domingo, 15 de marzo de 2009

Avances en derechos humanos de las mujeres en la nueva Constitución del Ecuador

Solanda Goyes Quelal
La Constitución de la república expedida en el 2008 propone un nuevo modelo de estado dando una máxima prioridad a la igualdad como un elemento sustantivo para el logro de una democracia de resultados.
La igualdad se establece como un norte hacia el cual hay que caminar, superando las profundas brechas que han negado el ejercicio de derechos a los grupos étnicos ancestrales en relación a los mestizos; a las personas que tienen algún tipo de discapacidad en relación a aquellos que no las tienen; a los pobres en relación a quienes han acumulado riqueza económica; a los niños, niñas, adolescentes y las/os jóvenes en relación a los adultos, y, a las mujeres en relación a los varones. Este último caso, recibe un trato especial de la Constitución, pues de forma transversal aparecen instituciones, determinaciones, normas creadas para promover la eliminación de la desigualdad entre hombres y mujeres.
Esta concepción de la Constitución supone un cambio no solo normativo sino de patrones culturales en la sociedad entera, pues busca eliminar las visiones adultocéntrica, androcéntrica y etnocéntrica dominantes que han excluido a todos aquellos/as que no se ajustan a su modelo. No obstante, si bien la expedición de la Constitución constituye una conquista , el momento de su expedición, nos vuelve a ubicar en la partida, pues para lograr democratización deseada, se requiere de grandes esfuerzos todavía por empezar.
Respecto de la igualdad entre hombres y mujeres, la Constitución nos dice:
1. Estado Laico.- Se reconoce al Estado como laico por primera vez en la historia, determinando además que uno de sus deberes primordiales es garantizar la ética laica como sustento del quehacer público. Con ello se constitucionaliza la separación de las iglesias del Estado, teniendo implicaciones directas en la educación, en la que se fomenta hasta la fecha una formación basada en prejuicios que dificulta el ejercicio de derechos de las niñas y adolescentes. Se determina que la educación es laica en todos sus niveles. (Art. 1; 3.4; 28).
2. Principios y derechos de igualdad y no discriminación.- Los principios de igualdad y no discriminación experimentan uno de los avances más significativos: se establece el derecho a la no discriminación bajo amplias dimensiones de prohibición de la discriminación y se determina que la ley establecerá sanciones. Art. 11.2.- “nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, por portar vih, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”.
Se consagra el derecho a la igualdad formal y a la igualdad material y se establecen medidas de acción afirmativa como mecanismos que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. Las medidas de acción afirmativa se encuentran positivadas a lo largo de la Constitución, a favor de niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, mujeres, personas privadas de la libertad, para el ejercicio del derecho al trabajo sin discriminación de ciudadanos que pertenezcan a comunidades, pueblos y nacionalidades, o para garantizar el derecho al trabajo con accesibilidad e igualdad a las personas con discapacidad, entre otro sin fin de situaciones. (Art. 11.2, 66.4; 203.4; 329; 330).
3. Prohibición de comunicación y publicidad violenta.- En la comunicación y medios de difusión, se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
4. Educación para la igualdad.- Se determina a la educación como mecanismo y garantía de la igualdad e inclusión social. Deberá centrarse en el ser humano y garantizar su desarrollo holístico con respeto a los derechos humanos, al medio ambiente y a la democracia, será participativa, incluyente, diversa, impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz. Determina que será laica en todos sus niveles. En materia educativa son deberes del Estado, asegurar que las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, con enfoque de derechos; erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes. (Arts. 26; 28; 347.4; 347. 6).
5. Salud en igualdad.- En salud, se determina que ésta será gratuita y se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. Otorga la garantía de contar con atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. El sistema nacional de salud encargado del desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidad para una vida saludable e integral, deberá considerar el enfoque de género. El Estado será responsable de asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto. (Arts. 32; 358; 362; 363.6).
6. Atención prioritaria a niñas y mujeres.- Se incluyen dentro de los grupos de atención prioritaria a las niñas, mujeres embarazadas, víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil. Exige que el Estado preste especial atención a personas en condición de doble vulnerabilidad. Art. 35.
7. Derechos de las mujeres adultas mayores.- Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, se les brindará protección contra la violencia. Las políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores que el Estado está obligado a implementar tendrán en cuenta las inequidades de género y buscará superarlas para lo cual brindará protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones. (Arts. 36; 38).
8. Atención prioritaria a desplazadas.- En los casos de desplazamiento arbitrario, las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. (Art. 42).
9. Derechos de las embarazadas.- Las mujeres embarazadas y en período de lactancia son grupos de atención prioritaria, pues, se establece que el Estado les garantizará el derecho a no ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral; la gratuidad de los servicios de salud materna; la protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto, y a disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. Tendrán un tratamiento preferente y especializado cuando se encuentren privadas de su libertad. Las embarazadas están protegidas en el ámbito laboral (mayor detalle más adelante). (Arts. 43 y 51.6).
10. Derecho a la vida.- Garantiza el derecho a la vida, determina que no hay pena de muerte. Garantiza cuidado y protección al concebido cuando expresa: “El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”. (Art. 45; 66.1; 363.6).
11. Derechos de las niñas y adolescentes.- A las niñas, niños y adolescentes se les otorga el derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social. El Estado está obligado a adoptar medidas para asegurar protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones a favor de niños, niñas y adolescentes. Se les protege además frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. (Art. 46.4 y 46.7).
12. Derechos de las mujeres y derechos colectivos.- Para el ejercicio del derecho a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios y las comunas, se determina taxativamente que éste NO podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes y que el Estado garantizará la aplicación de los derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres, es decir, no se puede invocar a la cultura como fundamento para violar los derechos humanos. (57.10 e inciso final).

13. Derecho a la participación política y en la vida pública.- En los derechos de participación se determina que los ecuatorianos y ecuatorianas tenemos el derecho a desempeñar empleos y funciones públicas con base a méritos y capacidades, bajo sistemas de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. En tal sentido se determina que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En los procesos electorales pluripersonales, determina que la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país. Se señala además, por primera vez en la vida, que es inhabilidad para ser candidato o candidata por elección popular, el adeudar pensiones alimenticias e indica que en la ley deberán establecerse sanciones apara quienes incumplan esas disposiciones (Art. 61; 113.3; 116; 117).
Se señala que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional estarán sujetas a un sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. (Art. 160).
Los/as funcionarios de todo el sistema judicial accederán a través de concurso de oposición y méritos, impugnación y control social en los que debe propenderse a la paridad entre hombres y mujeres. Estas reglas deberán observarse además para la conformación del Consejo de la Judicatura, la Corte Nacional de Justicia, la Corte Constitucional (Arts. 176; 179; 183; 434).
Se garantiza condiciones de equidad y paridad entre mujeres y hombres, para conformar las comisiones de selección de las distintas autoridades del Estado, las mismas que son elegidas por concurso público por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Igual garantía existe para la conformación del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. (Art. 210; 217).
14. Derecho a una vida libre de violencia.- Se consagra el derecho de las personas a la integridad personal, que incluye, el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual; una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, para lo cual el Estado está obligado a adoptar medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. Se prohíbe la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. (Art. 66.3).
15. Derechos sexuales y reproductivos.- Se garantiza el derecho de las personas a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. Se dice que el Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. También se garantiza el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas o hijos tener. El derecho a guardar reserva y a que no se usen sin autorización los datos referentes a la salud y vida sexual de una persona. (Art. 66.9 ; 66.10; 66.11).
16. La familia.- Reconoce los diversos tipos de familia: ampliada, transnacional, unipersonal, con jefa de hogar, del mismo sexo. La protege como núcleo fundamental de la sociedad. Invierte los conceptos en relación a la Constitución de 1998, en la cual el matrimonio se definía como la unión entre dos personas (facultando el matrimonio entre personas del mismo sexo) y la unión de hecho la determinaba exclusivamente entre un hombre y una mujer. La Constitución actual, invierte ese sentido y define al matrimonio como la unión entre hombre y mujer, y la unión de hecho como la unión entre dos personas, dando lugar a uniones del mismo sexo. Se determina, tanto para el matrimonio como para la unión de hecho, el principio de igualdad, derechos, obligaciones y capacidad legal de los contrayentes o unidos; y la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. La adopción se faculta solo a parejas de distinto sexo. (Art. 67, 68, 324).
Promueve la maternidad y paternidad responsables, obliga a la corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. El Estado deberá vigilar el cumplimiento de los deberes de los progenitores. Protege a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia. Prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. (Art. 69).
La remuneración de los trabajadores es embargable, sólo en el caso de que se lo haga para el pago de pensiones alimenticias. (Art. 328).
17. Políticas públicas con enfoque de género.- Establece que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley (Conamu, Ministerio de la Mujer, etc), e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Por otro lado la Constitución constitucionaliza los Consejos nacionales para la igualdad, señalando que éstos son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos tendrán atribuciones para la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas, entre otras, con la temática de género (Art. 70; 156).
18. Justicia de género y derechos de las víctimas.- En los procesos penales se determina que nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente. (Art. 77.8).
Se consagra además que las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, y se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establece un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales. (Art. 78; 198).
Se determina normas que se constituyen en el paraguas para un futuro ordenamiento jurídico que realmente garantice los derechos ciudadanos, en la función judicial, y que éstos observen la perspectiva de género. Ese marco se hace visible cuando de seleccionar a jueces y juezas y operadores/as de justicia se trata, se habla por ejemplo, de que para el ingreso a la función, se observarán criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana; de que se propenderá a la paridad de género en todas las instancias del sector. (Art. 170; 176).
Por primera vez se constitucionaliza la obligación de que exista al menos una jueza o juez especializado en familia, niñez y adolescencia, en cada cantón, de acuerdo con las necesidades poblacionales (Art. 186).
En la justicia indígena se prevé la garantía de que participen y estén en la toma de decisiones las mujeres indígenas. (Art. 171).
19. Responsabilidades de los y las ciudadanas.- Se establecen 17 deberes y responsabilidades de ecuatorianos y ecuatorianas, sin perjuicio de otros que se deriven de la Constitución y la Ley. Entre ellas se determina que es una obligación promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales; y, respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual (Art. 83).
20. Propiedad.- Se reconocen otras formas de propiedad a las cuales acceden las mujeres fundamentalmente rurales, éstas son: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta. Se determina expresamente que el Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad. (Art. 321; 324).
21. Trabajo.- Se reconoce el derecho al trabajo, así como todas sus modalidades, las que incluye las labores de autosustento y cuidado humano, considerando a quienes lo realizan como actoras sociales productivas. Este es un reconocimiento del trabajo del hogar no remunerado generalmente realizado por mujeres. Las actividades de autosustento además se incluyen entre las que convierten a los y las jóvenes en sujetos activos de la producción. El Estado garantiza a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Señala que el Estado adoptará todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades y para prohibir y sancionar cualquier forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo (325; 329; 331).
Se determina el derecho de las mujeres a la remuneración igualitaria para lo cual rige el principio de: a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. (Art. 326.4; 331).
Garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. (Art. 332).
Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado está obligado a promover un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. (Art. 333).
22. Seguridad social para amas de casa.- La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley. (Art. 333).
23. Acceso a los factores de producción. - El Estado deberá promover el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual debe desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras. Se establece la democratización del crédito. (Art. 334).
24. Derecho al habitat y vivienda digna.- Se establece la obligación del Estado de desarrollar planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. (Art. 375.5).
25. Exigibilidad de los derechos.- En la Constitución se determinan varios mecanismos para exigir los derechos, uno de ellos es el Sistema nacional de inclusión y equidad social, que está constituido a su vez por el conjunto de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios, los cuales deben estar articulados al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa. Se establece que todo ese sistema se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Es el Estado el obligado a generar condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etárea, de salud o de discapacidad. (Arts. 340 y 341).
26. Lenguaje inclusivo.- A lo largo de la Constitución se usa lenguaje incluyente, con expresa invocación del femenino y masculino.
En adelante la normativa secundaria, la política pública, las instituciones y las acciones de gobierno deberán enmarcarse en los postulados que se han escrito en este artículo, so pena de ser nulos en caso de violentarse. El sistema garantista, instituido por la fórmula del Estado de Derechos y Justicia, debe constituirse en el aval de la plena vigencia de todas las determinaciones constitucionales a favor de la igualdad.

No hay comentarios: