través de concurso de oposición y méritos, impugnación y control social en los que debe propenderse a la paridad entre hombres y mujeres. Estas reglas deberán observarse además para la conformación del Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia, la Corte Constitucional (Arts. 176; 179; 183; 434).

Se garantiza condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres, para conformar las comisiones de selección de las distintas autoridades del Estado, las mismas que son elegidas por concurso público por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Igual garantía existe para la conformación del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. (Art. 210; 217).

14. Derecho a una vida libre de violencia.- Se consagra el derecho de las personas a la integridad personal, que incluye, el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, para lo cual el Estado está obligado a adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. Se prohíbe la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. (Art. 66.3).

15. Derechos sexuales y reproductivos.- Se garantiza el derecho de las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. Se dice que el Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. También se garantiza el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas o hijos tener. El derecho a guardar reserva y a que no se usen sin autorización los datos referentes a la salud y vida sexual de una persona. (Art. 66.9 ; 66.10; 66.11).

16. La familia.- Reconoce los diversos tipos de familia: ampliada, transnacional, unipersonal, con jefa de hogar, del mismo sexo. La protege como núcleo fundamental de la sociedad. Invierte los conceptos en relación a la Constitución de 1998, en la cual el matrimonio se definía como la unión entre dos personas (facultando el matrimonio entre personas del mismo sexo) y la unión de hecho la determinaba exclusivamente entre un hombre y una mujer. La Constitución actual, invierte ese sentido y define al matrimonio como la unión entre hombre y mujer, y la unión de hecho como la unión entre dos personas, dando lugar a uniones del mismo sexo. Se determina, tanto para el matrimonio como para la unión de hecho, el principio de igualdad, derechos, obligaciones y capacidad legal de los contrayentes o unidos; y la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. La adopción se faculta solo a parejas de distinto sexo. (Art. 67, 68, 324).

Promueve la maternidad y paternidad responsables, obliga a la corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. El Estado deberá vigilar el cumplimiento de los deberes de los progenitores. Protege a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia. Prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. (Art. 69).

La remuneración de los trabajadores es embargable, sólo en el caso de que se lo haga para el pago de pensiones alimenticias. (Art. 328).

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El proceso Constituyente y las mujeres

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN LA NUEVA CONSTITUCION ECUATORIANA. El desafío de ampliarlos y ejercerlos plenamente en tiempos de la revolución ciudadana

El proceso de reforma política y constituyente que vive el Ecuador durante el gobierno de la Revolución Ciudadana (2007-2011), y particularmente con la instalación de una Asamblea Constituyente de plenos poderes, plantea a las organizaciones de mujeres un conjunto de desafíos que los están asumiendo de múltiples maneras, a su interior actualmente en crisis y al exterior, enfrentando contradicciones políticas con posturas conservadoras inclusive de sectores gubernamentales. El presente documento revisará, desde la perspectiva particular de una militante de la Asamblea de Mujeres de Quito, elementos significativos de este proceso y de cómo las mujeres lo estamos enfrentando, para defender y ampliar nuestros derechos

Texto completo en: http://www.institut-gouvernance.org/spip.php?lang=es

viernes, 8 de agosto de 2008

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO DE LAS ORGANIZACIONES DE MUJERES SOBRE DISCURSOS Y POSICIÓN DE CONFERENCIA EPISCOPAL ECUATORIANA

Las organizaciones de mujeres del Ecuador abajo firmantes hacemos este pronunciamiento público, en torno a la posición que ha asumido la cúpula de la iglesia católica sobre el nuevo proyecto de Constitución.

1) Rechazamos que la Constitución aprobada en la Asamblea Nacional en Montecristi sea considerada, por la cúpula de la iglesia católica, como abortista, por el contrario defiende la vida porque señala claramente en el Art. 46.- “Las niñas, los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección, desde la concepción.” En este sentido, recoge y le da más fuerza a lo que en la Constitución de 1998 se establecía, inclusive teniendo en cuenta que los jerarcas de la Iglesia no se opusieron a ese proceso constitucional, concordando con las élites de derecha que fueron mayoría en el proceso del 98.

2) La Iglesia Católica no debe hacer política, no puede pronunciarse a favor o en contra de la Constituyente, utilizando el nombre de Dios en vano. En este sentido, es importante que los y las católicos que son la mayoría de ecuatorianos/as rechacen y denuncien estas injerencias en asuntos políticos y civiles, por parte de la Iglesia.

3) La cúpula de la Iglesia de este país se ha identificado con los grupos de derecha, es por ello que la arremetida hipócrita que hacen, colocando en la palestra pública el aborto, la unión entre personas, la estructuración de las familias, lo que hacen es esconder sus verdaderos intereses económicos. Los cuerpos y las vidas de las mujeres no les interesan realmente.

4) El texto de la Constitución aprobada es clara al defender la vida desde la concepción y proteger a las mujeres embarazadas, señalándose en el Art. 44.- “El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en período de lactancia los derechos a:

1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad en los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el período de lactancia.”

5) Por otra parte, es importante el reconocimiento de los diversos tipos de familia, debido a la configuración que tienen actualmente las familias, sea por muerte de un miembro, por abandono, o porque en gran parte de la población los hogares tienen por jefaturas femeninas o por otras razones, entre ellos la migración nacional e internacional, los tipos de familia son variados.

6) En cuanto al matrimonio se señala claramente que es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. Art. 69.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.

7) Con estos antecedentes, rechazamos esa falsa moral a la que apela la cúpula de la iglesia católica cuando son conocidos a nivel mundial los casos de denuncia por violaciones sexuales a niños/as y adolescentes por parte de sacerdotes católicos, los procesos de inquisición que llevaron a miles de personas a la tortura y muerte en Europa y en América Latina, incluidas las miles de mujeres asesinadas bajo acusaciones de brujería. La rechazamos además por el hecho flagrante de que la jerarquía de casi todas las iglesias no admite mujeres en ella, se trata de instituciones anquilosadas en el pasado que aún nos consideran ciudadanas de segunda categoría, incapaces de tomar decisiones y consecuentemente con este pensamiento consideran que nuestros derechos humanos se pueden violar impunemente, como lo trasluce claramente el uso que están haciendo de ellos en esta ocasión.

martes, 22 de abril de 2008

Se insiste en la condena a muerte de las mujeres pobres

LAS MUJERES EN DEFENSA DEL ESTADO LAICO, SIN CONCESIONES!

LLAMAMOS A MOVILIZARNOS POR NUESTROS DERECHOS!



La Asamblea de Mujeres de Quito, frente a las decisiones últimas del bloque de Asambleístas de Alianza País, en su intento de invocar a dios en la Constitución, impedir el matrimonio entre personas del mismo sexo y determinar normas que impiden el aborto terapéutico, manifestamos lo siguiente:


RECHAZAMOS:

• La invocación de dios en la constituyente, atentando el carácter laico del Estado Ecuatoriano, con la pretensión de subsumir una norma jurídica frente a las creencias religiosas de las personas. Esta concesión a la hegemonía eclesial, niega la lucha de la humanidad a través de la historia por la defensa de la libertad de conciencia.

• La presunción de que la sexualidad se reduce al matrimonio y a la normativa heterosexual. Esto es un acto discriminatorio en contra de las minorías sexuales y una negación de la realidad sexual de los y las ecuatorianos-as.

• Los discursos de turno que hablan de los momentos históricos y trascendentes que vive el país y que afirman que la soberanía del cuerpo es un asunto secundario, esto es, las mujeres y las minorías sexuales en tiempos de revolución ciudadana hemos sido reducidas a sujetos ahistóricos y una vez mas expropiadas de nuestros cuerpos.

• El desconocimiento de los avances que el país ha realizado en los Derechos Sexuales y Reproductivos, no solo en el texto constitucional de 1998, sino también en la normativa jurídica interna para fundamentar políticas públicas en los campos de salud y educación.

• La pretendida incorporación en el texto constitucional, de la protección de la vida del concebido, como si fuera lo mismo el cigoto, el blastocito, la morula, el embrión, el feto, el recién nacido; que son los nombres científicos reconocidos al desarrollo progresivo de la unión del ovulo y el espermatozoide, sí es que se implantan o no, desarrollen un embarazo o no, y terminan con un recién nacido o no.


INFORMAMOS QUE:

• El Ecuador tiene una de las tasas más altas de mortalidad materna en América del Sur, solo superada por Bolivia, y el aborto es la segunda causa de muerte materna. Por ello, las mujeres demandamos anticonceptivos para no abortar y despenalización del aborto para no morir.

• El aborto terapéutico reconocido en el Ecuador, es necesario en aproximadamente 200 mujeres que anualmente recurren a los hospitales porque enfrentan un embarazo que pone en riesgo la vida de las mujeres. Muchas de estas mujeres ya son madres.

• El total de egresos hospitalarios por aborto que se producen en el país, constituyen apenas un tercio del total de abortos que ocurren en clínicas particulares y sitios clandestinos e inseguros, que lucran con la vida de las mujeres. En ese sentido, el aborto es una expresión de un neoliberalismo puro que deja a las mujeres a merced de la capacidad de pago. De hecho las mujeres con recursos se pagan un aborto seguro, no así las mujeres pobres, jóvenes, que viven en zonas rurales, campesinas e indígenas.

• Siete de cada 100 mujeres han sufrido sexo forzado con penetración, al igual que el 8.3% de mujeres indígenas de mas de 15 años, soportaron alguna forma de violencia sexual y el 6.1% de ellas sufrieron penetración. (Endemain:2004)

• Dejar abierta la posibilidad de prohibir y criminalizar el aborto terapéutico, por incorporar en el texto el derecho a la vida desde la concepción implica una perdida para la sociedad ecuatoriana, sobre todo para las mujeres pobres que enfrentados a un estado neopatriarcal, las condenará a sufrir abortos inseguros. Los abortos no desaparecerán ¡¡

• El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas obligó al Estado Peruano a compensar a una menor a la que los servicios públicos de salud peruanos negaron el derecho a acceder a servicios seguros de aborto terapéutico (tal y como prevé la legislación peruana). El Comité responsabilizó al estado de haber violado el derecho de la menor a no ser sometida a un trato cruel, inhumano y degradante.

• El Ecuador ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981), y las plataformas de acción de las Conferencias Internacionales: sobre “Población y Desarrollo” (Cairo, 1994) y de la Mujer (Beijing, 1995), que incluyen a los derechos sexuales y reproductivos.

• El neoliberalismo no solo tiene rostro económico, se impregna en la cotidianidad de las personas, en la forma de hacer política con primacía en la exclusión, en la homogenización y el no respeto a las diversidades. El neoliberalismo es también cultural e impide desde lo económico y lo cultural la realización de lo humano..


EXIGIMOS A LA CONSTITUYENTE:

• Hacer que su labor cotidiana no sea un fortalecimiento de lo constituido, el cálculo político de la partidocracia tan criticada con concesiones incluso a los poderes de la iglesia y a grupos conservadores. Que no reproduzcan la lógica de que los fines justifican los medios. Demandamos constituirse en procesos y resultados políticos, transparentes, inclusivos y creativos.

• Ampliar la mirada de la revolución ciudadana. Mientras, las mujeres de izquierda y feministas recordaremos que Alianza País, a nombre de la historia, redujo por exclusión simbólica a las mujeres y a las minorías sexuales a "sujetos ahistóricos" y fortaleció la estigmatización de la sexualidad.

• El cumplimiento de los acuerdos con el movimiento de mujeres, tanto del Presidente de la Asamblea como de las mujeres asambleístas sobre el respeto, la progresividad y el avance de los derechos de las mujeres contemplados en la Constitución de 1998.

• No incluir al concebido en el texto constitucional, pues hacerlo significaría igualar e incluso otorgarle supremacía frente a los derechos de las mujeres; además de que siendo un término de origen religioso ha sido extrapolado a la ciencia.

• Proteger el embarazo y garantizar la vida de mujeres, niños y niñas. Ni una muerta más, por falta de servicios integrales.

• En particular a los compañeros y compañeros de Alianza País a que batallen al interior con estos temas trascendentes. De ustedes depende la vida o la muerte de muchas mujeres. Y de ello depende nuestro voto en el referéndum ¡


SI AL ESTADO LAICO

SI A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

NO A LA INCORPORACION DEL “CONCEBIDO” EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL.

martes, 1 de abril de 2008

Quién gana y quién pierde en la última batalla por los derechos de las mujeres y las-os diversos en la Constitución

El bloque de AP informa que la Constitución contendrá:

El respeto absoluto e irrestricto a todas las convicciones y creencias del pueblo ecuatoriano.

El carácter laico del Estado como garantía de libertad e independencia de la organización de la sociedad frente a las convicciones religiosas.

El preámbulo incorporará de manera ecuménica el nombre de Dios y las diversas formas de religiosidad, espiritualidad y creencias de los ecuatorianos.

La nueva Constitución garantizará la vida. Y la reconocerá y le protegerá en todas sus etapas, incluido el cuidado y la protección desde la concepción.

El Estado fortalecerá a las familias como núcleo de la sociedad. El matrimonio se mantendrá como la unión de un hombre y una mujer, reconociendo la unión libre.

No se discriminará a nadie por su orientación sexual.

Quien pierde con el freno a la progresividad de los derechos no es el feminismo, son las cerca de 70.000 mujeres, por decir la cifra menor, muchas de ellas pobres, que seguirán "destinadas" por un estado patriarcal, violador de los derechos humanos de las mujeres y criminalizador de la pobreza, a sufrir abortos en condiciones de inseguridad, clandestinidad, con dos resultados a la vista: a) mayor culpa de las mujeres, lo cual no aumentará la fe en las iglesias que promueven estas posturas, aumentará las dudas y b) mayor lucro de aquellas personas que realizan abortos.

Pierde la posibilidad de una cultura incluyente, en donde el Estado tenga la capacidad de dialogar con los diversos-as. Despenalizar el aborto, no es obligar a las mujeres a abortar es dar una opción frente a una problemática que impide el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos.

Pierde la historia, como posibilidad única, de considerar las necesidades de las mujeres diversas y de las minorías sexuales como necesidades históricas que deben ser incluidas ahora y no postergadas. El neoliberalismo no solo tiene rostro económico, el neoliberalismo es también el triunfo de una forma de hacer política en donde las verdades únicas muestran otras formas de exclusión, sospechosamente parecidas en su espíritu a las que prevalecieron en el medievo. Triunfa ciertamente la ideología neoliberal que da primacía a los asuntos económicos, dejando de lado los procesos culturales, por los cuales nos vamos haciendo mas humanos en el mejor sentido del termino.

Triunfa un reducido conocimiento de que Eloy Alfaro respetaba los derechos de las mujeres, porque como dice en el famoso mausoleo: "cuando iba a casarse, comunicó de su decisión a su madre". Eso es lo que saben muchas personas y autoridades sobre género.

Triunfan ciertamente la ignorancia y los prejuicios generalizados, así como la manipulación desde la derecha, utilizando temas poco comprendidos y varios de ellos ni siquiera materia constitucional para organizar la oposición a la nueva Constitución en general.

sábado, 1 de marzo de 2008

Ministras en las Cortes Superiores

Un nuevo logro en el camino de la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación:

Esta semana se designó a las y los Ministros de Cortes Superiores en varios distritos judiciales del país. No se alcanza aún al ideal de que se designen en paridad, pero se ha logrado que sean nombradas quince Ministras, que sumadas a las once que ya fueron nombradas en la oportunidad anterior, vamos sumando el número en este camino de defensa de los derechos humanos de las mujeres.

Se nombró
Ambato: 2
Babahoyo: 3
Cuenca: 2
Guayaquil: 2
Ibarra: 1
Latacunga: 2
Quito: 2
Tulcán: 1

Anteriores
Guayaquil: 3
Quito: 7
Portoviejo: 1
Cuenca: No hubo postulantes mujeres

Agradecemos Ana Abril, magistrada de la Corte Suprema de Justicia por la información