martes, 10 de abril de 2007

LOS DERECHOS GANADOS POR LAS MUJERES EN LA CONSTITUCION DE 1998 SON IRRENUNCIABLES

Como un primer insumo para el debate que se iniciará con el establecimiento de la Asamblea Constituyente que parece inminente, colocamos un resumen de los principales resultados logrados -en términos de ampliación de derechos y mejor garantía de los ya existentes- por las mujeres en 1998. Derechos que son irrenunciables.


DE LAS DEMANDAS A LOS DERECHOS:
LOGROS DE LAS MUJERES EN LA CONSTITUCION ECUATORIANA de 1998


TEXTOS CONSTITUCIONALES CON EQUIDAD DE GENERO

Art. 18.- “Los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez/a, tribunal o autoridad”

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

(Art. 23, numeral 2) Se prohíbe todo procedimiento que implique violencia física, sicológica, sexual o coacción moral. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra niños, adolescentes, mujeres y personas de la tercera edad.

DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN

(Art. 23 numeral 3) Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad sexo etnia, color origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole”.

DERECHO A LA LIBERTAD Y AL LIBRE TRANSITO

( Art. 23, numerales 14). El derecho de hombres y mujeres de transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia.

DERECHOS POLITICOS

Art. 102.-El Estado promoverá y garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos.

DERECHO A LA PROPIEDAD

Art. 34) El Estado garantiza la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad.

• DERECHO AL TRABAJO Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO

(Art. 36) El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y de oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor.
Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y al acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.

RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO DOMESTICO

Art. 36. El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquel se encuentre en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva el trabajo doméstico no remunerado.

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

(Art. 23, numeral 25). “El Estado garantiza el derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre la vida sexual”
Art. 39.- Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho.
Art. 43.- “El Estado promueve la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva...”

DERECHO A LA EDUCACIÓN

(Art. 67) “El Estado garantiza la libertad de enseñanza y cátedra, desechará todo tipo de discriminación; promoverá la equidad de género, propiciará la co educación”
“ La educación estará inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos. Promoverá el respeto de los derechos humanos, desarrollará el pensamiento crítico, fomentará el civismo, proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción, estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la inter culturalidad, la solidaridad y la paz.”

LA COMUNICACIÓN

(Art. 81)“ Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y todo lo que afecta a la dignidad del ser humano.”

POLÍTICAS PÚBLICAS CON ENFOQUE DE GENERO

(Art. 41) “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.”

EXIGENCIA DE LOS DERECHOS

(Art. 93, 94, 95 y 96)
Reconoce los recursos de habeas corpus, habeas data y el recurso de amparo para evitar la violación de un derecho o remediar las consecuencias de acciones u omisiones de funcionarios públicos.

LA FAMILIA

Art. 40.“EL Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. Promoverá la corresponsabilidad paterna y materna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos”.

UNION DE HECHO

Art. 38 de la Constitución Política de la República:
“La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de la paternidad, y a la sociedad conyugal”.

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