martes, 19 de agosto de 2008

Avances en derechos humanos de las mujeres en la nueva Constitución (2)

Derechos humanos de las mujeres en el Proyecto de Constitución de la República 2008(2)

Solanda Goyes Quelal

17. Políticas públicas con enfoque de género.- Establece que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley (Conamu, Ministerio de la Mujer, etc), e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Por otro lado la Constitución constitucionaliza los Consejos nacionales para la igualdad, señalando que éstos son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos tendrán atribuciones para la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas, entre otras, con la temática de género (Art. 70; 156).

18. Justicia de género y derechos de las víctimas.- En los procesos penales se determina que nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente. (Art. 77.8).

Se consagra además que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, y se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establece un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales. (Art. 78; 198).

Se determina normas que se constituyen en el paraguas para un futuro ordenamiento jurídico que realmente garantice los derechos ciudadanos, en la función judicial, y que éstos observen la perspectiva de género. Ese marco se hace visible cuando de seleccionar a jueces y juezas y operadores/as de justicia se trata, se habla por ejemplo, de que para el ingreso a la función, se observarán criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana; de que se propenderá a la paridad de género en todas las instancias del sector. (Art. 170; 176).

Por primera vez se constitucionaliza la obligación de que exista al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia, en cada cantón, de acuerdo con las necesidades poblacionales (Art. 186).

En la justicia indígena se prevé la garantía de que participen y estén en la toma de decisiones las mujeres indígenas. (Art. 171).

19. Responsabilidades de los y las ciudadanas.- Se establecen 17 deberes y responsabilidades de ecuatorianos y ecuatorianas, sin perjuicio de otros que se deriven de la Constitución y la Ley. Entre ellas se determina que es una obligación promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales; y, respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual (Art. 83).

20. Propiedad.- Se reconocen otras formas de propiedad a las cuales acceden las mujeres fundamentalmente rurales, éstas son: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta. Se determina expresamente que el Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad. (Art. 321; 324).

21. Trabajo.- Se reconoce el derecho al trabajo, así como todas sus modalidades, las que incluye las labores de autosustento y cuidado humano, considerando a quienes lo realizan como actoras sociales productivas. Este es un reconocimiento del trabajo del hogar no remunerado generalmente realizado por mujeres. Las actividades de autosustento además se incluyen entre las que convierten a los y las jóvenes en sujetos activos de la producción. El Estado garantiza a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Señala que el Estado adoptará todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades y para prohibir y sancionar cualquier forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo (325; 329; 331).

Se determina el derecho de las mujeres a la remuneración igualitaria para lo cual rige el principio de: a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. (Art. 326.4; 331).

Garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. (Art. 332).

Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado está obligado a promover un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. (Art. 333).

22. Seguridad social para amas de casa.- La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley. (Art. 333).

23. Acceso a los factores de producción. - El Estado deberá promover el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual debe desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras. Se establece la democratización del crédito. (Art. 334).

24. Derecho al habitat y vivienda digna.- Se establece la obligación del Estado de desarrollar planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. (Art. 375.5).

25. Exigibilidad de los derechos.- En la Constitución se determinan varios mecanismos para exigir los derechos, uno de ellos es el Sistema nacional de inclusión y equidad social, que está constituido a su vez por el conjunto de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios, los cuales deben estar articulados al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa. Se establece que todo ese sistema se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Es el Estado el obligado a generar condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etárea, de salud o de discapacidad. (Arts. 340 y 341).

26. Lenguaje inclusivo.- A lo largo de la Constitución se usa lenguaje incluyente, con expresa invocación del femenino y masculino.


Extractos de la Constitución 2008.

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