lunes, 14 de diciembre de 2009

Memoria reunión AFC con Comisión de Transición

Memoria de la Reunión mantenida con la Comisión de Transición sobre
AVANCES E INQUIETUDES EN TORNO AL DISENO DE LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD DE LAS MUJERES Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

Fecha: 29 de Octubre 2009
Lugar: Hotel Radisson
Hora: 9h00 / 12h00

Asistieron:
- Integrantes de la Comisión de Transición: Ana Lucia Herrera (Presidenta), María del Pilar Troya (Rep. Secretario General de la Administración), Liliana Durán (Foro de la Mujer), Cecilia Jaramillo (CONFEMEC), Luzmila Alvarez (CPME), Patricia Salazar (Rep. del Ministerio de Justicia, Subsecretaria de Derechos Humanos)
- Funcionarias de la Comisión de Transición: Lorena Herrera, Soledad Puente
- Consultora del Ministerio de Justicia: Ariadna Reyes,
- Representantes de Acción Ciudadana Feminista: Patricia Palacios, Ana Abril, Tatiana Cordero, Marisol Garcés, Leonor Fernández

Antecedentes:
La reunión tuvo como antecedente la solicitud planteada por la AMQ y AFC de establecer o identificar las sugerencias hechas por las organizaciones de mujeres y conocer si han sido asumidas por la Comisión de Transición en torno al diseño de la nueva institucionalidad llamada Consejo Nacional de las Mujeres y de la Igualdad de género, especialmente contrastándola con nuestra propuesta que ha sido discutida y pulida en varios talleres con diversas organizaciones de mujeres y de otros sectores interesados en el tema.
La respuesta afirmativa por parte de la CT estableció que representando a la AFC iría una comisión de 3 personas pero que luego ampliamos a 5 con integrantes del Taller Mujer y Comunicación, Mujeres por la Democracia y de las organizaciones afro que han venido participando en los talleres . Se estableció además la modalidad de comentar y expresar inquietudes sobre los documentos que sobre la nueva institucionalidad están colgados en la web.

Aspectos Abordados:
La compañera Patricia Palacios de la AMQ y a nombre de la AFC transmitió las inquietudes del colectivo, las cuales se resume en lo siguiente:

1. En toda la propuesta se privilegia el carácter técnico del CNI y no se da igual tratamiento al político, que es el que más nos interesa pues justifica su existencia. Inclusive se observa que la estructura técnica asume funciones políticas y tiende a suplantarnos.
2. La transversalizacion horizontal con los otros poderes del estado y la vertical en el territorio, tampoco se plantea con precisión
3. El nivel que tendrá o dónde se ubicarán los consejos, pues nos interesa que no sea por debajo de ningún ministerio sectorial sino de allí para arriba- Presentamos organigramas que comparaban la ubicación propuesta por nosotras y la que creíamos de ellas.
4. No sabemos con claridad los criterios para elegir representantes del movimiento de mujeres, pues lo que dice la Ley de Participación Ciudadana es muy institucionalizado
5. La Estructura de la Secretaría técnica interesa para ver como se dará abasto para trabajar con los 24 ministerios sectoriales pues dice que tendrá “coordinaciones por temas y procesos”. En este caso creemos que el gobierno tenderá a homogenizar la estructura y funciones de los Consejos y en ese sentido, tendrían las de ganar aquellos que ya han logrado imponer su estructura como el CNNA.
6. Interesa que se conforme un consejo coordinador de la igualdad, con carácter político y formado por los representantes de la sociedad civil de cada consejo sectorial que interlocute directa, permanente y frecuentemente con los representantes de los 5 poderes del estado como única garantía de incidencia política y transversalización.

Argumentamos que:
• las desigualdades de género están por todo lado y en todos los temas, por lo que es necesario tener capacidad de transversalizar y
• que el principio de igualdad y el de participación ciudadana atraviesa la función pública por lo que debemos acogernos a ellos o, mejor dicho, promover y defenderlos a ultranza, como única garantía de ejercicio de derechos.
• El rol del consejo y la secretaría técnica es justamente hacer cumplir al estado los derechos de las mujeres.

Pensamos finalmente que si no se puede conseguir mucho, al menos que ellas eleven nuestras propuestas de Consejo de Coordinación de Igualdad, a quienes están discutiendo la reforma del estado y que se garantice al menos que en la SENPLADES haya una coordinación técnica de género.

Comentamos:
• lo importante de mantener nuestra participación con autonomía;
• la necesidad de que el directorio actual y si fuera posible el anterior hagan una rendición de cuentas al movimiento de mujeres y,
• por último, expresaremos nuestras preocupaciones sobre los contenidos de la Ley de PPCCS.
Seguidamente la Presidenta de la Comisión de Transición, Ana Lucía Herrera, conjuntamente con la Asesora Ariadna Reyes, a la vez que hubo una interlocución con las representantes de Acción Feminista Ciudadana, realizaron una exposición en torno a la marcha del diseño de la nueva institucionalidad CNI, lo cual se resume en lo siguiente:

La complejidad de la representación estatal en el directorio del CNI:
La propuesta que ha recibido mayor aceptación desde el Ejecutivo, constituye aquella en la cual se integran representantes del Ejecutivo. El esquema en el cual se integran las otras funciones del Estado es el de coordinación con éstas. Esta como una primera fórmula pero la Comisión de Transición –CT- ha diseñado un segunda, tesis en la cual se incluye a todas las funciones del Estado. Para la CT esto no asegura que a las reuniones o en la toma de decisiones vayan sus primeras autoridades, sino que por lo general van delegaciones lo cual no asegura una convocatoria en un alto nivel y por ende las decisiones se vuelven débiles.
El diálogo entre los futuros CNI.
El proceso de diálogo entre los futuros 5 Consejos es demasiado complejo, hay demasiadas discusiones que impiden crear una instancia de coordinación para todos. Además, hay un diálogo complejo incluso con las mujeres (parte del MME) y también con otros actores estatales.
Transversalización.
No existe suficiente capacidad institucional para transversalizar el enfoque de género, pero actualmente la CT está diseñando varios planes o alternativas para ensayar cuál de ellas permitirá mirar la funcionalidad en lo territorial. La transversalización está mirada desde la ejecución del Plan Plurinacional del Buen Vivir (antes conocido como Plan Nacional de Desarrollo) y del Plan de Igualdad de Oportunidades, que al ser políticas de Estado deberán ser cumplida sus metas, indicadores y resultados, desde un proceso que cumplirá los objetivos (triple RRR):
• Reconocimiento de las Mujeres
• Redistribución de la Riqueza
• Representación
El Sistema Nacional Descentralizado de Participación será el que permitirá viabilizar la transversalización a nivel institucional.
Ubicación de los CNI.
• La ubicación que tendrían los CNI serían por encima de los Ministerios Coordinadores y por debajo de SENPLADES, Secretaría de la Administración Pública y Consejo de Planificación.
• CNI a nivel territorial
• Las demandas de la sociedad civil en todos los Consejos se viabilizarán en los distintos niveles de gobierno a través de Comités Consultivos, sin voto o capacidad de decidir.
Ley de Participación y Ley de Igualdad
• Se ha propuesto sacar del proyecto de la Ley de Participación la normativa que regula los CNI.
• La Ley de Igualdad estará a cargo del Ministerio de Justicia.
Temas que requieren profundización y no resueltos.
• Representatividad: Criterios para la incorporación de las mujeres para el directorio Se dijo que hay acuerdo entre las mujeres sobre estos criterios: diversidad sexual, origen territorial por regiones y/o urbano-rural, de pueblos y nacionalidades y edad, pero además que cumpla con un perfil en el que es crucial la representación
• Presupuesto para el futuro CNI
• Mecanismos para hacer vinculante (obligatoria) y exigible el cumplimiento de políticas a favor de las mujeres e igualdad de género.
Solicitud de la CT a AFC
• La necesidad de contar con opiniones para los criterios en base a los cuales se elegirán a las representantes del Movimiento de Mujeres al directorio del CNI.
• La necesidad de contar con insumos para la futura Ley de la Igualdad.

miércoles, 5 de agosto de 2009

Ataques a la Institucionalidad para la Igualdad de Género en Costa Rica

Quito, 3 de agosto del 2009



Compañeras

INAMU

Costa Rica



Conocedora del intento de reducción presupuestaria al Instituto Nacional de las Mujeres de Costa Rica -INAMU, cuestión que está siendo debatida al interior de la Asamblea Legislativa costarricense, la Asamblea de Mujeres de Quito -AMQ-, se solidariza con ustedes que han luchado por ofrecer a sus congéneres atención a sus necesidades y garantía a sus derechos. Debido a ello, eleva su voz de protesta ante las diversas instancias locales e internacionales concernidas, llamándoles a reconocer que mas allá de la afectación diferencial que soportamos las mujeres en épocas de crisis, somos justamente nosotras quienes con nuestro trabajo doméstico y de cuidado gratuito, aportamos de manera contundente y significativa a la reproducción de la fuerza laboral y a mantener vivos los sistemas socio-económicos más importantes. En este sentido, hay derecho a multiplicar los presupuestos que atienden nuestras necesidades, pero no hay derecho a reducirlos!!.

Por la AMQ,



Ana Abril, Zaida Betancourt, Liliana Durán, Leonor Fernández, Rosario Gómez, Solanda Goyes, Patricia Palacios, María Quintero, Silvia Vega.

lunes, 3 de agosto de 2009

La AMQ frente a la elección de dignidades en la Asamblea Nacional

Quito, 29 de julio del 2009


Arq. Fernando Cordero
Presidente
Comisión Legislativa y
Asambleístas electos/as a la nueva Asamblea Nacional
Quito


De nuestras consideraciones,

Con ocasión de la definición de dignidades para la nueva Asamblea Nacional, la Asamblea de Mujeres de Quito, expresa la imperiosa necesidad de crear precedentes en cuanto al respeto y aplicación de los preceptos constitucionales relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como con la paridad en los cargos de nominación y designación de la función pública, tal como lo establece el artículo 65 de la Carta Magna.

Como ya es consenso social, la paridad que reivindicamos rebasa la simple igualdad numérica de mujeres y hombres en candidaturas, puestos de elección y designación en el sector público, con la respectiva alternancia y secuencia, sino que implica la obligación de garantizarles igualdad de trato a todo nivel y la posibilidad de ocupar puestos jerárquicos en igualdad de condiciones.

En consecuencia, consideramos que es nuestro derecho como mujeres-ciudadanas, el exigir que la próxima Asamblea Nacional se conforme mínimamente de la siguiente manera: Si el Presidente es hombre, las dos Vicepresidencias deben ser ocupadas por mujeres, o, si la Presidenta es mujer, las dos vicepresidencias corresponderán a dos hombres; las cuatro vocalías del Consejo de Administración Legislativa, deberán integrarse con dos mujeres y dos hombres. En el caso de las doce Comisiones, la paridad tendrá lugar con la elección mínima de seis mujeres como presidentas y seis mujeres como vicepresidentas.

Como mujeres interesadas en procurar un futuro igualitario a nivel político y social para nuestra Matria, confiamos en que la Revolución Ciudadana se exprese, sobre todo, en la construcción y fortalecimiento de relaciones equitativas entre mujeres y varones, lo cual es parte de la deuda histórica y social que se mantiene con quienes hemos vivido en desventaja. Por su parte, el no cuidar la paridad en la conformación de las nuevas dignidades de la Asamblea Nacional será considerado inconstitucional y provocará el repudio de la mitad de la población ecuatoriana y de más de la mitad del electorado que, con su voto, los llevó a ese sitial.

Las mujeres ecuatorianas y, específicamente, la Asamblea de Mujeres de Quito –AMQ, nos mantendremos vigilantes del proceso y de los resultados de conformación de las dignidades de la nueva Asamblea Nacional.

Por la AMQ,

Ana Abril, Zaida Betancourt, Liliana Durán, Leonor Fernández, Rosario Gómez, Solanda Goyes, Patricia Palacios, María Quintero, Silvia Vega.

viernes, 29 de mayo de 2009

La AMQ frente al Decreto No. 1733 que deroga el Decreto No. 3535 de creación del CONAMU y constituye una Comisión de Transición



Frente al proceso de transición mediante el cual se definirá la institucionalidad para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el Ecuador, la Asamblea de Mujeres de Quito siguiendo su línea de debatir y generar propuestas [1], manifiesta lo siguiente:

1. Interesadas en promover y aportar a la revolución institucional que buena falta le hace al país, propusimos al Directorio y a la Directora del CONAMU así como a la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, la necesidad de que se abra a las diversas organizaciones del movimiento de mujeres del país el debate sobre la nueva institucionalidad. La respuesta recibida fue la de coincidencia en esa necesidad aunque no en los tiempos propuestos, ya que se nos planteó hacerlo en un momento posterior al del interés colectivo. Nuestra iniciativa sustentada en el derecho a la participación ciudadana consagrado en la Constitución, buscaba democratizar la puesta en práctica de la Sexta Disposición Transitoria que manda adecuar la estructura y funciones del CONAMU para constituirse en uno de los Consejos Nacionales de Igualdad.

Señalamos además que desde tiempo atrás la AMQ se ha pronunciado en torno a la necesidad de que el CONAMU y sus instancias directivas rindan cuentas periódicas a su mandante, el Movimiento de Mujeres, y se haga una evaluación sobre los 10 años contados a partir de su creación, determinando cuáles han sido los logros y dificultades de cara al nuevo diseño institucional.

2. El procedimiento a través del cual se promulga el Decreto Ejecutivo 1733, del 25 de Mayo del 2009, que reemplaza el Consejo Nacional de las Mujeres CONAMU por la Comisión Transitoria que asumirá las atribuciones específicas para convertirlo en Consejo Nacional de Igualdad, resulta unilateral pues no hubo transparencia ante el Movimiento de Mujeres, drástico pues compromete innecesariamente la estabilidad laboral de su personal y las relaciones inter-institucionales con agentes externos, pero además revela niveles críticos de desacuerdo entre los propios actores estatales involucrados en el proceso de reinstitucionalización, por lo cual la AMQ eleva su voz de protesta y los llama a corregir actitudes durante la transición emprendida, guardando absoluta compatibilidad con las disposiciones constitucionales.

En vista de la necesidad y deber que la AMQ asume por cambiar la institucionalidad en un sentido democrático, pluralista, eficiente y sobre todo igualitario, ha debatido sobre la garantía que deberá ofrecer la nueva institucionalidad al amparo de la Constitución vigente en torno a la igualdad en la diversidad y a la participación ciudadana, y ha elaborado una propuesta que plantea al Estado y a las organizaciones de mujeres converger en un proceso en el que logremos construir Consejos de Igualdad dotados de jerarquía y poder suficientes dentro del Estado, que les permita una mirada integral de las desigualdades e inequidades sociales y de género, con capacidad para transversalizar la igualdad en todas las políticas públicas y, en adelante, avanzar de manera decidida en la superación de la injusticias generadas a partir de las diferencia sexual, etárea, regional, étnica y de toda índole.

La conformación paritaria de dichos Consejos constituye garantía para la definición de prioridades adecuadas a las necesidades de la población y para la toma de decisiones democráticas, por lo que es absolutamente indispensable que dicha paridad sea consultada y responda a criterios de participación y representatividad consensuados y no exclusivamente técnicos. El rol político y técnico que deberán cumplir las delegadas sociales a los Consejos de Igualdad hace necesario que provengan de las organizaciones de mujeres con probada trayectoria en la defensa de nuestros derechos y en la construcción de relaciones sociales equitativas.

Ratificándose en su espíritu democrático, la AMQ se compromete y hace un llamado al Movimiento de Mujeres a establecer un diálogo abierto y transparente que permita debatir sobre nuestras diferencias y construirnos unidas en la diversidad, así como a ejercer veeduría sobre el proceso de renovación institucional. Al mismo tiempo, exige al Estado infundir legitimidad al proceso de transición enmarcándolo en la constitucionalidad; establecer plazos precisos, aplicar mecanismos amplios y transparentes de consulta e información, generar resultados que fortalezcan la institucionalidad respectiva, respetando y garantizando tanto el derecho a la participación como el derecho a la igualdad a los que aspiramos la población diversa del Ecuador y, en particular, las mujeres que somos más del 50% de la misma.


Por la AMQ

Ana Abril, Zaida Betancourt, Liliana Duran, Leonor Fernández, Rosario Gómez, Solanda Goyes

Ana Gabriela Macas, Patricia Palacios, María Quintero, María del Pilar Troya, Silvia Vega




[1] La AMQ, ha presentado varias propuestas de reforma, entre las cuales se cuentan: Propuesta de reforma política (2005); propuesta de Constitución de la República (2007); realizó veeduría al proceso de participación convocado por el CONAM y al proceso de Selección de Corte Suprema de Justicia. Actualmente realiza veeduría con otras organizaciones al proceso de definición de ley de conformación del Consejo de Participación Ciudadana

domingo, 29 de marzo de 2009

El CONAMU y el nuevo Consejo de Igualdad

Breves apuntes para una reflexión

Ha transcurrido ya una década desde la constitución del Consejo Nacional de las Mujeres, instancia creada por las mujeres organizadas en la perspectiva de fortalecer, potenciar y continuar con la tarea de posicionamiento de los derechos de las mujeres y la igualdad de género a nivel público y político.

El funcionamiento del CONAMU no ha sido aún cabalmente evaluado, ni por las mujeres y sus organizaciones ni por el Estado. El desafío de detenernos a mirar en forma objetiva los hechos y las cifras sobre los avances y limitaciones en el diseño e implementación de las políticas públicas y el ejercicio real de derechos de las mujeres sigue vigente.

Se puede señalar que esta instancia estatal conformada con la participación social de las mujeres (a través de la presencia de tres organizaciones nacionales en su directorio) nos ha colocado a las organizaciones de mujeres en frecuente controversia y conflicto de intereses y de posiciones en torno al rol del Estado en general, al rol del CONAMU en particular y al rol del movimiento de mujeres en el proceso de desarrollo de políticas públicas a favor de las mujeres y de la igualdad de género. Reconocemos sin embargo, el rol que ha cumplido, dadas las dificultades que hemos tenido y que tenemos como movimiento de dialogar entre nosotras y de establecer niveles mínimos de coordinación que no estén mediados por el CONAMU.

El escenario de organizaciones de mujeres y feministas presentes actualmente en el país difiere del que teníamos hace 10 años. Como es lógico han surgido nuevas organizaciones, algunas de las que existían se han debilitado, otras se han fortalecido, pero sobre todo, el movimiento se ha diversificado.

Por todo ello, creemos que cabe preguntarnos varias cosas. Primero, si el CONAMU ha mantenido y mantiene relaciones de autonomía y de dialogo con la diversidad de expresiones de movimientos de mujeres. Segundo, repensar temas como la representación y la representatividad del movimiento de mujeres en la estructura actual del CONAMU. Sobre todo para el desarrollo de propuestas que nos permitan construir la nueva estructura de funcionamiento del nuevo Consejo de Igualdad (¿de Mujeres? o ¿de Género? y ese es otro punto de debate fundamental) y la forma de integración de sus miembros de acuerdo a principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión, representación regional y pluralismo como lo contempla la Constitución vigente. De ahí la pertinencia de evaluar al quehacer del CONAMU. No se puede vislumbrar el futuro sin analizar el pasado y el presente!

Durante estos años de funcionamiento el CONAMU se ha mantenido en general bastante fuera del quehacer partidista. Sin embargo ahora esta autonomía institucional está en riesgo por la injerencia de grupos de poder del gobierno actual que al parecer estarían buscando un uso político partidista de la institución.

Está en riesgo también la capacidad de lograr una mediana objetividad, necesaria para analizar el funcionamiento institucional y organizacional y medir los avances y limitaciones en el diseño e implementación y evaluación de políticas públicas y en el ejercicio de los derechos de las mujeres. Se escuchan posiciones un tanto dogmáticas entre la mayoría de las organizaciones que hoy ocupan cargos de representación en el Directorio del CONAMU, al señalar que antes del actual gobierno el CONAMU respondía a políticas neoliberales y que actualmente responde a políticas populares y revolucionarias para las mujeres.

Amerita entonces valorar también ¿cuáles de las políticas y estrategias desarrolladas anteriormente por el CONAMU respondieron a políticas neoliberales y cómo actualmente la institución ha logrado o pretende lograr, a través de la nueva instancia por crearse, la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género bajo los principios de políticas populares y revolucionarias? Sorprende la ausencia de propuestas al respecto.

El reto mayor entonces se resumen en evaluar el camino recorrido para enfrentar objetivamente los nuevos desafíos constitucionales que nos permitan contar con una instancia estatal fortalecida para avanzar en el ejercicio de nuestros derechos y con una ciudadanía activa y propositiva para la vigilancia del funcionamiento de esta nueva estructura.

Proponemos que esa evaluación y la discusión sobre la conformación del nuevo Consejo incorporen la mayor diversidad posible de voces del movimiento de feminista y de mujeres. Que el debate se haga de forma pluralista, abierta y democrática, no partidista ni excluyente. Aquí, como Asamblea de Mujeres de Quito, abrimos apenas un pequeño espacio, que esperamos pueda ser enriquecido con los aportes de todas.

domingo, 15 de marzo de 2009

Avances en derechos humanos de las mujeres en la nueva Constitución del Ecuador

Solanda Goyes Quelal
La Constitución de la república expedida en el 2008 propone un nuevo modelo de estado dando una máxima prioridad a la igualdad como un elemento sustantivo para el logro de una democracia de resultados.
La igualdad se establece como un norte hacia el cual hay que caminar, superando las profundas brechas que han negado el ejercicio de derechos a los grupos étnicos ancestrales en relación a los mestizos; a las personas que tienen algún tipo de discapacidad en relación a aquellos que no las tienen; a los pobres en relación a quienes han acumulado riqueza económica; a los niños, niñas, adolescentes y las/os jóvenes en relación a los adultos, y, a las mujeres en relación a los varones. Este último caso, recibe un trato especial de la Constitución, pues de forma transversal aparecen instituciones, determinaciones, normas creadas para promover la eliminación de la desigualdad entre hombres y mujeres.
Esta concepción de la Constitución supone un cambio no solo normativo sino de patrones culturales en la sociedad entera, pues busca eliminar las visiones adultocéntrica, androcéntrica y etnocéntrica dominantes que han excluido a todos aquellos/as que no se ajustan a su modelo. No obstante, si bien la expedición de la Constitución constituye una conquista , el momento de su expedición, nos vuelve a ubicar en la partida, pues para lograr democratización deseada, se requiere de grandes esfuerzos todavía por empezar.
Respecto de la igualdad entre hombres y mujeres, la Constitución nos dice:
1. Estado Laico.- Se reconoce al Estado como laico por primera vez en la historia, determinando además que uno de sus deberes primordiales es garantizar la ética laica como sustento del quehacer público. Con ello se constitucionaliza la separación de las iglesias del Estado, teniendo implicaciones directas en la educación, en la que se fomenta hasta la fecha una formación basada en prejuicios que dificulta el ejercicio de derechos de las niñas y adolescentes. Se determina que la educación es laica en todos sus niveles. (Art. 1; 3.4; 28).
2. Principios y derechos de igualdad y no discriminación.- Los principios de igualdad y no discriminación experimentan uno de los avances más significativos: se establece el derecho a la no discriminación bajo amplias dimensiones de prohibición de la discriminación y se determina que la ley establecerá sanciones. Art. 11.2.- “nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, por portar vih, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”.
Se consagra el derecho a la igualdad formal y a la igualdad material y se establecen medidas de acción afirmativa como mecanismos que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. Las medidas de acción afirmativa se encuentran positivadas a lo largo de la Constitución, a favor de niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, mujeres, personas privadas de la libertad, para el ejercicio del derecho al trabajo sin discriminación de ciudadanos que pertenezcan a comunidades, pueblos y nacionalidades, o para garantizar el derecho al trabajo con accesibilidad e igualdad a las personas con discapacidad, entre otro sin fin de situaciones. (Art. 11.2, 66.4; 203.4; 329; 330).
3. Prohibición de comunicación y publicidad violenta.- En la comunicación y medios de difusión, se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
4. Educación para la igualdad.- Se determina a la educación como mecanismo y garantía de la igualdad e inclusión social. Deberá centrarse en el ser humano y garantizar su desarrollo holístico con respeto a los derechos humanos, al medio ambiente y a la democracia, será participativa, incluyente, diversa, impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz. Determina que será laica en todos sus niveles. En materia educativa son deberes del Estado, asegurar que las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, con enfoque de derechos; erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes. (Arts. 26; 28; 347.4; 347. 6).
5. Salud en igualdad.- En salud, se determina que ésta será gratuita y se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. Otorga la garantía de contar con atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. El sistema nacional de salud encargado del desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidad para una vida saludable e integral, deberá considerar el enfoque de género. El Estado será responsable de asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto. (Arts. 32; 358; 362; 363.6).
6. Atención prioritaria a niñas y mujeres.- Se incluyen dentro de los grupos de atención prioritaria a las niñas, mujeres embarazadas, víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil. Exige que el Estado preste especial atención a personas en condición de doble vulnerabilidad. Art. 35.
7. Derechos de las mujeres adultas mayores.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, se les brindará protección contra la violencia. Las políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores que el Estado está obligado a implementar tendrán en cuenta las inequidades de género y buscará superarlas para lo cual brindará protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones. (Arts. 36; 38).
8. Atención prioritaria a desplazadas.- En los casos de desplazamiento arbitrario, las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. (Art. 42).
9. Derechos de las embarazadas.- Las mujeres embarazadas y en período de lactancia son grupos de atención prioritaria, pues, se establece que el Estado les garantizará el derecho a no ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral; la gratuidad de los servicios de salud materna; la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto, y a disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. Tendrán un tratamiento preferente y especializado cuando se encuentren privadas de su libertad. Las embarazadas están protegidas en el ámbito laboral (mayor detalle más adelante). (Arts. 43 y 51.6).
10. Derecho a la vida.- Garantiza el derecho a la vida, determina que no hay pena de muerte. Garantiza cuidado y protección al concebido cuando expresa: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. (Art. 45; 66.1; 363.6).
11. Derechos de las niñas y adolescentes.- A las niñas, niños y adolescentes se les otorga el derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social. El Estado está obligado a adoptar medidas para asegurar protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones a favor de niños, niñas y adolescentes. Se les protege además frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. (Art. 46.4 y 46.7).
12. Derechos de las mujeres y derechos colectivos.- Para el ejercicio del derecho a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios y las comunas, se determina taxativamente que éste NO podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes y que el Estado garantizará la aplicación de los derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, es decir, no se puede invocar a la cultura como fundamento para violar los derechos humanos. (57.10 e inciso final).

13. Derecho a la participación política y en la vida pública.- En los derechos de participación se determina que los ecuatorianos y ecuatorianas tenemos el derecho a desempeñar empleos y funciones públicas con base a méritos y capacidades, bajo sistemas de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. En tal sentido se determina que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En los procesos electorales pluripersonales, determina que la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país. Se señala además, por primera vez en la vida, que es inhabilidad para ser candidato o candidata por elección popular, el adeudar pensiones alimenticias e indica que en la ley deberán establecerse sanciones apara quienes incumplan esas disposiciones (Art. 61; 113.3; 116; 117).
Se señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional estarán sujetas a un sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. (Art. 160).
Los/as funcionarios de todo el sistema judicial accederán a través de concurso de oposición y méritos, impugnación y control social en los que debe propenderse a la paridad entre hombres y mujeres. Estas reglas deberán observarse además para la conformación del Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia, la Corte Constitucional (Arts. 176; 179; 183; 434).
Se garantiza condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres, para conformar las comisiones de selección de las distintas autoridades del Estado, las mismas que son elegidas por concurso público por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Igual garantía existe para la conformación del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. (Art. 210; 217).
14. Derecho a una vida libre de violencia.- Se consagra el derecho de las personas a la integridad personal, que incluye, el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, para lo cual el Estado está obligado a adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. Se prohíbe la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. (Art. 66.3).
15. Derechos sexuales y reproductivos.- Se garantiza el derecho de las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. Se dice que el Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. También se garantiza el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas o hijos tener. El derecho a guardar reserva y a que no se usen sin autorización los datos referentes a la salud y vida sexual de una persona. (Art. 66.9 ; 66.10; 66.11).
16. La familia.- Reconoce los diversos tipos de familia: ampliada, transnacional, unipersonal, con jefa de hogar, del mismo sexo. La protege como núcleo fundamental de la sociedad. Invierte los conceptos en relación a la Constitución de 1998, en la cual el matrimonio se definía como la unión entre dos personas (facultando el matrimonio entre personas del mismo sexo) y la unión de hecho la determinaba exclusivamente entre un hombre y una mujer. La Constitución actual, invierte ese sentido y define al matrimonio como la unión entre hombre y mujer, y la unión de hecho como la unión entre dos personas, dando lugar a uniones del mismo sexo. Se determina, tanto para el matrimonio como para la unión de hecho, el principio de igualdad, derechos, obligaciones y capacidad legal de los contrayentes o unidos; y la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. La adopción se faculta solo a parejas de distinto sexo. (Art. 67, 68, 324).
Promueve la maternidad y paternidad responsables, obliga a la corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. El Estado deberá vigilar el cumplimiento de los deberes de los progenitores. Protege a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia. Prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. (Art. 69).
La remuneración de los trabajadores es embargable, sólo en el caso de que se lo haga para el pago de pensiones alimenticias. (Art. 328).
17. Políticas públicas con enfoque de género.- Establece que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley (Conamu, Ministerio de la Mujer, etc), e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Por otro lado la Constitución constitucionaliza los Consejos nacionales para la igualdad, señalando que éstos son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos tendrán atribuciones para la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas, entre otras, con la temática de género (Art. 70; 156).
18. Justicia de género y derechos de las víctimas.- En los procesos penales se determina que nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente. (Art. 77.8).
Se consagra además que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, y se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establece un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales. (Art. 78; 198).
Se determina normas que se constituyen en el paraguas para un futuro ordenamiento jurídico que realmente garantice los derechos ciudadanos, en la función judicial, y que éstos observen la perspectiva de género. Ese marco se hace visible cuando de seleccionar a jueces y juezas y operadores/as de justicia se trata, se habla por ejemplo, de que para el ingreso a la función, se observarán criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana; de que se propenderá a la paridad de género en todas las instancias del sector. (Art. 170; 176).
Por primera vez se constitucionaliza la obligación de que exista al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia, en cada cantón, de acuerdo con las necesidades poblacionales (Art. 186).
En la justicia indígena se prevé la garantía de que participen y estén en la toma de decisiones las mujeres indígenas. (Art. 171).
19. Responsabilidades de los y las ciudadanas.- Se establecen 17 deberes y responsabilidades de ecuatorianos y ecuatorianas, sin perjuicio de otros que se deriven de la Constitución y la Ley. Entre ellas se determina que es una obligación promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales; y, respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual (Art. 83).
20. Propiedad.- Se reconocen otras formas de propiedad a las cuales acceden las mujeres fundamentalmente rurales, éstas son: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta. Se determina expresamente que el Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad. (Art. 321; 324).
21. Trabajo.- Se reconoce el derecho al trabajo, así como todas sus modalidades, las que incluye las labores de autosustento y cuidado humano, considerando a quienes lo realizan como actoras sociales productivas. Este es un reconocimiento del trabajo del hogar no remunerado generalmente realizado por mujeres. Las actividades de autosustento además se incluyen entre las que convierten a los y las jóvenes en sujetos activos de la producción. El Estado garantiza a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Señala que el Estado adoptará todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades y para prohibir y sancionar cualquier forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo (325; 329; 331).
Se determina el derecho de las mujeres a la remuneración igualitaria para lo cual rige el principio de: a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. (Art. 326.4; 331).
Garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. (Art. 332).
Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado está obligado a promover un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. (Art. 333).
22. Seguridad social para amas de casa.- La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley. (Art. 333).
23. Acceso a los factores de producción. - El Estado deberá promover el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual debe desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras. Se establece la democratización del crédito. (Art. 334).
24. Derecho al habitat y vivienda digna.- Se establece la obligación del Estado de desarrollar planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. (Art. 375.5).
25. Exigibilidad de los derechos.- En la Constitución se determinan varios mecanismos para exigir los derechos, uno de ellos es el Sistema nacional de inclusión y equidad social, que está constituido a su vez por el conjunto de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios, los cuales deben estar articulados al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa. Se establece que todo ese sistema se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Es el Estado el obligado a generar condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etárea, de salud o de discapacidad. (Arts. 340 y 341).
26. Lenguaje inclusivo.- A lo largo de la Constitución se usa lenguaje incluyente, con expresa invocación del femenino y masculino.
En adelante la normativa secundaria, la política pública, las instituciones y las acciones de gobierno deberán enmarcarse en los postulados que se han escrito en este artículo, so pena de ser nulos en caso de violentarse. El sistema garantista, instituido por la fórmula del Estado de Derechos y Justicia, debe constituirse en el aval de la plena vigencia de todas las determinaciones constitucionales a favor de la igualdad.