viernes, 7 de mayo de 2010

Veeduría del Juicio Político al Fiscal General

INFORME DE VEEDURÍA AL PROCESO DE ENJUICIAMIENTO POLÍTICO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DR. WASHINGTON PESANTEZ

ORGANIZACIONES DE MUJERES VEEDORAS:

RED de MUJERES POLITICAS DEL ECUADOR - REMPE,

ASAMBLEA DE MUJERES DE QUITO – AMQ y

el Foro Nacional Permanente de las Mujeres Ecuatorianas




    1. ¿Cuál fue el propósito de la veeduría y por qué surgió?

El objetivo de esta Veeduría, asumida por diversas organizaciones de mujeres, ha sido el de observar sobre la trasparencia del enjuiciamiento al Fiscal General, Dr. Washington Pesantez, informarse adecuadamente del proceso, revisar y analizar el proceder de todos los actores/as involucrados/as.


Las expresiones del Presidente de la República, antes de que se diera el examen de pruebas en la Comisión de Fiscalización, prejuzgando la inocencia del Fiscal, así como el pedido de renuncia de la inmunidad parlamentaria de los y las asambleístas que impulsaban el juicio político, pareció a los grupos de mujeres que eran incompatibles con un proceso imparcial para examinar pruebas y significaban una clara y muy grave intromisión del Ejecutivo en las funciones de otro poder del Estado, como la Asamblea Nacional.


Esta veeduría tenía cuanta más importancia si se considera que los anteriores casos de demandas de juicios políticos, en este ciclo legislativo, no habían prosperado y había quedado a nivel público la idea de que se limitaba su existencia, por procedimientos no siempre concordantes con las normas. Convenía por lo mismo, entre otros, observar si los procedimientos eran o no respetados.


Las mujeres queríamos asumir la responsabilidad pública de crear precedentes de veedurías que muestren la virtud de la participación ciudadana y de contribuir con nuestros criterios a crear una ética pública, cimentada en los principios y la legalidad. Era un deber, por lo mismo, realizar una veeduría que cumpla sus funciones de observar los hechos y de ver su relación con el debido proceso, propio de un enjuiciamiento político, así como su relación con la indispensable ética pública.


Es deber de todos cumplir con la Constitución y la Ley, y de los Asambleistas responder a su electorado en términos de fiscalizar a los servidores públicos y en este caso examinar las pruebas que se habían levantado en contra de un Fiscal General. Un examen imparcial se fundamenta en la libertad otorgada a las partes para presentar fundamentada y documentadamente argumentos y testimonios, en que los asambleístas miembros integrantes de la Comisión de Fiscalización cumplan el deber de asistir a las sesiones y de examinar las pruebas con responsabilidad; y, en que estas pruebas y argumentos sean sustantivos al objeto del proceso de examen seguido en la Comisión.


La veeduría integrada por mujeres de varias tendencias políticas representadas por la Red de Mujeres Políticas del Ecuador – REMPE, La Asamblea de Mujeres de Quito – AMQ y el Foro Nacional Permanente de las Mujeres Ecuatorianas, nos propusimos estar presentes permanentemente durante el desarrollo del proceso para objetivamente ser los ojos y los oídos de la ciudadanía y observar la transparencia de las acciones, el cumplimiento del debido proceso y la responsabilidad de los Asambleístas integrantes de la Comisión de Fiscalización para asistir a todas las sesiones convocadas para el conocimiento de las pruebas de cargo y descargo, y la comparecencia de testigos con el fin de que la resolución a la que lleguen tenga como fortaleza el conocimiento real de los hechos.


La veeduría se constituyó de hecho con la difusión de su primer Comunicado al País realizado el 24 de marzo 2010; fue “oficializada” por una carta de aceptación de la presidenta de la Comisión de Fiscalización el 31 de de Marzo 2010, y por una comunicación del Presidente de la Asamblea Nacional con fecha 1º de Abril del 2010.

  1. Acciones de la Veeduría

Las veedoras, en primer lugar, tomaron conocimiento y analizaron las pruebas documentales entregadas por la Comisión de Fiscalización y Control Político y que a su vez fueran presentadas por la parte acusadora o actora y por el encausado durante el período de prueba que se abrió desde el 26 de marzo al 10 de abril del 2010; en segundo lugar, las veedoras asistimos a las comparecencias de las personas que presentaron pruebas testimoniales solicitadas por las partes. Las Veedoras escuchamos atentamente la exposición de motivos que hiciera Virgilio Hernández el martes 6 de abril, al inicio de la comparecencia de testigos que se desarrolló del 6 al 9 de abril ante la Comisión, asistimos igualmente el 8 y 9 de abril del 2010 a la presentación de las pruebas de cargo y descargo protagonizadas por los Asambleístas que encausaron el juicio político y el Fiscal General del Estado, respectivamente. El 15 de abril del 2010 se conocieron los informes presentados por la Asambleísta Betty Amores y el Asambleísta César Rodríguez.


Los comparecientes fueron: el Fiscal Patricio Sosa; Señora María Elena Chediak, testigo del accidente de transito; Señora María Elena Bedoya, Madre de Señora Emme; Señora Blanca del Hierro. Presidenta de la Asociación de Fiscalía; Doctor Hernán Ulloa Parada, presidente de la Primera Sala de lo Penal; Doctora Isabel Garrido Cisneros, secretaria Corte Nacional de Justicia; Abogado Juan José Puertas Ortega, docente de la UTPL; Señor Fernando Guillermo Garay Delgado, aspirante a la Fiscalía; Fiscal Daniela Camacho; Doctor Domingo Paredes Castillo, Secretario Ejecutivo del CONSEP, Señor Ángel Gabriel Salvador, veedor Social; Capitán de Policía William Fabián Calle Silva, del Servicio de Inteligencia; Doctor Antonio Gagliardo, Fiscal Distrital del Guayas; Señor Bratislav Zivadinovic, representante de Oceanuss; Doctora Lucy Blacio, Ex-Fiscal de El Oro; Abogada Gabriela Alexandra Molina, aspirante de la Fiscalía; Doctor Marco Freire, Fiscal de Pichincha, (solicitado por la parte actora); Licenciado Santiago Martínez Jácome, teniente de Policía, Doctor Gonzalo Realpe, ex-fiscal de Pichincha; Doctor Guillermo Moreno, funcionario de la Fiscalía.

Como prueba testimonial solicitada por la parte encausada, se presentaron, el Señor Manuel Eduardo Campos Chancusig, de la Seguridad del Fiscal; Señor Plutarco Kléber Benavides Celi, funcionario del CONSEP; Doctora Luz Paulina Garcés Cevallos, funcionaria de la Fiscalía; Doctora Sandra Cecilia Siguenza Llerena, funcionaria de la Fiscalía; Doctora Miriam Sánchez Carrasco, funcionaria de la Fiscalía; Señor Marcelo Andrés Icaza Díaz, funcionario de la Fiscalía; Señorita Ximena Alexandra Rodríguez Párraga, funcionaria de la Fiscalía; Doctor Bolívar Figueroa, agente fiscal; Doctor Alonso Rodríguez Ordóñez, fiscal de la Provincia de Loja; Doctor Lenin Stalin Salinas, Funcionario de la Fiscalía.


Como prueba testimonial solicitada por las 2 partes se presentó la Doctora Elsa Moreno. Funcionaria de la Fiscalía y la Doctora Dilza Muñoz, Fiscal.


Como prueba testimonial solicitada por la Presidenta de la Comisión de Fiscalización se presentaron el Asambleísta Tomas Cevallos, el capitán (Sp), Mario Acosta Rubio y el Doctor Víctor Granda, el primero para exponer acerca de la presencia de funcionarios de la Fiscalía en la Asamblea, durante esos días, con el propósito de contactar a Asambleistas y los dos últimos en relación con la actuación del Fiscal en el proceso de enjuiciamiento penal al Alto Mando Militar, por el fallecimiento de la Ex Ministra de Defensa Guadalupe Larriva y varios militares, el 24 de enero de 2007.


El jueves 8 de abril de 2010 tuvo lugar la exposición verbal de la solicitud de enjuiciamiento político de la parte actora, con la presentación de documentos que buscaban la relación lógica entre los hechos denunciados y las pruebas de cargo agregadas en el proceso. La exposición estuvo a cargo de los Asambleístas: María Paula Romo, Rosana Alvarado, Francisco Velasco y César Gracia.


El Dr. Washington Pesantez Muñoz, Fiscal General del Estado, realizó su exposición verbal en la que ejerció su derecho a la defensa y presentó las pruebas de descargo en relación a la solicitud de enjuiciamiento político presentada en su contra, el 9 de abril del 2010, durante dos horas.


El martes 13 de abril de 2010 se convocó a la reunión de la Comisión de Fiscalización para revisión de las pruebas de cargo y descargo, pero no se concretó tal revisión porque se nombró una subcomisión para que fuera la encargada de analizar las pruebas y preparar el informe motivado. En la tarde del mismo día, se reunió la subcomisión a puerta cerrada y las miembros de la Veeduría no pudieron acceder a sus deliberaciones.


El jueves 15 de abril en la sesión de la tarde, se presentaron dos informes a la Comisión de Fiscalización y Control Político, uno del Asambleísta César Rodríguez por el archivo del juicio y el otro, de la Asambleísta Betty Amores, por el envío del juicio al plenario. La veeduría no conoce si hubo sesiones de subcomisión o de grupo para elaborar estos informes, porque no fue notificada de ninguna reunión. Los informes fueron leídos pero no se discutieron. Esta veeduría puede afirmar que en la sesión de la tarde del jueves 15 de abril del 2010 no se dio una verdadera discusión sobre la valoración de pruebas. La lectura misma de los informes no fue atendida con interés, pudiéndose observar permanentes salidas del recinto donde se efectuaba la sesión por parte de algunos Asambleístas y frecuentes llamadas de teléfono que sin lugar a dudas distraían la atención del tema. La votación prácticamente siguió a la lectura.


  1. Información proporcionada por las veedoras

La Veeduría, como era su deber, estuvo atenta a comunicar a la ciudadanía a través de a la prensa y a sus organizaciones el desarrollo del juicio político. Convocó a una rueda de prensa el 7 de abril del 2010 para explicar el sentido de la veeduría y el porqué las mujeres asumimos este reto. Se entregaron 4 boletines de prensa, (adjuntos) durante el desarrollo del proceso y además sus voceras:


La Veedora Silvia Vega estuvo en Radio Centro y en Radio Visión con el Asambleísta Virgilio Hernández, y en una entrevista con la revista Vistazo que se publicará a fines del mes de abril.


La Veedora Cecilia Torres fue invitada a dialogar sobre el tema en la Radio Colón y en la Radio Visión, en esta última conjuntamente con el Asambleísta César Rodríguez.


De igual forma, la Veedora Lilian Durán brindó una entrevista sobre el tema a reporteros del diario el Mercurio de Cuenca y al canal Uno de televisión.


Se realizaron tres reuniones conjuntas de la Veeduría ciudadana de la RED DE MUJERES POLITICAS DEL ECUADOR, ASAMBLEA DE MUJERES DE QUITO, FORO DE LA MUJER, y del Representante de la Veeduría de la Universidad de Cuenca. El objetivo: intercambio de observaciones al proceso, análisis del accionar de cada una de las partes involucradas, tanto de la parte actora como de la encausada, y de los y las Asambleístas que forman parte de la Comisión.


Es necesario resaltar que durante TODO EL PROCESO de aceptación de causas y descargo de éstas para el Juicio Político eventual al Fiscal General, la veeduría Ciudadana de las Organizaciones de mujeres, ha estado presente en cada una de las reuniones de la Comisión, con excepción de la Reunión de la Subcomisión, a la cual fue impedida de acceder; esto, a más de llamarnos la atención merece nuestro rechazo, es a la ciudadanía a la que se impidió ejercer el derecho de observar el trabajo de la Subcomisión. Cabe recalcar que sólo se reunieron una tarde para analizar las pruebas de cargo y descargo y los testimonios de más de 35 personas.


  1. Conclusiones principales

Luego de la participación en el proceso de sustentación del juicio político al Fiscal General del Estado y de la actuación posterior de la Comisión de Fiscalización, hasta la fecha en que emitimos este informe, esta veeduría ciudadana puede y debe expresar las siguientes conclusiones:

  1. Esta Veeduría ha concluido que se respetaron las pautas del debido proceso en el desarrollo del juicio político, los comparecientes tuvieron la libertad necesaria para expresar sus puntos de vista y las sesiones fueron públicas, salvo la reunión de la subcomisión.
  1. La presentación de las pruebas documentales y testimoniales de cargo y descargo, se sustentaron en el tiempo previsto y con un activo ejercicio de preguntas a los y las comparecientes.
  1. Por su parte el Fiscal General en uso de su derecho a la defensa, a criterio de esta veeduría ocupó gran parte de su tiempo para hacer un informe de labores de su gestión administrativa en la Fiscalía, y si bien se argumentaron algunas acusaciones, no desdijo lo fundamental de todas las acusaciones, e incurrió en la deslegitimación de la parte acusadora, incluyendo en mas de una ocasión acusaciones a los interpelantes.
  1. Las pruebas documentales presentadas por el Fiscal, descargan su responsabilidad sobre algunas de las acusaciones presentadas, sin embargo, no logra desvirtuar varios hechos que se le imputan, aspectos que sintetizaremos más adelante. ( anexo 1)
  1. Esta Veeduría pudo constatar que la votación por el juicio o contra el juicio al final de los días del examen de pruebas, no se fundamentó en la consideración de las mismas. Parecería que los señores y señoras Asambleístas, antes del conocimiento de las pruebas documentales y de la comparecencia de los testigos, ya sabían como iban a votar. El asambleísta Abdala Bucaram Pulley no participó en la presentación de las pruebas y comparecencias y sólo asistió a las de descargo del Fiscal, sin embargo en reiteradas ocasiones ante la prensa ya adelantó su criterio. Mientras en asambleísta Gastón Gagliardo, participó en parte del proceso de presentación de pruebas.
  1. Durante la Lectura de los informes abandonaban la Sala con frecuencia sin dar mayor importancia no atendían la lectura de los mismos. El argumento para un voto de abstención fue que el Asambleísta no había sido parte de la redacción de ninguno de ellos; situación que más allá de la legitimidad de reclamar participación, es un argumento que esta Veeduría considera inconsistente.
  1. Esta Veeduría conoció de presiones a los miembros de la Comisión para que cambien su opinión, aduciendo razones “partidistas”, práctica común a la llamada “partidocracia”.
  1. Esta veeduría asistió a la votación de los dos informes presentados por los asambleístas Rodríguez y Amores, cuyo resultado fue de cinco votos a favor de que se archive el proceso y cinco a favor de que pase al conocimiento y resolución del Plenario de la Asamblea. Un voto del asambleísta Marco Murillo fue por la abstención. Frente al empate producido se presentaron argumentos legales sobre si podía o no darse un voto dirimente de la presidenta de la Comisión de Fiscalización y hubo aceptación general sobre la improcedencia de la dirimencia, por tratarse de una comisión de número impar de miembros, en razón de que el art. 26 de la ley orgánica de la Función Legislativa otorgaría esta facultad en casos de comisiones constituidas por un número par de miembros. La veeduría considera que aunque puede haber cierta oscuridad en la norma, por la no coincidencia plena entre la Ley y el reglamento, el artículo de la Ley que se ha esgrimido, no es pertinente a este caso porque no se trata de una comisión con un número de miembros par, y que por lo tanto es plenamente aplicable el artículo reglamentario que habla de que para lograr mayorías en los temas que las comisiones deben resolver, (sean de número de miembros pares o impares) se sumará a la votación empatada el voto de la presidencia.
  1. Más allá de las inconsistencias legales que de hecho existen y que la Asamblea deberá subsanarlas, el asunto de fondo es, para esta Veeduría, si la Asamblea Nacional hace respetar su autonomía en la función de fiscalizar, frente a las ingerencias del Ejecutivo que son de dominio público en este caso, y si, por otra parte, los/as asambleístas consideran o no que existen temas violatorios de la Constitución, las leyes y la ética, en las acusaciones formuladas por los asambleístas acusadores contra el Fiscal General del Estado. El Fiscal, por su parte, en cumplimiento de su responsabilidad de rendir cuentas de su administración a la ciudadanía, no debería temer la realización de un juicio político, sino por el contrario aprovechar esta ocasión para ventilar ante la más amplia opinión ciudadana, los cargos de los que se le acusan. No se puede privar a un funcionario público de tan alto nivel no sólo repulsar el juicio sino de demostrar su probidad y su correcta actuación en una función pública, respondiendo con seriedad y documentadamente a los cargos de fondo que fueron hechos en su contra. El hecho de no recomendar su paso al Pleno no solo evidencia los vacíos legales, sino el vacío de juicio moral para dar paso a una verdadera labor de fiscalización.
  1. La opinión de esta veeduría en torno a estos dos puntos de fondo es que la Asamblea tiene la obligación legal y de dignidad, de cumplir sus funciones fiscalizadoras, sin amedrentarse por la presión de ningún otro poder del estado. Dada la situación creada, le corresponde legalmente al Pleno resolver sobre este asunto. Respecto de lo segundo, la veeduría considera que en las pruebas de descargo, el señor Fiscal no ha desvanecido algunos temas de fondo que los detallamos en el anexo, y que por lo tanto amerita que el pleno de la Asamblea realice el juicio político respectivo. Los y las asambleístas deben definir si en las acusaciones existen temas violatorios a la Constitución, las Leyes y la ética por parte del Fiscal General del Estado, o que su desempeño no garantiza las funciones a su cargo. Pero también tienen la oportunidad de hacer respetar la autonomía de la Función Legislativa y su función de fiscalización, saliendo por los fueros de la dignidad y el respeto a la democracia.
  1. Las declaraciones del señor Presidente de la República, exculpando al Fiscal General de todo cargo, y desvalorizando las pruebas y a los testigos, a los ojos de esta Veeduría, constituyó una clara interferencia en el debido proceso, y una grave inobservancia a la independencia de las Funciones, demuestra un franco desacato a los principios del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, establecidos en la Constitución de la República que actores políticos y sociales estamos obligados a respetar.
  1. Esta veeduría recogiendo el clamor ciudadano que demanda esclarecer la verdad de los hechos que se imputan al Fiscal y no alimentar dudas y suspicacias sobre la idea de que se intenta frenar el juicio político por razones inconfesas, cree importante que sea el Pleno de la Asamblea Nacional, el que resuelva el tema, con una indispensable deliberación pública, fomentando la transparencia que contribuya a crear precedentes de ética pública en el quehacer democrático del país.
  1. Mira con asombro que una comisión legislativa tenga el poder de impedir se examinen en el Pleno las pruebas y por si sola determine la culpabilidad o inocencia del encausado, por lo que consideramos conveniente modificar la reglamentación al respecto. De lo contrario, se corre el riesgo de que la función fiscalizadora de la Asamblea quede clausurada y entrampada en los vericuetos de los intereses particulares o partidistas.
  1. Al tiempo de redactar este informe las veedoras se informaron de que fue tomado preso uno de los ciudadanos que testificaron en el examen de pruebas que se llevó a cabo en la Comisión. Este hecho independientemente de que se inicie o no una acusación formal, constituye un amedrentamiento a testigos que socava el derecho de la ciudadanía para formular denuncias, señalar infracciones o abusos contra lo que considera una gestión incorrecta o corrupta de un funcionario público. El respeto y tolerancia es fundamental para la democracia que queremos construir.

Quito, 26 de abril del 2010


RED DE MUJERES POLITICA DEL ECUADOR

Cecilia Torres O. Francisca Morejón C. Alodia Borja N.

Ruth Gallegos


ASAMBLEA DE MUJERES DE QUITO

Silvia Vega Ugalde


FORO NACIONAL PERMANENTE DE LAS MUJERES ECUATORIANAS

Liliana Durán Aguilar





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